Cnl. DESP. MSc. Oscar Remberto Gutiérrez Linares.
Abogado, Maestría en Resolución y Negociación de Conflictos Sociales. Con amplia trayectoria, en unidades investigativas de la Policía Boliviana.
El delito como conducta perversa que actúa y se desarrolla más allá de los márgenes socialmente admitidos, perturba de forma notable, el normal desarrollo de la sociedad, que muchas veces observa como sus responsables, los delincuentes, conviven e incluso prosperan en ella, hasta en condiciones mucho más ventajosas, que las personas que lo hacen honradamente. Es cierto que frente a este fenómeno, las sociedades a lo largo del tiempo han intentado establecer, unos con mejor fortuna que otros, mecanismos y estrategias generalmente de represión, con la finalidad de terminar o intentar paliar éste fenómeno, dejando en segundo plano la prevención.
El concepto de delito es cambiante, evoluciona con la sociedad y la cultura, es temporal, espacial y circunstancial, no es lo mismo un delito cometido en los años 70, que en el presente 2021. La sociedad, el ritmo de vida, las nuevas tecnologías, han generado cambios muy importantes en estas acciones y con ello la evolución del delito y la forma de cometerlo. Asimismo es importante mencionar que muchos delitos han dejado de ser criminalizados y son sancionados otros tipos de conducta que merecen hoy la atención del sistema penal.
En ese sentido la Criminología por su propia naturaleza, se adapta mejor al cambio permanente de la realidad social, que el derecho penal, ya que las modificaciones a las normas de la ley penal, solo acontecen después de ciertos periodos de tiempo. Esto se debe ya que se conceptualiza al delito no solo como un problema individual, sino como problema social y comunitario, ya que un determinado hecho o fenómeno se debe definir como un “problema social” generalizado, respecto de su negatividad.
En este punto es importante puntualizar que nos referimos a los delitos en general y no así a condiciones especiales que exige por ejemplo, el delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, que tiene un catálogo de delitos fuentes.
Bajo esta misma lógica, para el inicio de una investigación criminal, necesitamos que una determinada conducta sea contemplada como delito en una norma, de manera tal que la acción de una persona, con consecuencias en el mundo exterior sea perseguible por el sistema penal de una determinada sociedad. Esa acción u omisión exteriorizada, es ineludiblemente la condición sin ne qua non, para que se inicie una investigación, es por ello que solo con la comisión de un hecho delictivo se inicia una investigación criminal.