Escrito por: Hermes Flores Egüez
En el escenario que se vive actualmente en Bolivia se fortaleció el concepto de independencia del Órgano Judicial, un concepto que hasta este momento continúa teniendo rasgos de administración central cuando, en realidad, la esencia y característica del Órgano Judicial es impartir y administrar justicia.
Debemos entender que para esa administración de justicia, se requiere también de administración de recurso humano y recurso económico; actividades que se han concentrado en entidades del Órgano Judicial que hasta ahora han mostrado ser cuello de botella para la oportuna designación de personal judicial y para la oportuna asignación de recursos para su administración.
En el caso del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por ejemplo, se presentaron varías acefalías de servidores judiciales que hasta la fecha no se cuenta con los elementos que permitan cubrir esos cargos. Esto, justamente, porque son autoridades que se encuentran a más de 500 km de nuestra capital las que por Ley deben convocar esos cargos pasando un tedioso proceso que resulta inoportuno.
Ante este escenario, y por la experiencia vivida en nuestro país en otras administraciones del Estado, surge como alternativa de solución la desconcentración de la administración económica y de personal del Órgano Judicial, pues resulta ilógico que instituciones como la Dirección Administrativa Financiera de este Órgano y el Consejo de la Magistratura que tienen representaciones departamentales, se encuentren impedidas de llevar procesos de forma directa que permitan resolver las ausencias antes descritas. ¿De qué sirven esas representaciones si su rol fundamental se resume en ser simples comunicadores de las necesidades departamentales a los entes nacionales para que ahí, concentrando las necesidades de todo el país, se demore la satisfacción de las urgencias del Órgano Judicial que debe prestar un servicio al pueblo que por ese centralismo se ve perjudicado?
Entonces, la ansiada independencia judicial debemos verla desde la óptica externa que implica que ningún Órgano pueda influir en las decisiones de los judiciales; pero también debe reflejarse en la estructura interna del Poder Judicial reconociendo las competencias naturales que tenían las Cortes Superiores de Distrito (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) para la resolución de conflictos en forma directa, dando respuesta a la población con inmediatez, sin depender del visto bueno de la administración central que rige en este momento.
En conclusión, surge como una interesante alternativa para dinamizar el Órgano Judicial, su desconcentración departamental en cuanto la administración de personal, bienes y servicios. Esto, lógicamente pasa por la modificación de la Ley Orgánica 025.