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La Asamblea Regional sancionó una normativa que plantea la elección del ejecutivo transitorio, los ejecutivos de desarrollo, además de los asambleístas

Gabriel Morales/Bolinfo/Tarija

(elPeriódico-octubre 19/2019)El presidente de la Asamblea Regional del Gran Chaco, Mario Aldana Alba, informó ayer que dicha institución aprobó por unanimidad la Disposición Normativa 027 de elección de autoridades por voto popular, bajo las competencias que otorga el Estatuto Autonómico de esta región.

Escisión 

En esa línea, indicó que el objeto principal de la disposición es regular la elección, designación y nominación de las autoridades regionales del Chaco, además de los requisitos de elegibilidad para la elección, asignación de escaños, posesión, período de mandato de los ejecutivos y los asambleístas a ser elegidos por sufragio universal, directo y secreto.

“También se establecen las circunscripciones electorales por municipio, en Yacuiba, Villa Montes y Caraparí, así como la elección, designación y nominación de los asambleístas por usos y costumbres que son los pueblos indígenas”, señaló.

Sobre esa base, Aldana aseveró que la disposición normativa será remitida al ejecutivo regional del Chaco, José Quecaña Quispe, quien es la autoridad competente para promulgarla.

“Luego de ser promulgada, la norma será derivada al Órgano Electoral, conociendo que en los próximos días se lanzará el calendario electoral para las elecciones subnacionales y de esa manera, dicha institución debe tomar en cuenta el Estatuto Autonómico del Chaco”, agregó.

Ante el cuestionamiento sobre si la Asamblea Regional está facultada para emitir este tipo de disposiciones, dado que no goza de cualidad legislativa, la autoridad aclaró que únicamente se pretende establecer la elección de autoridades en el marco estatutario que otorga autonomía a la región chaqueña.

“Quien tiene competencia de regular nuestro estatuto es el ente deliberativo como es la Asamblea Regional”, acotó.

Por otro lado, el asambleísta departamental, Mauricio Lea Plaza Peláez, afirmó que se ha remitido una consulta a la Asamblea Regional del Chaco para constatar oficialmente los alcances como la estructura de la moción sancionada este jueves.

“Si es así podemos excluir el capítulo de elección de autoridades regionales en la ley electoral departamental, se nos acusa de vulnerar la autonomía regional cuando en realidad estamos viabilizando la elección de sus autoridades”, dijo Lea Plaza. (eP)

En ese contexto, enfatizó que el ente deliberativo del Chaco únicamente tiene cualidad normativa y administrativa, consiguientemente no se conoce a cabalidad cual será el marco legal para aplicar la disposición.

“Si es que ellos ven que atentamos contra su autonomía, la Asamblea Regional deberá definir cómo norman sus elecciones, ellos no tienen capacidad legislativa”, finalizó el legislador.

El artículo 45 de la ley de régimen electoral departamental, sancionada en agosto de este año, establece la elección del ejecutivo regional como los ejecutivos de desarrollo del Gran Chaco, mientras que el artículo 46 contempla la duración de su mandato.

losDATOS

  • Las elecciones subnacionales se desarrollarán en marzo del 2020
  • La ley electoral departamental es el instrumento que regirá los comicios subnacionales 
  • La Asamblea Regional cuenta con 12 asambleístas; 9 municipales y 3 de los pueblos indígenas