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En este caso, hay varios imputados, entre los cuales sobresalen: los exalcaldes Rodrigo Paz Pereira, Alfonso Lema Groz, el expresidente del Concejo Municipal Valmore Donoso y otros.
Omar Garzón C.
(ElPeriódico-14-05-2021) Como ya lo había anunciado la semana pasada, en la víspera, el alcalde del municipio de Tarija, Johnny Torres Terzo, informó que, siguiendo lo que dicta la ley el Gobierno Municipal, se adhiere a la imputación formal presentada por el Ministerio Público en el caso del Puente 4 de Julio, mediante la presentación de una querella firmada ante los estrados judiciales, con la finalidad de esclarecer el manejo de los recursos económicos de la población.
“Es lamentable que se este en este nivel de situación, pero nosotros cumplimos con la obligación de defender al pueblo de Tarija sobre estos hechos. No estamos adelantando nada en contra de los diseños, la técnica constructiva, etc. Pero si existe una imputación, nosotros tenemos la obligación de presentar querella formal”, dijo.
Sostuvo que la querella presenta expone la defensa de los recursos del pueblo tarijeño, y en segundo lugar, el Gobierno Municipal en calidad de víctima.
“La norma establece querella y la Constitución en parte civil y víctimas, no hay nada mas que se pueda hacer de momento porque estamos cubriendo el espectro total de la acción penal, lo demás esta en manos del Concejo Municipal”, dijo el burgomaestre.
Torres recordó que al segundo día de cumplir funciones se realizó una inspección al Puente 4 de Julio, con personal de Obras Públicas del Gobierno Municipal que conoce sobre aspectos constructivos, pero no puede prejuzgar sobre el proyecto de esta obra, lo cual eso lo determinará la fiscalía, sin embargo, por ahora la construcción va a seguir su curso normalmente.
APUNTE
Torres si o si debía presentar la querella sobre
El artículo 14 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz manifiesta que: “La máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados, una vez conocidos éstos, debiendo promover las acciones legales correspondientes ante las instancias competentes. Su omisión importará incurrir en el delito de incumplimiento de deberes y otros que correspondan, de conformidad con la presente Ley”.