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Dos denuncias por presunta difusión de encuestas fueron declaradas “improbadas” por carecer de sustento legal
Gabriel Morales Espíndola/Bolinfo/Tarija
(elPeriódico-Febrero, 13/2021) El abogado de la alianza Unidos por el Cambio, Jorge Bacotich Oliva, brindó una conferencia de prensa este viernes para dar a conocer a la opinión pública que dos demandas seguidas en contra del mencionado frente político, por la supuesta difusión de encuestas, han sido declaradas “improbadas”.

“La primer demanda, interpuesta por un ciudadano del Gran Chaco, José Luis García, no tenía fundamento legal, el confundió los procedimientos al interponerla ante el Tribunal Electoral Departamental (TED), que no es competente, esta denuncia fue subsanada y redirigida a un juez electoral, que la rechazó en primera instancia con un informe legal”, manifestó.

En ese entendido, indicó que hubo una secuencia de errores en la denuncia presentada por García, quien actualmente figura como candidato a la Asamblea Departamental por el Movimiento Tercer Sistema (MTS), de tal manera que el propio denunciante fue demandado por el Órgano Electoral.

“La segunda demanda la interpone la presidente del TED, Nataly Vargas, quien no tiene competencia legal para hacer este tipo de cosas, el juez la rechazó por falta de sustento, ella es quien resuelve las apelaciones no puede ser juez y parte, algún motivo tendrá para ser la más interesada en inhabilitar a la alianza Unidos”, opinó Bacotich Oliva.

Las denuncias en materia electoral, seguidas en contra de la alianza Unidos, tienen como fundamento la presunta difusión de encuestas electorales en la región autónoma del Gran Chaco, donde el candidato a alcalde, Juan Carlos Castillo, también fue procesado pero sin sufrir mayores consecuencias ante la falta de pruebas.

ElAPUNTE

Violación a la Ley 026 de Régimen Electoral

Según la normativa vigente, en caso de que un candidato o alianza política difunda encuestas o sondeos de intención de voto a través de sus canales, cuentas o medios oficiales, estaría infringiendo la Ley 026 de Régimen Electoral.

En todo caso, esta falta electoral podría derivar en la cancelación de la personería jurídica de la organización política y, a su vez, la inhabilitación de sus candidatos.