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El diseño gubernamental actual no permite efectividad en la lucha contra la corrupción. Si una unidad de control depende de la instancia a la que debe controlar, naturalmente será inefectiva. Nadie se atrevería a acusar de corrupción a su jefe o jefes, ya que, de hacerlo, podría ser despedido inmediatamente.

Que las Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (UTLC) en Bolivia dependan de las máximas autoridades ejecutivas (MAE) es inconstitucional: contradice lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ratificada por la Ley 3068 del 2005). Esta dice que el Estado debe garantizar a esos organismos de control “la independencia necesaria […] para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida” (CNUC, art. 6.2). Conforme al art. 410.II.2 y la DCP 35/2014, esta norma internacional es superior a las leyes y, más aún, a los decretos.

Los organismos (no jurisdiccionales) responsables de la lucha contra la corrupción en el país son las UTLC existentes en cada institución pública, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción (VTILC) y la Procuraduría General del Estado (PGE). Los primeros dos dependen linealmente de las MAE, mientras la PGE no es independiente (Ley 972, art. 11; DS 29894, art. 79; Ley 064, art. 16.I.1). Esto debe ser corregido para la constitucionalidad y efectividad en la lucha contra la corrupción. Para esto, el VTILC debe dejar de depender del Ministerio de Justicia y del Presidente, así como las UTLC, de las MAE. Deben depender de la PGE, incluyendo el VTILC. Esto porque, según la CPE (art. 231), el organismo responsable de defender legalmente los intereses del Estado es la PGE, y se supone que no depende de ninguno de los órganos ni escalas de gobierno (Ley 064, art. 5). Sin embargo, aún no es así, ya que el art. 16.I.1 de la Ley 064 permite a la Presidencia sustituir al Procurador/a en cualquier momento. Por eso la presidenta Añez pudo sustituir inmediatamente al Procurador que se atrevió a solicitar un informe al entonces Ministro de Gobierno, y el presidente Arce pudo también poner un nuevo Procurador, como si fuera un ministro más. Esto, también debe corregirse.

Según el Tribunal Constitucional (DCP 5/2013: III.10.5.1), en aplicación del art. 137.III de la Ley Marco de Autonomías, pueden crearse en cada gobierno autónomo organismos de control gubernamental. En su caso, estos “deben tener carácter descentralizado, con autonomía de gestión, como sucede en el nivel central con la Contraloría General del Estado (CGE)”, sin dependencia de ningún órgano de gobierno. En este marco, las UTLC y las unidades de auditoría interna podrían constituir un organismo de lucha contra la corrupción independiente en cada gobierno autónomo del país, con dependencia funcional de la PGE y de la CGE. La designación de sus responsables tendría que estar a cargo de los órganos legislativos, previa convocatoria y selección por méritos y ética, y no debiera poderse destituirlos por un determinado periodo, así como no se puede al Defensor/a del Pueblo y el Contralor/a, para garantizar su independencia. Similar proceso y condición debiera aplicarse para designar al Procurador/a General, por la Presidencia.

Una muestra de que el Gobierno actual desea luchar de verdad contra la corrupción y cumplir la CPE debe ser modificar inmediatamente las leyes 064 de la PGE y 974 de Unidades de Transparencia para otorgarles independencia real a las UTLC del país. Hoy 9 de diciembre Día Internacional contra la Corrupción (A/RES/423 [V]), se ha presentado una iniciativa legislativa ciudadana ante la Cámara de Diputados para efectivizar tal independencia anticorrupción. Está en manos del Gobierno concretar esa medida. Podrían tratarla y promulgar la ley hasta el 8 de febrero que es Día Nacional de la Transparencia y Lucha contra la Corrupción (DS 785). Dos meses es más que suficiente para lograrlo. Así podrían empezar un periodo de mandato con una estructura institucional que garantice una lucha efectiva contra ese mal de la gestión pública.

Carlos Bellott