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La elección de vicegobernador o vicegobernadora se mantiene, pero no será obligatoria la inclusión equitativa de hombres y mujeres entre las candidaturas

Gabriel Morales Espíndola/Bolinfo/Tarija

(elPeriódico-Noviembre, 20/2020)

La paridad y alternancia de género entre las listas de candidatos que deberán ser presentadas por las alianzas como organizaciones políticas con miras a las elecciones subnacionales de marzo del 2021, era un requisito planteado en uno de los artículos de la ley de régimen electoral, sin embargo al no concretarse la promulgación de la norma por falta de acuerdos en la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija (ALDT), no existe obligatoriedad para cumplir con esta distribución.

El asambleísta departamental, Mauricio Lea Plaza Peláez, explicó que la convocatoria lanzada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para los comicios subnacionales, establece  la elección de gobernador, vicegobernador, asambleístas departamentales por población y por territorio, ejecutivo regional en el Gran Chaco y ejecutivos de Desarrollo en los municipios de Villa Montes y Caraparí en el departamento de Tarija.

“Lo que se ha hecho en la convocatoria es dar cuenta de qué autoridades se van a elegir, la modalidad de elección todavía no se ha establecido pero seguramente el TSE lo hará con el reglamento de las elecciones subnacionales que va a salir la próxima semana”, arguemtnó el legislador.

En ese criterio, Lea Plaza Peláez aseveró que la figura de vicegobernador o vicegobernadora no representará una obligatoriedad de alternancia, porque la única norma que establecía esto era la ley electoral, cuya modificación ha sido relegada a la próxima legislatura de la Asamblea Departamental de Tarija.

Sin embargo, esta disposición no prohíbe que pueda presentarse un binomio conformado por dos mujeres, pugnando por los cargos de gobernadora y vicegobernadora.

El asambleísta, Mauricio Lea Plaza

ElAPUNTE

Normativa

La propuesta del artículo 34 de la ley de régimen electoral departamental de Tarija, contempla un escenario de “inclusión”; indica que si el candidato a gobernador fuere varón, la candidatura a vicegobernador será mujer o viceversa. Asambleístas mujeres y movimientos feministas exigieron en su momento que este artículo sea nuevamente considerado, después de que el pleno haya rechazado esta figura inicialmente.