Noticias El Periódico Tarija

Por: Magda Lidia Calvimontes C.

Exasambleísta Constituyente

Una de las grandes razones por la que en la Asamblea Constituyente se definió la elección de las autoridades del órgano judicial por voto popular, se debió a que en los encuentros territoriales, las audiencias públicas, propuestas escritas, el pueblo Constituyente, expuso que se debía evitar la politización en la administración de justicia, que ya estaban cansados de la retardación de la justicia, de la impunidad de los corruptos, de la inseguridad jurídica, de la desigualdad en el acceso a la justicia, del cuoteo político del “poder judicial” (ahora órgano), entre otros, que se arrastraba desde la fundación de Bolivia.

En razón de ello es que las Constituyentes y los Constituyentes aprobamos por dos tercios de los miembros presentes en Oruro sobre la elección de las autoridades del órgano judicial, que ésta debía ser mediante sufragio universal, pero no iba a preseleccionar la Asamblea Legislativa Plurinacional, sino que esa tarea la iba a efectuar lo que ahora se llama Consejo de la Magistratura, a través de la contratación de empresas expertas en calificación de méritos, disposición que debía ser desarrollada en la Ley del Órgano Judicial.

Para mayor comprensión grafico en el siguiente cuadro lo aprobado por la Asamblea Constituyente y lo modificado por el Congreso (sin mandato para ello): 

APROBADO POR CONSTITUYENTESMODIFICADO POR PARLAMENTARIOS DEL MAS Y PODEMOS
Artículo 183 I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.  II. El Control Administrativo Disciplinario de Justicia efectuará la preselección de las postulantes y los postulantes por cada Departamento, y remitirá al Consejo Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. (…)[1]  Artículo 182°.- “I. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal.
II La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral. (…)

De manera que, en la Asamblea Constituyente establecimos que no debía ser cuoteado los pre candidatos por la Asamblea legislativa Plurinacional, una vez realizada la calificación de méritos en sobres cerrados debía ser remitida al Tribunal Supremo Electoral, quien abriría los sobres con notario fe pública, con cobertura en todos los medios, y los códigos de barras mejores calificados, serían los candidatos a autoridades del órgano judicial, para que sea el pueblo luego los elija.

Pero la necesidad de los partidos políticos de mantener el control de la administración de justicia en sus manos hizo que los senadores y diputados del MAS-IPSP y de PODEMOS, modificaran el artículo 182 de la Constitución (y otros 100 más), vulnerando la voluntad Constituyente, permitiendo que personas incluso sin méritos ahora sean magistrados (algunos se aplazaron en méritos pese a que es requisito constitucional), dado que para poder colocar a “su gente” modificaron las reglas de juego establecidas en la Constitución Política del Estado, inventándose calificaciones como examen y entrevistas, las que fueron calificadas por personas que no tienen formación alguna en derecho. Es por ello, que la administración de justifica está amordazada, atada de pies y mano, como si fueran títeres de los partidos políticos como en gestiones anteriores, haciendo caso omiso a los mandatos de un pueblo que pidió que las autoridades del órgano judicial no sean cuoteadas

Para devolverle la esencia a la voluntad Constituyente, y al mandato constitucional que señala que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano (artículo 178.I de la CPE), se tendría dos caminos:

  1. Uno la reforma parcial del artículo 182 de la CPE donde se establezca el espíritu Constituyente, que la preselección sea un tema netamente administrativo con empresas expertas en calificación de méritos (que ese era el espíritu del artículo 183 de la CPE aprobada por la Asamblea Constituyente) o
  2. Que se modifique la Ley del Órgano Judicial, en el que se establezca que la “preselección en la Asamblea Legislativa Plurinacional” se realice vía la contratación de expertos en calificación de méritos por el Consejo de la Magistratura (para evitar la manipulación por el órgano legislativo) y que una vez se cuente con la calificación de méritos, se les remita en sobre cerrado y código de barras a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para que con Notario de Fe Pública, en base a las calificaciones más altas, éstos aprueben la lista por dos tercios de votos, para no permitir la politización en la preselección.

Sólo así, tendremos autoridades judiciales que administren justicia respetando los principios éticos morales de “no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón”, y los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, así como los principios procesales de transparencia, oralidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez. (artículos 8, 178 y 179 de la CPE), que desde 1825 a 2020 no se respetan por los administradores de justicia, porque son llunkus del gobierno de turno pagando factura a quienes lo preseleccionaron y que con menos del 26% de votación, son autoridades legales más no legítimas, porque ganó el voto nulo