EDICTO

JUEZ                : DR. ROBERTO CARLOS SANCHEZ MARCA

JUZGADO         : PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL

 PROCESO        : VOLUNTARIO-  ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO

DEMANDANTE   : DEMETRIA PLATA VARGAS EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR  DE EDAD

OBJETO           : POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA , LLAMA EMPLAZA:A OTOS COHEREDEROS Y  ACREEDORES QUE

HUBIERA DE  JULIO BEDOYA LLANOS, PARA QUE POR Sí O MEDIANTE APODERADO  LEGAL  A SUMA DFENSA EN El PLAZO DEL TREINTA DIAS  COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEI. PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO, DE INVENTARIO PROMVIDO  POR DEMETRIA PLATA VARGAS EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD, A CUYO FIN SE, LES HACE SABER LO SIGUIENTE:

RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS.6-8 DE OBRADOS

Se apersona  DEMETRIA PLATA VARGAS, en representación de su hija menor de edad, promoviendo proceso voluntario de Aceptacion Herencia con beneficio de Inventario. OBJETO:

Presenta demanda de aceptación de herencia con beneficio  de inventario en representación de su hija ,dado que es menor  de edad por lo  que tiene derecho a  representarla de acuerdo a lo previsto per el art.  40 parag. II de la  603  respecto al ejercicio de la autoridad de los padres , que la ejerce de manera exclusiva por el  fallecimiento del progenitor Julio Bedoya .por lo que tiene derecho a representar a su hija en todos los actos  de su vida civil y por lo tanto tramitar  la aceptacion de la herencia bajo beneficio  inventario . Que  su padres de su  hija ha  dejado como bienes una casa en el barrio El Rosal calle s/n (chapaco II)zona de barrancas que todavia no tiene Registro en Derechos Reales y un línea de Transporte  de agua Trasporte pesado 4 de agosto´´El  padre de su hija ha  fallecido en un accidente de tránsito por lo tanto  también tiene derecho al pago del SOAT, como al cobrar pendiente de un flete que fue a  Yacuiba por la suma de 7.800 Bs  (Banco FIE) .El camión en el que se accidento tiene placa 1685 KCI que se ha vendido por losa otros herederos ( El fallecido tiene 4 hijos de su anterior matrimonio ) en suma de 22.000 $us ,  del cual se ha  cancelado 10.000 dolares de Ias deudas que tiene el fallecido, quedando un saldo de 12.000 $us al cual  tiene derecho indicada hija en una cuota . Para fines legales  concientes  y que en derecho corresponden, declaro expresamente  ,que se acepte la herencia con beneficio  de inventario. FUNDAMENTACION JURÍDICA: fundamenta su pretensión en el art 51 de la Ley 603, art. 1031 del Código civil . art 470 ,471y  475 del Código Procesal civil .PETITORIO:  solicita se declare probada la aceptación de  herencia beneficio de  inventario de su hija a la brevedad  posible, en  aras de la presentación de interés superior de la niña.

 Adjunta prueba documental. ACREEDORES Y COHEREDEROS.- (Art. 471. De CPC). No existe acreedores.  Pues los coherederos mayores de edad ya cancelaron todas las deudas. En cuanto a los herederos son cuatro: Maday Lucia  Luis Orlando y una coheredera  menor de edad, para lo cual pide su notificación mediante comisión instruida  como hay una coheredera menor de edad , solicita se notifique a la DNNA por no tener representación  legal al estar  en absoluta orfandad pues su madre también ha fallecido.

 ADMISION DE FS, 10 DE BRADOS DE FECHA 1O DE MARZO DE 2020

Se abona la personería de DEMETRIA PLATA VARGAS en  representación de su hija. menor DIANA MELISA BEDOYA  PLATA. En la  vida voluntaria SE ADMITE  la petición de ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad a lo dispuesto art. 448, 449,450 numeral 3 del Código Procesal Civil correspondiendo el trámite del proceso , incidental  de acuerdo art. 470 concordante con el  art. 342 parágrafo II de la norma señalada .En conciencia CITESE  a  MADAY LUCIA BEDOYA FlORES,JOSE  LUIS BEDOYA FLORES, LUCAS  ORLANDO BEDOYA FLORES y NANCY MILAGROS BEDOYA FLORES (esta última  menor de edad )en  calidad de coherederos debiendo citarse también a la Defensoría  del Niño y Niña y Adolecente de Gobierno Autónomo Municipal  de Tarija, y por edictos a otros coherederos  y acreedores que hubieran de JULIO BEDOYA LLANOS  para que asuman conocimiento de le aceptacion de la  herencia con beneficio  de inventario solicitada por la impetrante, Publicación  de edictoque se realizara  por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional , de conformidad a lo dispuesto  por el art  471 del código Procesal Civil-

 AL OTROS:4 se tiene presente  

ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO .- CERTIFICO…………………………………………………

Tarija, 20 de julio 2020

PUBLICAR EN LETRA HELVETICA N°17
LIC. CHRISTIAN FABIAN PEÑARANDA MIRANDA
SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO
CIVIL Y COMERCIAL. CUARTO DE CAPITAL

TARIJA – BOLIVIA

F-7676