JUEZ : DR. ROBERTO CARLOS SANCHEZ MARCA
JUZGADO : PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL CUARTO DE LA CAPITAL
PROCESO : VOLUNTARIO- ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
DEMANDANTE : DEMETRIA PLATA VARGAS EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD
OBJETO : POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA , LLAMA EMPLAZA:A OTOS COHEREDEROS Y ACREEDORES QUE
HUBIERA DE JULIO BEDOYA LLANOS, PARA QUE POR Sí O MEDIANTE APODERADO LEGAL A SUMA DFENSA EN El PLAZO DEL TREINTA DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PRIMERA PUBLICACIÓN, DENTRO DEI. PROCESO VOLUNTARIO DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO, DE INVENTARIO PROMVIDO POR DEMETRIA PLATA VARGAS EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DE EDAD, A CUYO FIN SE, LES HACE SABER LO SIGUIENTE:
RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS.6-8 DE OBRADOS
Se apersona DEMETRIA PLATA VARGAS, en representación de su hija menor de edad, promoviendo proceso voluntario de Aceptacion Herencia con beneficio de Inventario. OBJETO:
Presenta demanda de aceptación de herencia con beneficio de inventario en representación de su hija ,dado que es menor de edad por lo que tiene derecho a representarla de acuerdo a lo previsto per el art. 40 parag. II de la 603 respecto al ejercicio de la autoridad de los padres , que la ejerce de manera exclusiva por el fallecimiento del progenitor Julio Bedoya .por lo que tiene derecho a representar a su hija en todos los actos de su vida civil y por lo tanto tramitar la aceptacion de la herencia bajo beneficio inventario . Que su padres de su hija ha dejado como bienes una casa en el barrio El Rosal calle s/n (chapaco II)zona de barrancas que todavia no tiene Registro en Derechos Reales y un línea de Transporte de agua Trasporte pesado 4 de agosto´´El padre de su hija ha fallecido en un accidente de tránsito por lo tanto también tiene derecho al pago del SOAT, como al cobrar pendiente de un flete que fue a Yacuiba por la suma de 7.800 Bs (Banco FIE) .El camión en el que se accidento tiene placa 1685 KCI que se ha vendido por losa otros herederos ( El fallecido tiene 4 hijos de su anterior matrimonio ) en suma de 22.000 $us , del cual se ha cancelado 10.000 dolares de Ias deudas que tiene el fallecido, quedando un saldo de 12.000 $us al cual tiene derecho indicada hija en una cuota . Para fines legales concientes y que en derecho corresponden, declaro expresamente ,que se acepte la herencia con beneficio de inventario. FUNDAMENTACION JURÍDICA: fundamenta su pretensión en el art 51 de la Ley 603, art. 1031 del Código civil . art 470 ,471y 475 del Código Procesal civil .PETITORIO: solicita se declare probada la aceptación de herencia beneficio de inventario de su hija a la brevedad posible, en aras de la presentación de interés superior de la niña.
Adjunta prueba documental. ACREEDORES Y COHEREDEROS.- (Art. 471. De CPC). No existe acreedores. Pues los coherederos mayores de edad ya cancelaron todas las deudas. En cuanto a los herederos son cuatro: Maday Lucia Luis Orlando y una coheredera menor de edad, para lo cual pide su notificación mediante comisión instruida como hay una coheredera menor de edad , solicita se notifique a la DNNA por no tener representación legal al estar en absoluta orfandad pues su madre también ha fallecido.
ADMISION DE FS, 10 DE BRADOS DE FECHA 1O DE MARZO DE 2020
Se abona la personería de DEMETRIA PLATA VARGAS en representación de su hija. menor DIANA MELISA BEDOYA PLATA. En la vida voluntaria SE ADMITE la petición de ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en cuanto hubiera lugar en derecho, de conformidad a lo dispuesto art. 448, 449,450 numeral 3 del Código Procesal Civil correspondiendo el trámite del proceso , incidental de acuerdo art. 470 concordante con el art. 342 parágrafo II de la norma señalada .En conciencia CITESE a MADAY LUCIA BEDOYA FlORES,JOSE LUIS BEDOYA FLORES, LUCAS ORLANDO BEDOYA FLORES y NANCY MILAGROS BEDOYA FLORES (esta última menor de edad )en calidad de coherederos debiendo citarse también a la Defensoría del Niño y Niña y Adolecente de Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, y por edictos a otros coherederos y acreedores que hubieran de JULIO BEDOYA LLANOS para que asuman conocimiento de le aceptacion de la herencia con beneficio de inventario solicitada por la impetrante, Publicación de edictoque se realizara por una sola vez en un medio escrito de circulación nacional , de conformidad a lo dispuesto por el art 471 del código Procesal Civil-
AL OTROS:4 se tiene presente
ES CUANTO SE TIENE ORDENADO EN EL PROCESO .- CERTIFICO…………………………………………………
Tarija, 20 de julio 2020
PUBLICAR EN LETRA HELVETICA N°17
LIC. CHRISTIAN FABIAN PEÑARANDA MIRANDA
SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO
CIVIL Y COMERCIAL. CUARTO DE CAPITAL
TARIJA – BOLIVIA
F-7676