EDICTO Nro. 37/2020
NOTIFICACION A: DEMETRIA MARGARITA CAYO ROMERO
JUZGADO: CUARTO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.
JUEZ. DRA. MARIANA RAMIREZ ALLAMPRESE
PROCESO: DIVORCIO
DEMANDANTE: OSCAR JOSE RODRIGUEZ DELGADO
DEMANDADO; DEMETRIA MARGARITA CAYO ROMERO
OBJETO: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO Y ENICUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO POR EL PARAGRAFO I DEL ART. 309 DE LA LEY 603 SE NOTIFICA Y HACE SABER A DEMETRIA MARGARITA CAYO ROMERO LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIAS CURSANTES A FS. 51-52 Y DE FS 56-58 DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA.
POR TANTO
La suscrita Jueza del Juzgado Público Cuarto de Familia de la Capital, en ejercicio de las atribuciones inherentes a la jurisdicción y competencia familiar, FALLA:
1.- Se declara disuelto el vinculo matrimonial que une a los señores OSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ DELGADO y DEMETRIA MARGARITA CAYO ROMERO.
2.- Con relación a la asistencia familiar a favor de las hijas Paola Andrea Rodríguez Cayo y Daniela Alondra Rodríguez Cayo, se señalará audiencia para su consideración y resolución.
3.- En ejecución de sentencia, líbrese ejecutorial para que el Servicio de Registro Cívico proceda a la cancelación de la partida matrimonial de los señores Oscar José Rodríguez Delgado y Demetria Margarita Cayo Romero (Partida No. 2, Folio No. 2, Libro No. 2/2003, Oficialía No, 61102 con fecha de inscripción 28 de junio de 2003).
Regístrese.
POR TANTO
La suscrita Juez Publico de Familia Cuarto de la Capital, en ejercicio de las atribuciones inherentes a la jurisdicción y competencia familiar declara: PROBADA la pretensión de asistencia familiar interpuesta en la demanda de divorcio a fs. 8 a 9 por el señor Oscar José Rodríguez Delgado, disponiéndose lo siguiente:
1.- Se fija el monto de asistencia familiar que debe otorgar la señora Demetria Margarita Cayo Romero en la suma mensual de CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS (I3s. 425) a favor de cada una de sus hijas Paola Andrea Rodríguez Cayo y Daniela Alondra Rodríguez Cayo, haciendo un total de OCHOCIENTOS CINCUENTA 00/ BOLIVIANOS (Bs. 850) mensuales, que será depositado en la cuenta bancaria Nro. 40-0-1088392-1 del Banco Fie para la hija menor de edad; y la asistencia familiar para la hija mayor de edad debe ser depositada en una cuenta bancaria a su nombre, debiendo al efecto la beneficiaria Paola Andrea Rodríguez Cayo presentar a este juzgado el número de cuenta, en el plazo de tres días. La cuenta bancaria es exclusiva para uso de asistencia familiar.
2.- Las pensiones se computan a partir de la citación con la demanda, es decir a partir del 18 de abril de 2019.
3,- La obligada debe cancelar oportunamente las pensiones de Asistencia Familiar ya que una vez aprobada la planilla de pensiones debe ser cumplida en el término de tres días, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio y/o embargo,
4.- Se hace notar a las partes que la asistencia familiar puede sufrir variación según las circunstancias y a demanda de alguna de las partes, recomendándose que en caso de llegar a un acuerdo respecto a la forma de pago, suspensión de asistencia familiar u otra circunstancia, las partes tienen la obligación de poner a conocimiento del juzgado por escrito dicha circunstancia. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. Regístrese. Publicar conforme lo establece el art. 309 de la Ley Nro. 03 dos domingos continuos.
Tarija, 03 de Agosto de 2020.
María Cristina Ávila Wilde
SECRETARIA – ABOGADA
JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 4TO
TARIJA – BOLIVIA
F-7486