Ninguna medida que implique restricciones a derechos puede ser aplicada

Daniela Rodríguez /Bolinfo /Tarija.

(elPeriódico-Marzo-20-2020)

Las medidas asumidas desde el pasado martes por el Gobierno transitorio de Jeanine Añez, frente a la llegada de la pandemia del COVID-19 al país, despertaron una serie de opiniones y análisis, aprobando las medidas, dando sugerencias y en otros casos criticando duramente lo asumido en estos 10 días. El asambleísta departamental, Abel Guzmán, realizó un análisis al respecto y explicó que la norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado Plurinacional (CPE) establece, que ninguna medida que implique restricciones a derechos puede ser aplicada con otro instrumento que no sea la Ley, haciendo referencia a la Constitución Política del Estado en su Artículo 109.II, en la que se indica que «Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley». En complemento a ello, citó el Artículo 14.IV, en el que se establece de forma muy clara, que «En el ejercicio de los derechos, nadie será́ obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que estas no prohíban». Es por ello, en lo citado por la CPE, que Guzmán, resalta que debe ser el órgano legislativo, es decir la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), quien, en el marco de las competencias asignadas por la Constitución, establezca las medidas mediante Ley, para garantizar que la Policía y las Fuerzas Armadas las hagan cumplir. Las medidas tomadas mediante decreto por el órgano ejecutivo del nivel central, o sea la presidenta, no son los apropiados ni correctos por mandato constitucional, según explica el asambleísta, carecen de legitimidad constitucional, salvo de inoperancia de la ALP, en ese caso si le faculta al ejecutivo, caso contrario se constituye en una medida arbitraria. “Claro con la emergencia del coronavirus, las autoridades del gobierno central pretenden establecer medidas para su contención y mitigación, pero sin embargo, por el apuro y/o estrategia política, o simplemente, por inobservancia, están olvidando u obviando del poder de decisión que tiene cada órgano del gobierno central”, señaló. Lo mismo, como lo señalado en líneas y artículos anteriormente citados, para la mitigación, puede, el Gobierno Central, establecer la restricción de la circulación en la vía pública a determinados horarios, para lo que debería declarar el Estado de excepción. Sin embargo, esto también debe establecerse mediante una Ley nacional. “Estamos hablando de restringir derechos fundamentales y la Constitución en ninguna parte hace mención, que los derechos serán regulados mediante Decretos, por ejemplo el derecho al trabajo, al deporte, están regulados mediante Ley y no puede se puede dejar sin efecto, mediante decretos, a Leyes.” Aseveró Guzmán. Asimismo, manifestó que, si bien la gente por cuidarse y tomar ciertas previsiones está obedeciendo esta medida ejecutiva, puede que llegado el momento, por el factor de necesidad y las circunstancias de buscar cómo sobrevivir, le obliguen a salir y rebasar esta medida y el órgano ejecutivo, no tenga un instrumento legal constitucional para hacer cumplir la medida y defenderla ante un juez. “Hasta ahora no he visto a algún colega constitucionalista de esos que siempre salen en los medios y demás, a salir y opinar al respecto que se cumpla lo establecido por la CPE pero cuando se trata de aspectos políticos y partidarios que les convienen salen a la prensa a querer orientar, en base a sus intereses”, advirtió el asambleísta departamental. (eP).