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Daniela Rodríguez /Bolinfo /Tarija.

(elPeriódico-Febrero-26-2020) Frente al notable hacinamiento en el penal de Morros Blancos de Tarija, profesionales en el área legal buscan alternativas para mermar la problemática de las condiciones en las que se encuentran los internos y el gasto público que esto significa. 

El abogado penalista, Romeld Arnez Villca, identificó la precariedad de las causas de personas imputables en el departamento, como uno de los principales problemas, como parte de la Liga de Profesionales de Tarija, se encuentra realizando investigaciones sobre el tema, ya que en la misma cuentan con formación en materia psicológica y jurídica.

“Se ha identificado dentro del penal de Morros Blancos de Tarija a personas que están cumpliendo sanción o penas, las cuales tienen criterios o grados de inimputabilidad y semi- imputabilidad y ese es el tema que preocupa a la sociedad”, advirtió.

Arnez, explicó que varias personas que se encuentran dentro del penal, tienen la suficiente capacidad de entender la antijuridicidad de sus hechos, sin embargo, las normas o leyes a partir del Código Civil, indican la capacidad y, de acuerdo al artículo 4, es toda aquella persona que es responsable de la capacidad de obrar y de las consecuencias de sus actos.

La diferencia entre Punibilidad e Inimputabilidad, casos que no deberían estar en Morros Blancos

“En materia Penal se llama Punibilidad, la cual es la capacidad de recibir penas por tus actos, la sanción y a ello existe una excepción de la misma,  imputabilidad, que se maneja en términos jurídicos, inimputabilidad o semi-imputabilidad, donde la persona no es responsable de sus actos, a consecuencia de que, al momento del hecho o anteriormente, sufriere de una enfermedad mental que perturbe su conciencia o su grado de entender de los hechos y las consecuencias, eso le hace totalmente inimputable, por lo tanto, si fuera o hubiese cometido un delito no tuviera que estar en el penal de Morros Blancos”, expuso.

Asimismo, dio conocer que inimputable, es cuando la persona no puede ser sujeto de pena y está incapacitado totalmente para poder recibir una sanción, ellos quedan bajo responsabilidad de familiares o tutores.

Mientras tanto semi-imputable es un grado menor de la inimputabilidad, donde la persona no es totalmente afectada en la salud mental y perturbada en la conciencia, sin embargo, el entendimiento o razonamiento ha sido disminuido por elementos o factores que no son propios a la voluntad, lo cual hace que la pena no sea retribuida o indilgada de manera directa.

Como sanción debe cumplir medidas de seguridad para precautelar el bien de la sociedad, además de readaptarse y seguir un tratamiento, “eso lo indica el artículo 79 de Código Penal y deben considerarlo por el operador de justicia”, dijo.

“Un ejemplo son las personas que tienen psicosis crónica, alucinaciones crónicas, existen muchas categorías psiquiátricas que ingresan en el tipo de inimputabilidad y desde el punto de vista jurídico, existe otra, que nace de la inimputabilidad, la que sostiene, en el artículo 18 del Código Penal, que si la persona no se encuentra totalmente afectada de su conciencia o razonamiento al momento de materializar el hecho, esta persona tampoco debería ser llevada a un centro penitenciario”, asevera Arnez.

La normativa penal menciona que los operadores de justicia deben tomar en cuenta como medidas atenuantes, estas características y ver un internamiento haciendo referencia al artículo 81 del C.P.

“Existen una serie de sanciones en el artículo 26 de la C.P., que no siempre es la privación de libertad, en ese sentido debemos llamar a la reflexión, puesto que luego de una investigación se conoce que dentro del penal de Morros Blancos existen personas que son inimputables y semi- imputables, lo que es parte de la problemática del hacinamiento que se tiene en el penal”, añadió.

Arnez, lamenta que los operadores de justicia, no están tomando en cuenta las circunstancias de manera íntegra,  tratándose de seres humanos, puesto que si una persona es drogadicta desde sus seis años y consume una serie de estupefacientes o sustancias controladas, llega a afectar  su nivel de entender las cosas y si una vez cometería algún hecho, esta persona no debería estar en el penal de Morros Blancos, puesto que ello, más allá de readaptarlo, que es la finalidad de la pena, le llevará a una situación más grave.(eP).

El Apunte

Solicitan un centro de atención mental para los inimputables

El penalista Arnez, informó que en Tarija se cuenta con un lugar de tratamiento, donde se realiza el trabajo del “vacío” que se tiene en la infraestructura jurídica o de cumplimiento penitenciario, “ellos hacen sobreesfuerzos para atender a personas que tengan que cumplir medidas de seguridad, pero no es su función” aclaró.

En ese entendido solicitó a las autoridades un centro de tratamiento especializado que tenga las medidas de seguridad para las personas que sean favorecidas con los criterios de inimputable o semi-imputable. Es decir centros como el Gregorio Pacheco en la ciudad de Sucre y el San Juan en la ciudad de La Paz.

Por su parte la directora del Instituto Nacional de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación de Drogodependencias y Salud Mental (Intraid) Tarija, Raquel Caero, aclaró que Intraid es una institución de asistencia con pacientes programados en agenda, por lo que no se puede dejarlos de atender y el personal está impedido de ir a Morros Blancos. Recomendó que lo ideal fuera que régimen penitenciario tenga un psicólogo y un psiquiatra dentro del recinto.

LOS DATOS

Existen muchas categorías psiquiátricas que ingresan en el tipo de inimputabilidad que no deberían ser llevadas a un centro penitenciario

Como sanción debe cumplir medidas de seguridad para precautelar el bien de la sociedad, piden centro de salud mental