La nueva mandataria asumió el cargo amparada en dos artículos de la Constitución

La sucesión fue legal y su mandato es reorganizar el Órgano Electoral y llamar, en un plazo no mayor a los 90 días, a nuevas elecciones generales. Incluso el TCP dio el aval necesario a la senadora beniana

FUENTE: EL DEBER

Jeanine Áñez se proclamó ayer como presidenta interina de Bolivia amparada en dos aspectos de la Constitución Política del Estado (CPE), incluso recibiendo el aval del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

El artículo 169, en su inciso 1, detalla: “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.

Mientras que el artículo 170 indica: “La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato”.

Esos fueron los dos artículos en los que Áñez se basó para asumir el poder, ante las renuncias de Evo Morales, Álvaro García Linera, Adriana Salvatierra y Víctor Borda, en medio de convulsión social por las protestas por el fraude en las elecciones generales del 20 de octubre.

El abogado constitucionalista, Luis Vásquez Villamor, manifestó que el principio que se aplicó estuvo en el marco del derecho y de la legalidad. “El TCP en la sentencia 003/2001 absolvió una consulta y determinó que la sucesión se basa en el principio de la inmediatez, quiere decir que era imposible que un país pueda seguir sin un Gobierno porque ocasionaría un vacío de poder”, dijo.

El pronunciamiento del TCP recuerda que “consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la Constitución tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la declaración constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001”.