Noticias El Periódico Tarija

Por : Magda Lidia Calvimontes Calvimontes

Ex asambleísta Constituyente

“En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra Amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada madre tierra con rostros diferentes (…)”.[1]

El pueblo boliviano, inspirado en las luchas populares de liberación en las marchas indígenas por el territorio, la vida y la dignidad en las luchas por la tierra y territorio, las mujeres y hombres que fuimos parte de la Asamblea Constituyente por el poder del Pueblo, asumimos el reto histórico de construir colectivamente el estado unitario social de derecho plurinacional comunitario con autonomías, que “promueva y garantice el aprovechamiento responsable de los recursos naturales”[2].

La Asamblea Constituyente tenía mandatos claros e inequívocos de defensa de la soberanía y de la riqueza nacional de Constitucionalizar “el respeto y la protección de la naturaleza y de sus riquezas naturales, que durante milenios los pobladores de estas tierras practicaron y que nos legaron tierras vírgenes, fecundas sin contaminaciones y que hoy en día representan nuestras riquezas naturales”.

De ahí que se definió poner candados a los Gobernantes del Estado Plurinacional para que no dispongan como suyo los recursos naturales, para ello primero se definió quien era el propietario de los recursos naturales [3], y en la Asamblea Constituyente se estableció: 

a)      dominio y propiedad para el pueblo;

b)      administración para el Estado y uso;

c)      aprovechamiento para indígenas en sus territorios o concesiones privadas.

Lo importante era posicionar  al pueblo como propietario de los recursos naturales en lugar del Estado. Con ese cambio, se buscaba “evitar lo que había pasado con administraciones  públicas que privatizaron las riquezas nacionales, (…) que por decreto reglamentario entregó los campos petroleros a empresas privadas y esto derivó en la pérdida del control del excedente económico, la externalización de las riquezas, la reproducción de la pobreza y el debilitamiento de la soberanía económica y política del país”[4].

De manera que los indígenas sólo tienen el reconocimiento del uso, más no de la propiedad, de los recursos naturales y el Estado sólo los administra en función al interés colectivo.

Lo segundo fue constitucionalizar las áreas protegidas como un espacio físico destinado a la conservación de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, para preservar el equilibrio del ecosistema, así como la biodiversidad, protección que se realiza en bien de los propios pobladores de la zona y de todos los habitantes del país, por lo que se considera como una obligación de todas las bolivianas y bolivianos protegerla y conservarla[5] porque sólo se puede usar para el consumo y satisfacción de las necesidades de los pobladores[6].

El haberse constitucionalizado que la propiedad de los recursos naturales y de manera puntual las áreas protegidas es de todos los bolivianos ninguna ley y menos decreto alguno a nombre de “extrema pobreza” puede ordenar la exploración y explotación aprovechamiento de las mismas.

Para poner un candado a los gobernantes de turno que continúen con la política extractivista de nuestros recursos naturales y en especial de nuestras áreas protegidas a través de leyes o decretos supremos, se constitucionalizó que comete delito de traición a la patria la boliviana o boliviano que viole el régimen constitucional de los recursos naturales[7].

Y para garantizar que tarde o temprano la responsabilidad penal recaiga en los Gobernantes que hicieron caso omiso al régimen de los recursos naturales, considerando que en el momento de los hechos es imposible procesarlos, se estableció en la Constitución Política del Estado que el delito de traición a la patria es imprescriptible[8], de manera que el hecho que los gobernantes vulneren el régimen de recursos naturales en su gestión, incumpliendo su deber de proteger, conservar los recursos naturales y el medio ambiente[9], no implica que el día de mañana no puedan ser procesados por delito a la patria.

[1] Constitución Política del Estado Preámbulo

[2] Constitución Política del Estado. Artículo 9 numer al 6

[3] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, artículo 349.I Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.

[4] SCHAVELZON, Salvador. El nacimiento del Estado Plurinacional de Bolivia,  Etnografía de una Asamblea Constituyente, pág. 181            

[5] Constitución Política del Estado, artículo 108 numerales 15 y 16 es deber de todas las bolivianas y bolivianos, proteger, conservar los recursos naturales y el medio ambiente.

[6] Constitución Política del Estado, artículo 385.I “constituyen un bien común y forman parte del patrimonio natural y cultural del país; cumplen funciones ambientales, culturales, sociales y económicas para el desarrollo sustentable”

[7] Constitución Política del Estado, artículo 124

[8]Constitución Política del Estado, artículo 111 Los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímines de guerra son imprescriptibles.

[9]Constitución Política del Estado, artículo 108 numerales 15 y 16 es deber de todas las bolivianas y bolivianos, proteger, conservar los recursos naturales y el medio ambiente.