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VALERIA METZELAR/BOLINFO/TARIJA
(elPeriódico- julio- 19- 2019) Ante la inoperancia en la aplicación de normativas de alerta de violencia de género, a lo ancho y largo del país se han formado colectivos de mujeres para defender y apoyar a estas víctimas; con cero recursos, estos grupos se encaminan en la búsqueda de una vida libre de violencia.
En Bolivia, el 9 de marzo del 2013 se promulgó la Ley 348, con el objeto de establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para vivir bien.
La Ley 348 ha sido asumida como prioridad nacional, empero después de 6 años de su promulgación, han suscitado algunos problemas en su aplicación.
“Tipificaciones de los delitos, vacíos en la norma, falta de recursos humanos y económicos, ausencia de reglamentos, lentitud y burocracia en los procesos, son factores que dificultan el cumplimiento de la Ley 348”, indica la técnica del Centro de Capacitación e Investigación de la Mujer Campesina de Tarija (CCIMCAT), Cinthia Mamani.
La Ley 348, es la segunda ley promulgada en Bolivia que busca incidir en la violencia contra las mujeres, la primera fue la Ley Nº 1674, Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, promulgada el 15 de diciembre de 1995, la norma marcó un hito muy importante, al derogar el artículo 276, vigente hasta entonces en el Código Penal, que establecía que una mujer no podía denunciar a su esposo o concubino por las agresiones que éste le causara, fue un gran paso “pero seguimos estancados”.
Con la Ley 348 se ha pasado de un ámbito estrictamente conciliador a un ámbito punitivo. El principal cambio consiste en que todo acto de violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y laboral, entre otros, es considerado un delito, por lo tanto, hay una nueva tipificación de violencias y se introducen nuevos delitos, como, por ejemplo, el feminicidio y el acoso sexual.
Solamente los involucrados: Abogados, víctimas y procesados pueden darse cuenta de las falencias en la aplicación de la ley.
En el caso de los procesados por delitos por violencia familiar actualmente, se tiene “por hecho”, que deben aplicarse las medidas cautelares, es decir, no se les da la oportunidad de defenderse en libertad como generalmente establece la norma, es como si se presumiera los riesgos procesales, “se está abusando de la detención preventiva”, explicó, la presidente del Colegio de Abogados de Tarija, Isabel Moreno Cortez.
Moreno explica, que no se estarían considerando las medidas sustitutivas a la detención preventiva, que son: el arraigo, presentación periódica ante la fiscalía o juez, detención domiciliaria, prohibición de concurrir a diferentes lugares, prohibición de comunicarse con personas determinadas y fianza juratoria personal y económica.
“Por ello tenemos tantas personas en las cárceles sin sentencia condenatoria y puede que pasen años hasta la ejecución de una sentencia” afirmó Moreno.
En el caso de las víctimas, la mencionada Ley tipifica 17 tipos de violencia: violencia física, feminicida, psicológica, mediática, simbólica o encubierta, contra la dignidad y honra, sexual, contra los derechos reproductivos, en servicios de salud, patrimonial y económica, laboral, en el sistema educativo, en ejercicio político, institucional, de familia, violencia contra los derechos y la libertad sexual; sin embargo La ley no se aplica en su integridad porque los mecanismos que la propia ley establece, están sesgados, eso quiere decir que en la práctica, a pesar de que existen 17 tipos de violencia, solamente se puede procesar las denuncias por violencia intrafamiliar, no así las otras formas de violencia porque el procedimiento penal solo es aplicable a los delitos de violencia intrafamiliar.
Hechos de violencia
De acuerdo a un informe brindado por el Fiscal General, Juan Lanchipa, de enero a julio del 2019 se registraron 15.936 hechos de violencia familiar o doméstica en el país, advirtió, que como Ministerio Público, se resolverán los casos de feminicidio y violencia contra la mujer, existen 73 casos de feminicidio registrados con mayor incidencia en la ciudad de La Paz, que suma 25 casos, seguido de Cochabamba con 15 casos, Santa Cruz 10, Oruro 7, Tarija 4, Beni 4, Potosí 4, pando 2 y Chuquisaca 2, de los cuales solo 9 tienen sentencia condenatoria.
Considerando que, como se dijo anteriormente, solo se puede procesar las denuncias por violencia intrafamiliar, las estadísticas se incrementarían ostensiblemente si se admitirían denuncias por las otras formas de violencia.
Después de 6 años de vigencia de la ley, existen todavía deficiencias en la aplicación de la misma, además del incremento de feminicidios en nuestro medio. (eP)
Los datos:
• Se han registrado 73 casos de feminicidio en Bolivia
• Solo 9 de los casos tienen sentencia ejecutoriada

El apunte:
Nuevo código de procedimiento penal
El Ministro de Justicia, Héctor Arce Zaconeta, ha manifestado que se han hecho leyes y transformado algunas áreas de la justicia y se ha mejorado el servicio notarial, empero el Estado tiene deudas pendientes en cuanto a las mejoras en el ámbito penal, donde se juega con el estado natural del ser humano que es la libertad, donde debe también resarcirse el daño provocado por las conductas antijurídicas que dañan a las personas y a la sociedad.
Anuncio que para octubre entrará en vigencia una ley de emergencia para aprobar un nuevo código de procedimiento penal para mejorar la calidad del proceso de justicia.

Pasos de una denuncia
La presidente del colegio de abogados, Isabel Moreno Cortez, explicó, que es importante realizar un conversatorio con el Ministerio Publico, abogados, fiscales y jueces sobre qué cambios pueden hacerse para ejecutar una correcta aplicación de la ley 348, empezando desde la etapa de las denuncias.
La profesional en el ámbito penal, explicó, que las denuncias por delitos de orden público, deben ser presentadas ante el Ministerio Público o la policía, después el fiscal se convierte en el director funcional de la investigación, tiene bajo su dependencia a la policía y al instituto de investigaciones forenses; el juez cautelar es quien garantiza los derechos de las partes, es decir, de la víctima, el imputado y el ministerio público.
Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública, informarán dentro de las ocho horas de su primera intervención a la fiscalía bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación quien practicara en las diligencias preliminares para reunir y para asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga ocultamiento de los sospechosos
Las investigaciones preliminares efectuadas por la policía deberán concluir en el plazo máximo de cinco días, dentro de las 24 horas siguientes, la policía remitirá a la fiscalía los antecedentes y si hubiere, objetos secuestrados, salvo que el fiscal disponga en cualquier momento su remisión.
Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, en cambio sí resulta que el hecho no existió o que no está tipificado como delito podrá rechazar la denuncia también en forma fundamentada.

La cifra: 15.936 es el número de casos de violencia familiar o doméstica registrados a nivel nacional en lo que va del año.