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VALERIA METZELAR/BOLINFO/TARIJA
(elPeriódico- julio- 15- 2019) En un acto realizado ayer por la mañana en la plaza 12 de Agosto de la ciudad de Yacuiba, el presidente del Estado, Evo Morales Ayma, promulgó la Ley Modificatoria de Autonomías.
Estuvieron presentes las autoridades de la provincia Gran Chaco, entre alcaldes y técnicos, asambleístas regionales, concejales y representantes de organizaciones sociales afines al oficialismo.
Las palabras de bienvenida estuvieron a cargo del alcalde de Yacuiba, Ramiro Vallejos Villalba, quien manifestó que esta ley “significa libertad para planificar por nosotros el desarrollo de la región chaqueña”.
En una entrevista con el asesor de energía e hidrocarburos del Gobierno Regional del Gran Chaco, Moshe Abraham Riffarach, explicó que la ley la presento el Órgano Ejecutivo vía Ministerio de la Presidencia en coordinación con el Consejo Nacional de Autonomías Indígena Originario Campesina (Conaioc).
“La ley modificatoria se promulgó con la finalidad de adecuar el acceso a la autonomía indígena originaria campesina a la democracia intercultural, reconociendo la democracia comunicatoria en la aprobación por normas y procedimientos propios del estatuto autonómico”, explicó.
La necesidad de “desburocratizar” los procedimientos en temas de débito autonómico, la asignación de responsabilidades a las autonomías regionales, la competencia concurrente en gestión de salud, como el cumplimiento adecuado del registro de convenios o acuerdos intergubernamentales como normativa con relación al régimen autonómico.
“El proceso autonómico ha trazado un avance desde la promulgación de la Constitución Política del Estado, por ello es necesario responder ante el contexto actual, para un fortalecimiento fundamental del transcurrir autonómico”, comunicó el asesor.
Las modificaciones están puntualmente en el artículo 108 que refiere a la tesorería y crédito público donde dictaba que la legislación de las entidades territoriales autónomas sobre el crédito deberá enmarcarse en los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidos en la legislación del nivel central del Estado.
En la modificación a dicho artículo, menciona que las entidades territoriales autónomas contraerán créditos públicos, aprobados por sus órganos deliberativos, en el marco de los lineamientos, procedimientos y condiciones establecidas en la normativa del nivel central del Estado.
Establece como regla general para las entidades territoriales autónomas, que para contraer créditos públicos, deben pasar por aprobación de sus órganos deliberativos, debiendo enmarcarse en la normativa nacional.
Incorpora el parágrafo IV en el artículo 74 de la Ley Nº 031 con el siguiente texto: Las autonomías regionales ejercerán las responsabilidades sobre competencias concurrentes que les sean asignadas por ley.
Las competencias concurrentes son aquellas en que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentarias y ejecutivas, conforme establece el numeral tres del artículo 297 de la Constitución.
Es así, que todos los niveles de gobierno, como la autonomía regional, deben ejercer las facultades reglamentarias y ejecutivas de una competencia concurrente.
La Ley 031 no contempla el ejercicio de competencias concurrentes por las autonomías regionales.
“Las leyes que desarrollan competencias concurrentes, no contemplan responsabilidades para las autonomías regionales”, explicó el propulsor de la normativa.
También están contempladas otras modificaciones en cuanto a la implementación del Sistema Único de Salud (SUS). (eP).
El apunte:
Qué permite la ley
Esta nueva fuente como recursos de la entidad territorial autónoma permitirá cumplir cabalmente sus competencias exclusivas transferidas, las responsabilidades asignadas sobre competencias concurrentes y la función general de la autonomía regional que es promover el desarrollo económico como social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de las competencias conferidas.