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Carla Arteaga Da Silva/Bolinfo/Tarija

(elPeriódico abril 1- 2019) El juicio contra la mujer que fue acusada de iniciar el voraz incendio en la cuesta de Sama en la gestión 2017, fue postergado para el 30 de septiembre del año en curso, puesto que en el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital se desarrollaba otro juicio.

La mujer acusada, actualmente es beneficiada con la detención domiciliaria.

 Limber Martinez, abogado de la imputada,  explicó que como medio de defensa se propusieron  pericias, declaraciones testificales y los informes de los Bomberos, el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) y otras instituciones que intervinieron en el incendio.

El abogado indicó que se comprobará que no existió ninguna falta por parte de su defendida.

Hasta la gestión pasada, se conoció que la Fiscalía hizo la presentación del requerimiento conclusivo de acusación con grado de certeza por el incendio que inició en la propiedad de la acusada, Carmen Rosa Z. de 51 años en la zona de Erquiz Ceibal.

Cabe resalar que en este incendio fallecieron tres personas entre ellos Bárbara Urzagaste, falleció el 13 de agosto de 2017, por las graves quemaduras sufridas mientras trabajaba como voluntaria en las tareas de sofocación del incendio en la serranía de Sama.

Según las personas que vieron el hecho, en ese entonces, indicaron que un helicóptero descendió demasiado bajo y reavivó las brasas, lugar donde Bárbara estaba haciendo trabajos de enfriamiento del suelo.

También perdió la vida, Adela Condorcet, estudiante de la Escuela Básica Policial y el campesino, Luis Mendoza, quienes ayudaban a controlar las llamas.  (eP)

Incendio en Sama en 2017 (foto archivo)

El Apunte

Normativa Vigente

El Código del Sistema Penal, en el artículo 206, indica que aquel que crea un peligro común para bienes o personas, será sancionado con privación de libertad de dos a seis años, en ese marco, la Fiscalía solicitaba  la pena máxima de la mujer.

“Se incurrirá en privación de libertad de dos a cuatro años de aquel que con objeto de quemar sus campos de labranza o pastaderos ocasionare un incendio que se propague y produzca perjuicios en ajena propiedad”, reza la Ley del Sistema Penal, en su artículo 206, en su título V, de delitos contra la seguridad común.

 (eP)