ANDRÉS TÓRREZ TÓRREZ
“Víctor Luis Alcoba” – Gestión 2019
CATEGORIAS, LIMITE DE EDA Y NUMERO MINIMO DE CLUBES
ARTICULO 7.- Las siguientes categorías y edades se impondrán desde la presente gestión, tomando en cuenta el Art. 99 Composición de Asociaciones Departamentales del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF.
a) Primera A 28 años nacidos desde el 1º. de enero de 1991
b) Primera B 25 años nacidos desde el 1º. de enero de 1994
c) Primera de Ascenso 24 años nacidos desde el 1º. de enero 1995
d) Segunda de Ascenso 23 años nacidos desde el 1º. de enero de 1996
e) Tercera de Ascenso 22 años nacidos desde el 1º. de enero de 1997
f) Sub-19
g) Sub-17
h) Sub-15
j) Sub-13
k) Sub-11
l) Sub-7
m) Damas
En sujeción al Art. 100 Número Mínimo de Clubes para Campeonatos, del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF, se establece que el número mínimo de clubes para la realización de Campeonatos en cada una de las categorías, será de seis (6) excepto la categoría Primera A y B que será de ocho (8)
ARTÍCULO 8.- Los equipos de la Primera A y Primera B, deberán mantener en el terreno de juego, obligatoriamente un (1) jugador nacido a partir del 1ro. de enero de 2001, nacionales de nacimiento, durante todo el partido. Salvo caso de expulsión.
En caso que al iniciar el partido el Club no tenga el jugador menor el Club deberá con menos un jugador.
También los clubes de la Primera A, deberán mantener en el terreno de juego, opcional hasta tres jugadores mayores sin límite de edad al mismo en el terreno de juego.
El incumplimiento a este articulado será causal para que el equipo infractor, pierda los tres puntos ganados o de los acumulados. De no existir impugnación del club contender, el Comité Técnico actuarás obligatoriamente de oficio, dando cumplimiento a lo estipulado, puntos que no beneficiarán a nadie.
En cumplimiento a lo estipulado en el artículo 99 del Reglamente del Estatuto de la FBF párrafo pertinente categoría Primera B, se permitirá la actuación opcional de gasta tres jugadores mayores sin límite de edad al mismo tiempo en el terreno de juego. El incumplimiento de esta disposición en la actuación de jugadores en mayor cantidad al mismo tiempo, será causal de impugnación por el rival del partido únicamente.
En cumplimiento del artículo 99 del Reglamente del Estatuto de la FBF- Composición de Asociaciones Departamentales párrafo pertinente, las Ligas Provinciales deberán adecuar su estructura deportiva, desde la categoría Sub-7 hasta la categoría Primera A.
La Liga Femenina adecuará su estructura administrativa y técnica deportiva, en virtud al artículo 10 Miembros inciso f) del Estatuto de la FBF.
CAPÍTULO SEGUNDO
REGLAS DE JUEGO
ARTÍCULO 9.-Los partidos estarán sujetos en estricta observancia a las reglas de juego establecidas por el Reglamento General de Campeonatos y Estatuto de la ATF, ANF, FBF e Internacional Football Asociation Board de la FIFA.
ARTÍCULO 10.- Uniformes: En todos los partidos de carácter oficial o amistosos, los equipos deberán mantener sus uniformes oficiales o alternativos, inscritos en la presente convocatoria, según artículo 140 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF.
Se debe mantener el tamaño reglamentario de la numeración en las poleras 25cm x 12cm x 4,5 cm pintadas en su totalidad (no se aceptarán números de forma de margen u orillados.
De existir similitud de colores en el uniforme de presentación oficial de los clubes, cambiará el equipo de menor antigüedad. Siempre y cuando respete sus colores originales u oficiales, en caso de no hacerlo deberá cambiar este último club porque estaría provocando este choque de colores.
De producirse un retraso en el inicio del partido, a consecuencia de la falta de previsión por similitud de colores, el club infractor será sancionado económicamente.
El club que desee cambiar de uniforme podrá solicitar el uniforme alterno a la ATF Para su siguiente partido, deberá hacer conocer al Comité Técnico mediante oficio, hasta 24 horas antes del inicio de su partido.
El club que hubiese utilizado el uniforme alterno de la ATF y no devolviera en su integridad en el plazo máximo de 48 horas, será pasible a una multa económica, consistente en el valor del costo de un juego de un juego nuevo de poleras, destinado al mismo fin.
CONTINUARÁ.