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SAÚL CARDOZO/ BOLINFO/ TARIJA
(elPeriodico- diciembre 08/ 2018) Los cambios en tecnología y materiales de construcción en  están permitiendo construir edificios por encima de los diez pisos, pero dependiendo la zona.
Tarija es una ciudad en donde se observa un rápido crecimiento urbano y donde los habitantes prefieren tener una casa propia e independiente. Sin embargo, en los últimos 10 años están siendo levantados edificios por encima de los cuatro pisos.
La Alcaldía carecía hasta el año 2010 de una normativa legal que regule la construcción de edificios de altura.
Con la promulgación de una ley el pasado año, esta situación cambió.
La mayoría de estos edificios son construidos por empresarios de interior del país.
Antes del 2010,  las infraestructuras más altas que podían observarse en Tarija eran edificios de cuatro pisos como máximo como el AyP o  el edificio Aud de 7 y 9 pisos respectivamente.  Con una nueva ley que permite construcciones de altura, surgen edificios parecieron edificios con más pisos en el centro de la ciudad.
Dentro de estos nuevos edificios, si están en la zona central los departamentos son ofrecidos hasta 100 mil dólares.
La ordenanza municipal 160 indicaba la aplicación de esta norma para lotes, cuya superficie mínima es de 500 metros cuadrados con un frente mínimo de 15 metros y están ubicados sobre una vía de 11 metros.
El director de Ordenamiento Territorial (DOT), Horacio Rodríguez, indicó que en toda la ciudad está permitida la construcción de hasta tres niveles, los que sobrepasaron ese límite podrán hacer su regularización o aprobación de plano, siempre y cuando no esté dentro de una zona patrimonial.
Primero habrá un análisis técnico, legal y administrativo, la norma no será de manera abierta.
“En la zona central las alturas se están manteniendo, no se cambió, pero sí en las partes externas, por la cercanía a las avenidas”, comentó el funcionario.
Dentro de la ley están reconociendo los ejes comerciales, creciendo en un nivel o dos más.
Según el funcionario municipal lo que están tratando de hacer es de conjugar toda la normativa existente para regular y tener una ciudad “más compacta”.
Existe en la actualidad una ley que da curso a la regularización, que establece una multa mínima del 7% al valor total de la construcción, en caso de que no tenga un plano aprobado.
La finalidad también es que la gente asuma conciencia y responsabilidad al momento de edificar su inmueble.
La disposición transitoria primera de la Ley Municipal de Tarija 132 indica que las edificaciones existentes y concluidas a la fecha de la publicación de la norma, que no respete

La altura sería regularizarán previo pago de una multa.
Un 20% de valor catastral de construcción terminada en caso del excedente del primer nivel, un 40% del segundo nivel, un 60% del tercer nivel y un 80% del cuarto nivel.
En el caso de las construcciones de altura que están por encima de lo permitido dentro de zonas patrimoniales, no podrán acogerse a ese beneficio, eso significa que a futuro tendrán que demoler su excedente, porque no se les aprobará el plano y sin eso no pueden realizar trámites administrativos, ni financieros o en Derechos Reales.
El presidente de la Federación Departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve), Edwin Rosas Urzagaste, mencionó que está de acuerdo con el ordenamiento de la ciudad, además de que se dé la posibilidad de una regulación dentro de lo que especifican las normativas y paguen impuestos conforme corresponde a cada propietario.
“Estamos de acuerdo con ello, pero hay que ser más rígidos en aquellas construcciones que lamentablemente empiezan a construir sin tener un plano aprobado”, aseveró.
Mientras tanto, el presidente del Concejo Municipal, Francisco Rosas Urzagaste, informó que la Ley de edificaciones en altura era una necesidad para la ciudad.
La ley establece parámetros técnicos, requisitos para la elaboración de proyectos de construcción de edificios, usos de suelo, prohibiciones, además preserva el área patrimonial.
“Prohíbe la construcción en zonas que no cuenten con servicios básicos como agua, alcantarillado o el tratamiento de las aguas residuales, electricidad y gas”, dijo.
Además, establece la necesidad de contar con parqueos, el respaldo de profesionales de acuerdo al tipo de plano.
“El proyecto original tuvo muchas modificaciones, ya que debatimos por más de dos años y tomamos en cuenta la mayor cantidad de sugerencias, de todas formas es un avance,  no es una resolución definitiva a todos los temas relacionados a los edificios,  hay que pensar en muchas otras normas sobre el tema”, añadió.

La Ley 132 de edificaciones con altura

El Concejo Municipal aprobó en octubre de 2017 la Ley municipal 132 de edificaciones en altura,  misma que se encuentra vigente y que tuvo que ser regulada en diferentes oportunidades
El concejal Alfonso Lema Grosz, indicó que en su gestión como presidente del Concejo Municipal aprobaron tras un semestre de tratativas con diferentes sectores, entre ellos los arquitectos.
“Ya está vigente la ley donde se tomó en cuenta el marco normativo que estaba establecido mediante una ordenanza, hemos tomado en cuenta las observaciones, aunque propuestas nunca hubieron para mejorar la ley del Colegio de Arquitectos”, recordó.
Dijo que las preocupaciones que tenían los profesionales, por ejemplo, eran de  la construcción de edificaciones en altura en el área patrimonial.
Las sugerencias del Colegio de Arquitectos,  fueron tomadas en cuenta en “todo el proceso de la ley”, según el concejal, quien dijo que  además de prohibir las edificaciones en áreas patrimoniales, prohibieron la construcción en áreas que no cuenten con servicios básicos, además de la inclusión de estacionamientos.
“Se está prohibiendo la edificación en altura en  zonas o barrios que no  cuenten con servicios básicos, sobre todo el tema de alcantarillado o en su caso donde exista  una alternativa de microplanta o planta de tratamiento interna en el edificio”.
Dijo que están tomando en cuenta los ejes comerciales para definir cuáles son las áreas para desarrollar la actividad, el tema de estacionamientos para las edificaciones en altura como un requisito “indispensable”.
Los planos arquitectónicos deben llegar con firma de arquitectos legalmente establecidos y en cualquier otro tipo deben estar avalados por un ingeniero civil, más un técnico en áreas sanitarias.
Un edificio desde el cuarto nivel ya es considerado una edificación de altura y debe cumplir con los requisitos de la ley municipal.

El APUNTE
Alcaldía controla las exigencias

La normativa vigente tiene una serie de exigencias técnicas, por ejemplo,  que el terreno cuente con todos los servicios básicos, que tenga ficha ambiental, cálculo estructural, planos arquitectónicos, además de que la altura es condicionada por la Dirección de Aeronáutica Civil al encontrarse el aeropuerto en una zona ya urbanizada.
También es observado que tenga ventilación, asolamiento, que no genere sombra a los vecinos, cuente con parqueo y si es por encima  de cuatro plantas, debe tener ascensores.
El artículo 5 de la Ley Municipal Nº 132 define a una edificación en altura como una construcción de uso residencial multifamiliar donde existen áreas de propiedad común tales como escaleras, pasillos e ingresos, parqueos y otros; además de incluirse ambientes para oficinas, servicios, turismo, comercio como otros, comprende desde el cuarto nivel del proyecto de edificación hasta la altura máxima permitida.