Noticias El Periódico Tarija

Por Freddy Esteban Ortuño Cassón
PhD. Derecho Autonómico
Las pasadas semanas, el Presidente Morales sorprendió con el anuncio de la creación de la Ley contra la Mentira, cuya motivación no es otra que la imperante necesidad de “moralizar” Bolivia, en estricta consonancia con el principio de amallulla presente en el artículo octavo de la Constitución Política del Estado.
En todo caso, más que moralizar nos parece que la real intención de la ley anunciada, es la de “evomoralizar” al Estado Boliviano, estableciendo criterios de veracidad oficial. Es decir que desde del Poder Central del Estado, se definirá por mandato legislativo que es verdadero y que no.
Comentar la propuesta de creación de la Ley contra la Mentira, no pasaría de ser una mera referencia a un nuevo gazapo verbal, a los cuales el Presidente nos tiene acostumbrados, si no fuera que la imposición oficial de lo que se debe entender como verdad, es un atentado directo a los más elementales cánones democráticos y supone un límite, que de ser traspasado, convertiría a un gobierno autoritario en uno abiertamente dictatorial. A los asiduos de Orwell, se nos hiela la sangre al ver el surgimiento del “Miniver” y aunque la referencia pueda sonar algo exagerada, muchas veces la ficción no está muy alejada de la realidad.
No resulta impertinente aclarar que la verdad histórica de los hechos, ya se encuentra debidamente protegida en nuestra legislación que reprime la injuria, la calumnia, la falsa denuncia y otros comportamientos, que basados en la mentira causan daños y perjuicios.
Así las cosas la “evomoralización” de Bolivia, se basa en la protección de la verdad política favorable al régimen, criminalizando en consecuencia, todo aquello que no coincida con la cómoda y conveniente verdad oficialista. Que mejor instrumento para homogeneizar el poder, que la expropiación de la verdad por razones de “utilidad y necesidad pública”.
Lo que si nos queda claro, es que la Ley contra la Mentira, cumplirá estrictamente el principio de irretroactividad de la Ley, no porque se sujete a derecho, sino más bien porque de ser diferente el criterio aplicatorio, los primeros en ser juzgados con la novedosa norma deberían ser el Presidente y Vicepresidente del Estado.