Violeta Castillo/Bolinfo/Tarija
(elPeriódico- agosto 21/2018) El desarrollo de la tecnología, si bien tiene sus bondades en cuanto al acceso y difusión de la información, también trajo consigo un aspecto negativo relacionado al desarrollo de nuevas conductas delictivas como el ciberacoso, el robo de información o estafas cibernéticas, entre otros.
Sin embargo, para que pueda realizarse la persecución y posterior sanción a quienes incurren en estas faltas es necesario primero tipificar estos hechos para que las instancias judiciales de cada país puedan asignarles la pena correspondiente.
La Organización de Naciones Unidas (ONU), hace más de diez años ha realizado cumbres y eventos centrados en el tratamiento de la seguridad informática como en la tipificación de conductas delictivas.
La ONU reconoce quince tipos penales de delitos informáticos entre los que se encuentran los relacionados a fraudes cometidos mediante la manipulación de computadoras, acceso no autorizado a sistemas informáticos, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, falsificaciones informáticas y manipulaciones de datos.
Este tema ha sido también tratado en otros organismos internacionales como la Unión Europea (UE) y la Organización de Estados Americanos (OEA) y paulatinamente los estados que los conforman han trabajado para incluir normativas nacionales que permitan regular estos hechos.
Particularmente en Bolivia, el Código Penal solamente contempla dos de los quince delitos tipificados por la ONU. El primero tiene que ver con el artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE), que reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, por lo que se considera una transgresión emitir opiniones más contenidos ofensivos de manera pública incluso en redes sociales.
El segundo caso está contemplado en la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, en ella puede considerarse como atentatoria la difusión de contenidos racistas o discriminatorios en plataformas virtuales públicas.
La presidente del Colegio de Abogados de Tarija, Isabel Moreno Cortéz, informó que hasta el momento, el Código Penal Boliviano no contempla otras conductas como acciones de acoso o amedrentamiento mediante las redes sociales que es lo que ocurre en fenómenos como el “ciberbullying”, “la ballena azul” o “el momo”, ni tampoco el robo de datos como la creación de cuentas falsas en las redes sociales.
Moreno indicó que esta situación representa un “gran perjuicio” en cuanto al acceso a la justicia, debido a que al no estar tipificado un delito informático, no puede ser juzgado bajo el principio de legalidad.
El principio de legalidad refiere: “Lo que no está prohibido está permitido”.
“No existe aún la tipificación, se habla de hackers que son como piratas de internet, pero eso no se aplica a estos casos donde estamos hablando a veces de unos acosadores que instigan a auto infligirse algún daño, incluso a suicidarse”.
Este delito informático no está tipificado, entonces si alguien presenta una denuncia en la Policía o el Ministerio Público, lo despachan diciendo que “no hay nada que investigar”, declaró.
Moreno refirió que en el Código Penal, solamente se habla de datos y su uso apropiado o inapropiado, pero no de la comisión de hechos o de la inducción a determinados actos, que en ocasiones van incluso en contra de la vida, entonces sí se estaría hablando de un gran vacío legal en la normativa vigente.
Cuando se presenta un hecho de esta naturaleza denunciado por personas particulares o instituciones como la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, el accionar del Ministerio Público solamente puede limitarse a una adecuación de los delitos que sí están establecidos en la normativa nacional, pero estos no siempre describen el hecho ocurrido.
Por esta razón, la presidente del Colegio de Abogados habla de la necesidad de trabajar el tema.
“Realmente con el avance del tiempo, hay algunos hechos que sí tienen que ser introducidos a la ley porque son cosas que hace 20 años no nos hubiéramos imaginado que podían existir en el futuro”, indicó al hacer referencia de los tiempos en que fueron estructuradas las normativas actuales.
La abogada dijo que existen hechos que sí se dan en un ámbito informático, pero que no agrava ni aligera la situación, como por ejemplo, las estafas cibernéticas o chantajes que realizan a partir de cuentas falsas en redes sociales, pues en estos casos, ya existe un delito tipificado que permite que la persona pueda ser juzgada o sancionada.
Moreno indicó que el trabajo que debe realizarse es un estudio en el que determine, por una parte, la existencia de hechos informáticos atentatorios contra la sociedad, por su incidencia y finalmente, debe armonizar la redacción del Código Penal como las leyes en las que se introduciría la descripción de estos hechos informáticos. (eP).
Nota de apoyo:
Vacíos y daños
Los vacíos detectados en el Código Penal vigente en Bolivia generan, no solamente una retardación de justicia, sino que en ocasiones imposibilitan el acceso a ella.
Uno de estos casos, es el de una mujer cuyo nombre se mantendrá en reserva, quien manifiesta haber sido víctima de un delito informático.
Lo que relata esta mujer es que su esposo se trasladó a otra ciudad por motivos laborales. Estando lejos, él inició una relación amorosa con alguien más por lo que se divorciaron.
A pesar de estar separados y vivir en ciudades diferentes, la nueva pareja de su esposo habría realizado diferentes acciones con la intención de dañarla, como la creación de un perfil falso en la red social de Facebook.
Una vez creada la cuenta, esta persona habría usado la misma para compartir contenidos inapropiados como mensajes discriminatorios y pornografía, que habrían ocasionado a la víctima perjuicios no solo en su entorno de familia o de amigos, sino también laboral, pues recibió una amenaza de despido por esta conducta inapropiada.
Ante esta situación, la víctima acudió al Ministerio Público a sentar la denuncia correspondiente, en base a un artículo de la Ley contra la Violencia en el que se establece el delito de acoso cibernético.
Esta normativa especifica que el delito debe ser cometido por alguien que sea familiar de la víctima y al no ser este el caso, la denuncia fue rechazada y el hecho quedó impune. (eP).
ElAPUNTE:
Debate
A nivel mundial existe una discusión hace más de una década sobre la regulación de las redes y la informática, hay quienes exigen que los Estados controlen los contenidos que circulan en ellas, pero también hay quienes defienden que se permita su uso libre, porque su regulación sería atentatoria contra la libertad de expresión.
Sin embargo, en todos los organismos internacionales plantean la necesidad de que el trabajo para combatir hechos delictivos debe trabajarse de manera conjunta entre todos los Estados, porque se habla de un fenómeno mundial en el que cada día incrementa el número de usuarios. Sería insuficiente el intento aislado de un solo país que genere una normativa.
LosDATOS:
-Argentina y Chile son los dos países sudamericanos que ya cuentan con leyes que sancionan los delitos informáticos.
-En diciembre de 2017 fue promulgado un nuevo código penal; sin embargo, fue abrogado en enero.
LaCIFRA:
El Código de Procedimiento Penal vigente está compuesto por 442 artículos.