Cnl. DESP. Rommel César Raña Pommiér
Siempre en el afán de prevenir y recomendar a nuestro pueblo sobre la nueva forma de cometer delitos ahora vía el internet, esta oportunidad quiero abundar sobre las figuras relacionadas al “delito informático”. En relación a todas las definiciones citadas y en conclusión se podría decir que el delito informático es todo acto o conducta ilícita e ilegal, la cual podría considerarse criminal y que tiene por finalidad alterar, destruir o manipular cualquier sistema informático o alguno de sus componentes, dando esto como resultado una lesión a un bien jurídico protegido.
En cuanto a los hoy denominados delitos informáticos se tiene hoy en día en el contexto internacional una gran diversidad de tipos de delitos informáticos, que van desde los fraudes, el sabotaje informático, el espionaje informático, el robo o hurto de software, el acceso no autorizado a servicios informáticos y otras figuras o conductas típicamente antijurídicas culpables o sancionables señaladas en el Código Penal Boliviano.
La figura ilícita “fraude” viene del latín fraus, y se refiere a una acción que resulta contraria a la verdad y a la rectitud. El concepto de fraude está asociado al de estafa, sin embargo, a diferencia del fraude la estafa es un delito contra el patrimonio o la propiedad, el cual consiste en un engaño para obtener un bien patrimonial, haciendo creer a la persona individual o jurídica que paga que obtendrá algo que, en realidad, no existe; mientras que fraude es un delito que se comete en perjuicio contra otra persona individual, persona jurídica o contra el Estado.