Noticias El Periódico Tarija

Cnl. DESP. Rommel César Raña Pommiér

Estimados lectores de EL PERIÓDICO, continuando con el sustento legal para el funcionamiento del Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP), señalamos la normativa que sigue a continuación:
c) Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana N°. 239 del 23 de junio de 1998 crea el “Grupo de Apoyo Civil a la Policía” (GACIP)
d) El D.S. N° 1436 de 14 de diciembre de 2012, Reglamento a la Ley N° 264 de Seguridad Ciudadana señala en su Artículo 19: (SERVICIO CIVIL VOLUNTARIO).
I. Se establece el Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana a nivel nacional a través del Grupo de Apoyo Civil a la Policía Boliviana – GACIP, dependiente de los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana.
II. La organización, funciones y coordinación del Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana se regirá por la respectiva normativa reglamentaria elaborada y aprobada por la Policía Boliviana.
III. La Policía Boliviana en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas podrán elaborar programas para la implementación y fortalecimiento del Servicio Civil Voluntario.
IV. Los miembros del GACIP, hombres y mujeres, que hubieran prestado sus servicios en este grupo por dos (2) años consecutivos de manera ininterrumpida, podrán postular a cualquiera de las unidades académicas de pregrado de la UNIPOL y su participación en este Servicio se considerará como puntaje de calificación, de acuerdo a reglamentación.
V. Las Entidades Territoriales Autónomas podrán proveer indumentaria y equipamiento necesarios para el funcionamiento del Servicio Civil Voluntario de Seguridad Ciudadana a través del GACIP.