Noticias El Periódico Tarija

Cnl. DESP. Rommel César Raña Pommiér

En el marco de la política de transparencia que rige a nuestra Institución Policial, quiero los estimados lectores puedan conocer a cabalidad cual la normativa legal que rige el trabajo de la Policía Comunitaria a través de las EPIs (ESTACIONES POLICIALES INTEGRALES) y el respaldo para el importante trabajo que desarrollan los efectivos policiales en coordinación los vecinos de los diferentes barrios.
En conformidad al Párrafo I del Articulo 251 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia dispone: “La Policía Boliviana como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.
Que los artículos 11 y 12 de la ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Boliviana) señala, el Comando General es el órgano máximo de la dirección administración y decisión se ejerce a través del Comando General que es la máxima autoridad de la Institución, ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.
Que, el artículo 32 en su párrafo I de la ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida segura” prescriben: “Las estaciones policiales integrales son infraestructuras en las que funcionan el Ministerio Público los juzgados contravencionales y los servicios policiales de Seguridad Ciudadana, estos últimos encargados de la ejecución del plan Nacional de Seguridad Ciudadana y los planes programas y proyectos departamentales municipales e indígenas ordinario Campesinos de Seguridad Ciudadana”
Que, el artículo 13 del Reglamento de Desconcentración de los Servicios Policiales aprobada mediante Resolución Administrativa del Comando general de la Policía Boliviana No 222/14 y homologada con resolución ministerial No 097/2015 expresa “La Estación Policial Integral (EPI), es una organismo policial desconcentrada y multidisciplinario, conformado por unidades policiales y entidades no policiales, con autonomía en las administraciones de sus recursos para la gestión operativa tecnológica económica y presupuestaria su funcionamiento se enmarca en el modelo de Policía Comunitaria”.
Que el artículo 18 del reglamento específico del sistema de organización administrativa de la Policía Boliviana expresa aprobación de los manuales de organización y funciones y de procesos deberá ser aprobado mediante resolución administrativa del Comando general.
▪ Constitución Política del Estado Plurinacional.
▪ Ley Orgánica de la Policía Boliviana.
▪ Ley 264 del Sistema de Seguridad Ciudadana “Para vivir Bien”
▪ Resolución Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana No. 217 de 29/03/99, que aprueba el “Manual de Organización y Funciones de las Brigadas de Seguridad Vecinal”.
▪ Declaración Universal de los Derechos Humanos.
▪ Disposiciones legales en actual vigencia.