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Su función solo es para intermediar e informar sobre los derechos de los trabajadores

SHIRLEY ESCALANTE/BOLINFO/TARIJA
(elPeriódico – abril 07/2018) El Ministerio de Trabajo a la hora de hacer respetar los derechos laborales se encuentra con competencias limitadas, porque no es una instancia que puede hacer cumplir las normas y conseguir que los obreros tengan lo establecido por ley.

Este tipo de situaciones ocurren cuando un trabajador es desvinculado de sus funciones que normalmente desempeña dentro de una determinada empresa o institución. Si la parte empleadora decide no cubrir con los beneficios laborales ante la instancia respectiva, que en este caso es el Ministerio de Trabajo, el caso se designa a un juez laboral.

El jefe departamental de Ministerio de Trabajo en Tarija, Ramón Vilca Romero, aceptó que tienen competencias limitadas, porque la parte empleadora, generalmente, pone “trabas” al desempeño de sus labores.

“Realizamos todos los procedimientos en cuento a la ley, por ejemplo, cuando una mujer está embarazada o tiene un hijo menor a un año, puede ser despedida, en caso de que lo hagan, hacemos que la restituyan en sus labores”, explicó.

Aclaró que esta norma, también es aplicada a los padres que tienen a su esposa en etapa de gestación o que los niños son menores a un año, además de que no debe deslindarse laboralmente, sin una razón que respalde.

“Para que un trabajador sea deslindado, tiene que existir una buena razón, por ejemplo, que hubiese ido en contra de la empresa y generado daños materiales, que demuestre constante indisciplina o genere mal ambiente laboral, pero eso no quiere decir que no tenga el pago de sus derechos laborales, como es de aguinaldos, salarios, finiquito y demás”, aseveró el representante.

Vilca aclaró que de todos los casos que recibieron, el 90% fueron solucionados en la etapa de conciliación obrero patronal, el restante, pasó a manos de un juez laboral, donde ya no tienen competencia alguna.

“Cuando el caso pasa al juez laboral, el trabajador tiene todas las de ganar, porque va con el antecedente de que no pudo resolverse en el Ministerio de Trabajo, lo que significa que el empleador debe resarcir todos los daños, sin dejar de lado las multas a la empresa”, refrió.
Aclaró que no está permitido legalmente el preaviso, documento que la parte empleadora utiliza para “engañar” en determinados casos a los obreros, diciéndoles que tienen un tiempo más para quedarse en la empresa y luego deben buscar otras alternativas.

“El preaviso no existe en lo absoluto, eso es un despido forzoso por lo que la parte empleadora, debe pagar un desahucio, es decir, tres salarios continuos por la desvinculación laboral sin ningún tipo de negociación”.

COD
El ejecutivo de la Central Obrera Departamental de Tarija (COD), Walter Aguilera, refirió que van a solicitar que el Ministerio de Trabajo, tenga competencia legal en los problemas obrero patronal.

“Para el bien de los trabajadores, necesitamos coordinar de manera directa con el Ministerio, porque queremos que tengan mayor competencia en beneficio de los trabajadores”, dijo.

Vulneración de la norma
De acuerdo a información oficial, menos del 50% de la parte empleadora cumple con la dotación de indumentaria laboral, dejando en riesgo a los obreros que en diferentes sectores, quedan expuestos a diferentes peligros, especialmente en el campo de la construcción.

Una de las demandas constantes de este sector, es el respeto a los contratos eventuales y a plazo fijo, además de que les brinden las condiciones de seguridad, para que los obreros desempeñen su rol de manera “confiable”.

La Ley del Trabajo tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, lograr un ambiente desprovisto de riesgo para la salud psicofísica de los trabajadores, proteger a las personas como el medio ambiente en general.

La ley laboral
La Ley General del Trabajo, tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar. Proteger a las personas y el medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

Los objetivos señalados se alcanzan a través de la acción conjunta del Estado, los empleadores y trabajadores.
La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas, es determinante en la ejecución de las normas relativas a las condiciones.

Aquellos lugares de trabajo que por su naturaleza presenten mayores riesgos de incendios, deben obligatoriamente disponer de un reglamento interno para el combate y la prevención de su riesgo específico de incendio, aprobado por la autoridad competente. (eP).

La nota
Funciones del Ministerio de Trabajo

El Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es la principal autoridad en dar cumplimiento a las normas laborales y en promover la generación de empleos sostenibles del país, constituyéndose en el líder de la construcción de una Bolivia digna, soberana como productiva.

Además de proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas, ya sea en el área privada o pública, considerando la equidad laboral, de ingresos y medioambientales, así como la igualdad de oportunidades.

Por otro lado debe diseñar, proponer, dirigir y coordinar la implementación de políticas laborales, de empleo y previsión social en el marco de la economía plural, destinadas a fortalecer el proceso de construcción estatal autonómico.

Dirige la gestión administrativa pública en el sector social y laboral, resuelve en última instancia todo asunto administrativo que corresponda al Ministerio. Previene y resuelve los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales.

Apunte
Surgimiento del Ministerio de Trabajo

Por Decreto Supremo de 2 de marzo de 1940, se dispuso que el conjunto de organismos que integran el Departamento Nacional del Trabajo, se denomina en lo sucesivo “Judicatura del Trabajo”, correspondiéndole exclusivamente la administración de justicia en materia de previsión social, como el área laboral.

Sus atribuciones son levantar estadísticas acerca del costo de vida y situación de las clases trabajadoras; así como lo relativo a accidentes de trabajo; verificar inspecciones a minas, fábricas y otros establecimientos industriales, para que las empresas cumplan las prescripciones de la norma.

Este Decreto Supremo elevó a las jefaturas de distrito del Departamento Nacional de Trabajo a la categoría de Juzgado de Trabajo, fijando su competencia y convirtiendo a la Dirección General del Trabajo en Corte Nacional del Trabajo.