Cnl. Rommel Raña Pommiér
La Policía Boliviana por mandato constitucional es la responsable del cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional, en ese marco la Ley 259 Ley de Control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tiene por objeto regular el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, las acciones e instancias de prevención, protección, rehabilitación, control, restricción y prohibición, estableciendo las sanciones ante el incumplimiento de las mismas.
Tiene alcance a personas naturales o jurídicas, además que prohíbe la venta bebidas alcohólicas en espacios públicos de recreación, de paseo, en establecimientos de espectáculo y práctica deportiva, de Salud y educativos, incluido predios universitarios.
Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, en: En vía pública, espacios públicos de recreación y deportivos, espectáculos públicos de concentración masiva, salvo autorización de los Gobiernos Autónomos Municipales y al interior de vehículos automotores del transporte público y/o privado, también queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, sujeto a sanciones previstas por Ley.
Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas, estarán obligados a exigir el documento de identificación original, que compruebe la mayoría de edad, en caso de prescindir de esta medida, se procederá a la sanción del lugar de expendio.
En cuanto a sus prohibiciones, se prohíbe el ingreso de menores de 18 años, lugares de venta de bebidas alcohólicas, sujeto a sanción prevista por Ley; se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, en compañía de menores de 18 años, en lugares público, salvo en casos de degustación y/o acompañamiento de alimentos. Se prohíbe el tránsito peatonal en notorio estado de ebriedad en vía pública en compañía de menores de 18 años.
Sanciones: medidas de sanción al consumo y venta de bebidas alcohólicas a todas las personas naturales o jurídicas, que incumplan con las prohibiciones reguladas y determinadas en la Ley 259.
Por el incumplimiento en el horario de expendio de bebidas alcohólicas, serán sancionadas con un mínimo de 2.000 UFV´s de multa de acuerdo a parámetros establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y la clausura temporal de 10 días continuos. En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento.
El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto de 8 horas, del propietario del local o establecimiento.
Por lo expuesto, la ley 259, norma la venta y exceso del consumo de bebidas alcohólicas, buscando proteger a la familia y evitar tragedias, violencia intrafamiliar, inseguridad ciudadana y accidentes de tránsito.