Noticias El Periódico Tarija

Cnl. Rommel Raña Pommiér

Qué importante como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y en función a un mandato constitucional contribuyamos desde el control y supervisión al decremento del consumo de alcohol en lugares públicos, por ejemplo con los planes REP (Recuperación de Espacios Públicos). Pero sigamos con el análisis del contenido de la Ley 259.
En cuanto a la salud, prevención al consumo y rehabilitación las Instituciones públicas y privadas; implementarán medidas de promoción de salud y prevención al consumo de bebidas alcohólicas, mediante políticas y programas institucionales de prevención al consumo de bebidas alcohólicas, coordinando con instituciones de educación y universidades, con programas de prevención y control del consumo de bebidas alcohólicas.
En relación a las medidas de rehabilitación las instituciones públicas y privadas implementarán, medidas de atención y rehabilitación, fortaleciendo redes de servicios de salud, mediante comunidades terapéuticas especializadas, para el tratamiento de la dependencia del alcohol, además de diseñar e implementar programas, proyectos y acciones de rehabilitación y reinserción a su familia, comunidad social y sobre todo laboral, educativo, a través de centros psicosociales y psicopedagógicos.
Para un efectivo trabajo en cuanto a las medidas de control, todo establecimiento que expenda, fabrique, importe y comercialice bebidas alcohólicas, será sujeto de control e inspección periódica por entidades llamadas por ley en coordinación con la Policía Boliviana, en el ámbito de sus competencias.
Control de expendio de bebidas alcohólicas, las personas naturales o jurídicas, dedicadas a la venta de bebidas alcohólicas, deben cooperar y acceder de forma inmediata a sus instalaciones, a controles ejercidos por instituciones llamadas por ley en coordinación con la Policía Boliviana, no podrá limitar, el acceso ni alegar allanamiento o falta de orden judicial para su ingreso, bajo sanción establecida en la presente ley.
Un mejor control en la fabricación e importación de bebidas alcohólicas, permitirá que las personas naturales o jurídicas, que se dedican a la fabricación e importación de bebidas alcohólicas deberán cumplir con todos los registros sanitarios.
El Ministerio de Salud y Deportes, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), en coordinación con las entidades llamadas por ley fiscalizarán en cualquier momento el cumplimiento de los registros sanitarios, en la elaboración e importación de bebidas alcohólicas.
En caso de requerir la fuerza pública, la Policía Boliviana participará en el control, al evidenciar el incumplimiento a modelos de fabricación o normas de importación, sujeta a sanciones previstas por Ley.
Control en la comercialización de bebidas alcohólicas. Las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la comercialización de bebidas alcohólicas deben sujetar su venta, a las prohibiciones por ley y normativa vigente.
Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de 03:00 am. hasta las 09:00 am. en establecimientos de acceso público y clubes privados.
El resto del día el expendio de bebidas alcohólicas, se sujeta a restricciones establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales, mediante reglamentación específica.
CONTINUARÁ…