– A partir de la presente gestión se utilizará el sistema CONMET como alternativa de habilitación de jugadores que cumplan con los requisitos solicitados.
ANDRÉS TÓRREZ TÓRREZ
e) REQUISITOS PARA JUGADORES DE DIVISION AFICIONADOS, LIGAS PROVINCIALES Y LIGA FEMENINA (en todas las categorías)
Todos los clubes deberán habilitar a sus jugadores en fichas de la FBF para el registro nacional de jugadores en forma obligatoria, de acuerdo a los Artículos 109, 113 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF e incisos c) del Art. 17 del Reglamento de Campeonatos.
Cualquier irregularidad en los datos consignados o documentación presentada de dudosa procedencia, son de exclusiva responsabilidad de los clubes, del presidente, secretario general y del jugador.
Los jugadores que estén registrados en el kardex del Comité Técnico Superior, a enero 2018 según CD, NO deberán solicitar certificación mediante formularios establecidos por la FBF, en caso de hacerlo, inutilizará el resto de los nombre que consigne el mismo.
f) SISTEMA CONMET
A partir de la presente gestión se utilizará el sistema CONMET como alternativa de habilitación de jugadores que cumplan con los requisitos solicitados.
CATEGORIAS, LIMITE DE EDAD Y NUMERO MINIMO DE CLUBES
ARTÍCULO 7.-Las siguientes categorías y edades se impondrán en la presente gestión, tomando en cuenta el Art. 99 Composición de Asociaciones Departamentales del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF.
a) Primera A Sin límite de edad
b) Primera B 25 años nacidos desde el 1º. de enero de 1993
c) Primera de Ascenso: 24 años nacidos desde el 1º. de enero de 1994
d) Segunda de Ascenso: 23 años nacidos desde el 1º. de enero de 1995
e) Tercera de Ascenso<: 22 años nacidos desde el 1º. de enero de 1999
f) Sub-19
g) Sub-17
h) Sub-15
i) Sub-13
j) Sub-11
k) Sub-9
l) Sub-7
La sujeción al Art. 100 Número Mínimo de Clubes para la realización del Campeonato en cada una de las categorías, será de seis (6), excepto la Primera A, que será de 8.
ARTICULO 8.-Los equipos de la categoría Primera A y Primera B, deberán mantener en el terreno de juego obligatoriamente dos (2) jugadores nacidos a partir del 1ro. de enero de 1999, nacionales de nacimiento, durante todo el partido. En caso de sustitución deberá ser reemplazado por otro jugador de la misma categoría, salvo caso de expulsión.
En caso que al iniciar el partido el Club, no cuenta con los dos (2) i uno (1) jugador menor el club deberá actuar con menos esos jugadores.
El incumplimiento a este articulado será causal para que el club infractor, pierda los tres puntos ganados o de los acumulados. De no existir impugnación del club contendor, el Comité Técnico actuará obligatoriamente de oficio, dando cumplimiento a la estipulado, puntos que no beneficiarán a nadie.
En cumplimiento a los estipulado en el artículo 99 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF. párrafo pertinente categoría Primera B, se permitirá la actuación opcional de hasta tres (3) jugadores mayores sin límite de edad al mismo tiempo en el terreno de juego. El incumplimiento de esta disposición en la actuación de jugadores en mayor cantidad al mismo tiempo, será causal de impugnación por el rival del partido únicamente.
En cumplimiento del artículo 99 del Reglamento del Estatuto Orgánico de la FBF. Composición de Asociaciones Departamentales, párrafo pertinente, las Ligas Provinciales deberán adecuar su estructura deportiva, desde la categoría Sub-7 hasta la categoría Primera A.