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SHIRLEY ESCALANTE/BOLINFO/TARIJA

(elPeriódico 12 agosto/2017)  El director del hospital regional San Juan de Dios (HRSJD) denunció que  la Caja Nacional de Salud (CNS),  no estarían atendiendo a los pacientes que se benefician con la Ley 475 y que los estarían derivando a su instancia, en respuesta, el director del Sindicato Médico y Ramas Afines (Simra) sostuvo que en el hospital Obrero no tienen las condiciones para trabajar.

El director del Simra, Álvaro García Arce, admitió que están derivando  pacientes  al hospital San Juan de Dios, porque su tomógrafo y el resonador magnético no están funcionando y no tienen más alternativas que trasladar a los pacientes.

“No es que no queremos atender, pues como médicos  estamos pendientes de las necesidades de los pacientes; sin embargo,  no contamos con las condiciones para trabajar, porque nuestro tomógrafo no está bien”, dijo García.

Dijo desconocer  el por qué  los equipos adquiridos fueron malogrados, pues  las inversiones son altas y no es posible que ese monto económico se pierda, exigiendo a las autoridades que asuman acciones al respecto.

Aunque no detalló el monto, cada equipo oscila entre los Bs 2 millones de dólares.

Denuncia

“Hemos visto que pacientes que están siendo atendidos e internados en el Hospital Obrero de la CNS los están mandando para hacer tomografías cuando ellos tienen su tomógrafo que funciona sin ningún problema”, sostuvo el director del San Juan de Dios,  Roberto Baldivieso Calle.

El director lamentó que esta situación se presente, más aún,  cuando  la salud del paciente está en riesgo. Los mismos beneficiarios expresaron su molestia en la instancia respectiva.

“Son pacientes que están comprendidos en la Ley 475, pero a los asegurados les hacen todos los estudios que sean necesarios y también,  de un tiempo a esta parte,  las mujeres embarazadas que están próximas  al parto son derivadas para hacerse electrocardiogramas”, sostuvo Baldivieso.

Ley 475

La Ley Nº 475 de 30 de diciembre de 2013, de prestaciones de servicios de salud integral del Estado Plurinacional de Bolivia, establece y regula la atención integral como la protección financiera en salud de la población beneficiaria descrita en la citada norma, donde las principales beneficiarias son las personas adultas mayores.

La norma no se encuentra cubierta por el Seguro Social Obligatorio de Corto Plazo; así como establecen  las bases para la universalización de la atención integral en salud. (eP).