SHIRLEY ESCALANTE/BOLINFO/TARIJA
(elPeriódico 27 junio/2017) Una obra de magnitud que fue entregada en un solemne acto en mayo de 2015 por el entonces alcalde Oscar Montes Barzón, y el que fuera presidente del Concejo, Rodrigo Paz Pereira; empieza a ser cuestionada tras el fallo del Tribunal Constitucional a favor del activista, Gonzalo Torres Terzo, quien denunció la habilitación de una licencia ambiental fraudulenta, a lo que el alcalde respondió que desconoce del tema.
El alcalde de Tarija, Rodrigo Paz Pereira, quien estuvo en aquel acto inaugural y dio el aval como presidente del Concejo de este proyecto, respondió que no tiene conocimiento del fallo, creyendo inclusive que el documento recién habría llegado.
Paz cree que el exalcalde Oscar Montes Barzón, no pudo ejecutar un proyecto de este tipo sin contar con un respaldo necesario.
“Yo entiendo que toda obra necesita-licencia ambiental- muy difícilmente que el ejecutivo de antes haya dejado pasar este detalle por alto, porque sería un problema de legalidad complicado, haremos una revisión”, respondió el alcalde Paz.
Consultado si el proyecto pudo haberse construido sin licencia ambiental, Paz asegura que eso “no es posible”, porque para iniciar una obra, este documento se convierte en un requisito prioritario que debe cumplirse.
“Es muy difícil construir una obra sin licencia, no tengo información de que se me haya enviado, no me toca llevar adelante esto”, aseguró, pese a que fue parte del anterior Gobierno Municipal como fiscalizador.
“Obras que se inauguran se entienden que han cumplido con todos los requisitos”, acotó Paz.
El secretario ejecutivo de la Alcaldía, Diego Ávila Navajas, al igual que el alcalde, dijo desconocer el tema, porque no estaba cumpliendo funciones públicas en ese momento.
“Esa avenida se construyó antes de que llegue al municipio, no tengo conocimiento al respecto, pero es difícil que se haya construido sin una licencia ambiental”, refirió.
Acotó que existe una posibilidad de una dispensación de trámites, además que todas las obras son auditadas año a año, “me parece raro”, aseveró Ávila.
Concejo se pronuncia
El concejal por la agrupación política Unidos para Renovar (Unir) Alberto Valdés, aseveró que realizará una petición de informe para conocer si en realidad el citado proyecto fue ejecutado dentro de las disposiciones legales del caso.
“Si es que hubo observaciones en la construcción de la avenida Costanera Sur desde el Concejo solicitaremos que se investigue y la población se quede tranquila”, dijo Valdez, que también cuestionó el trabajo de la Secretaría de Obras Públicas Municipales.
Daño generado
El activista que inició el juicio contra la Alcaldía, Gonzalo Torres, lamentó que con la citada obra fue destruido el último espacio de bosques de vegetación ribereña en el área urbana de la ciudad.

La construcción de esta avenida que une los barrios El Tejar con San Jerónimo afecta unos 1.200 metros longitudinales y 57 metros de manera transversal, entablando unos gaviones de 5 metros de alto por 18 metros de ancho más 1.600 de largo.
Apelación
Ante la apelación de Torres por la construcción del proyecto, el Tribunal Constitucional decidió fallar a su favor, razón por la que se debe buscar una solución al problema ambiental generado.
“Yo demandé que se dio una licencia ambiental fraudulenta, porque tenía varios vacíos y no mencionaba que iban a mover gaviones y cortar árboles”, detalló Torres.
El ambientalista indicó que se pasaron por encima los requisitos que exige la ley para obtener la licencia ambiental en obras de este tipo
Antecedente de la avenida Costanera Sur
La construcción de la avenida Costanera Sur fue planificada el año 2013, la que tenía el objetivo de integrar los barrios de El Tejar con San Gerónimo.
La obra consiste en la construcción de la avenida que cuenta con 1.370 metros de longitud, tiene dos calzadas de 7 metros de ancho, separadas por una jardinera de 4 metros, un puente vehicular y sus accesos entre los barrios San Gerónimo y El Tejar en el Distrito Nº 11 de la ciudad de Tarija. El costo del proyecto fue de Bs 9.990.827,87. (eP).