Entre 1889 y 1959 pasaron setenta años y se promulgaron ocho leyes para que el ferrocarril llegue a Tarija, sin embargo, “no pasó nada” como dice la expresión regional, pese a los intentos, voluntad y entusiasmo de legisladores que trabajaron en la elaboración, gestión y aprobación de las leyes, sin resultados.
Treinta y dos años después, durante el Gobierno del Presidente Jaime Paz Zamora, el 13 de febrero de 1991 se aprobó otra ley relacionada con el ferrocarril hacia Tarija, probablemente recuperando los antecedentes de ciento dos años sin resultados. La mencionada Ley declaraba como prioridad nacional la construcción del tramo ferroviario entre Balcarce (Departamento de Potosí) – Tarija – El Palmar (Departamento de Tarija) y a través de su Articulo Segundo, se encomendaba a la Empresa Nacional del Ferrocarriles ENFE, a la Corporación de Desarrollo de Tarija CODETAR y a la Corporación de Desarrollo de Potosí CORDEPO, realizar de manera coordinada los estudios de factibilidad técnico – económica y realizar las gestiones para la obtención de los recursos correspondientes. De acuerdo a un Informe del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de esa época, la Empresa Nacional del Ferrocarriles ENFE desestimó el alcance de la Ley y no estableció la relación necesaria con las Corporaciones de Desarrollo de Tarija y Potosí, frustrándose un nuevo intento de dotar el ferrocarril a Tarija.
Finalmente y hasta nuestros días, el 27 de julio de 2005 se promulgó la Ley Nº 3144, propuesta por el Dr. Mario Cossío Cortez, cuando desempegaba las funciones de Presidente de la Cámara de Diputados, la cual en su Artículo 1 declara de prioridad nacional la construcción de la ferrovía que comprende la ruta bioceánica Hito BR 94 (Puesto Eulogio Ruiz – provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija) – Tarija – Hito 52 (Departamento de Potosí), disponiéndose la inclusión de las mismas a la Red Ferroviaria Fundamental del país. El Artículo 2 de esa Ley autorizaba al Poder Ejecutivo y a las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí la licitación, con financiamiento privado y/o de organismos financieros nacionales o internacionales, de todos los estudios necesarios para esta obra y de su construcción. La licitación debía realizarse bajo el esquema Llave en Mano y establecía regulaciones destinadas a posibilitar la participación de empresas regionales en la construcción de la ferrovía, al menos hasta el porcentaje de la contraparte que ofrecerían los mencionados Departamentos.
La mencionada disposición establecía además que las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí debían aportar la contraparte regional respectiva, la cual correspondía hasta un 30% del costo total del estudio y de las obras. La Ley fue promulgada por el Presidente
Eduardo Rodríguez Veltze. Esta Ley promulgada hace doce años, tampoco avanzó en su gestión para su cumplimiento y no se registran gestiones destinadas a su ejecución por parte de las ex Prefecturas, actuales gobernaciones de los Departamentos de Tarija y Potosí. Un dato singular es que todas las leyes están vigentes porque ninguna derogó a la anterior.
Dr. Mario Cossío Cortez,
proponente de la Ley N° 3144