(elPeriódico – Mayo – 13 ) En Bolivia, la ley de derechos de autor y la propiedad intelectual regulan el régimen de protección de los derechos de autores y compositores sobre las obras del ingenio de carácter original, sin importar si son de índole literaria, científica, o artística. En Tarija los compositores aseguran que esta profesión es ingrata y muy poco reconocida.
El compositor e intérprete tarijeño, Osvaldo Castillo, de canciones como “Viernes de Soltero”, “200 años de historia” que grabaron más de 50 artistas, la icónica canción de la “Autonomía”, “Tanto Tanto” grabada por Ay Juna, La Pícara Carnavalera, entre otras obras, expresó que ser compositor es “muy ingrato”, porque están ocultos detrás de la música que se produce en Tarija. “Estamos ocultos no solamente por el artista, sino también por la sociedad y los medios de comunicación que no reconocen nuestro trabajo”.
No obstante, el compositor acotó que las leyes están tomando recaudos más fuerte para controlar los derechos de propiedad intelectual y son dos instituciones las encargadas de hacer cumplir esto; una es el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (Senapi), que es la encargada de cuidar la propiedad intelectual a nivel mundial, con el fin de evitar el plagio.
Y por otro lado está la Sociedad Boliviana de Autores y Compositores de Música (Sobodaycom) que es la encargada de recaudar los fondos a nivel nacional y mundial. “Si una canción suena fuera del país se debe hacer el recaudo correspondiente para que se pueda pagar a los compositores como recibe Azul Azul, Los Kjarkas, y Kala Marka”.
A su parecer, en Tarija ha pasado “mucho” que el compositor por hacerse conocer con los artistas y con la gente realiza composiciones esperando crecer a la par de ellos, pero va quedando relegado.
“Pareciera de acuerdo a mi experiencia que todo se hace de favor y no se tienen los beneficios económicos que corresponden”.
Agregó que no se puede vivir de ser compositor en Tarija, y que incluso son muy pocos los que forman parte de Sobodaycom Tarija como Hugo Monzón, Paulino Figueroa, Mirco Retamozo, Enriqueta Ulloa, Fernando Galarza, Sapito Mealla y Axel Ávila entre otros.
Ley de derechos de autor
Desde el momento de la creación de la obra, el autor adquiere una serie de facultades exclusivas de orden moral y patrimonial, sin que medie el cumplimiento de ninguna formalidad adicional, dice el artículo 2 de la Ley de derechos de autor número 1322 del 13 de abril de 1992.
“El derecho de autor nace con la creación de la obra sin que sea necesario registro, depósito, ni ninguna otra formalidad para obtener la protección reconocida por la presente ley”.
Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen. O sea con solamente la divulgación por un medio de comunicación da lugar a la protección de ese derecho de autor.
La presentación oficial del Reglamento de Infracciones, fue realizada en octubre de 2006 donde se presentaron los recientes ajustes regulatorios especialmente en trámites de medidas en frontera.
Requisitos para registro en el Senapi
Los requisitos para registrar derechos de autor son presentar un memorial o nota dirigida al director de derechos de autor especificando el tipo y título de la obra que se desea registrar en el Senapi, además deben descargar ejemplares del formulario de derechos de autor disponibles en la página web de esta institución.
Debe presentar el depósito bancario a la cuenta del Senapi dependiendo del costo de la obra que van a registrar. Copia de carnet de Identidad de los solicitantes y dos ejemplares de la obra a registrar.
Nota de Apoyo
26 de abril es el Día Mundial de la Propiedad Intelectual
Para difundir el conocimiento sobre la Propiedad Intelectual (PI) los estados miembros de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) eligieron el 26 de abril, día en que entró en vigor en 1970 el convenio de la OMPI, para celebrar el día mundial de la PI.
Desde entonces, el día mundial de la PI constituye cada año una oportunidad excepcional de encuentro mundial para hablar del tema y demostrar cómo el sistema contribuye al florecimiento de la música o las artes, fomentando la innovación tecnológica a nivel mundial.
Los derechos intelectuales en Bolivia, gozan de la protección de la ley, en la legislación existe una ley de derechos de autor que es la ley Nª 1322 del 13 de abril de 1992 y su reglamento de la Ley de derechos de autor con D.S. 23907 del 7 de diciembre de 1994.