Noticias El Periódico Tarija

Durante los veintitrés años de actividades la Corporación de Desarrollo ejecutó importantes proyectos de infraestructura vial, principalmente caminos rurales al interior del Departamento para vincular las zonas de producción con la red vial fundamental, se construyeron los aeropuertos de la ciudad capital, Yacuiba y Villa Montes, en el año 1986 se creó la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS para la implementación de la red de gas domiciliario, atendió el saneamiento básico en la capital y provincias con la ejecución de proyectos de agua potable y creó la Unidad Ejecutora – UNEPRAT. Una labor destacada fue el estudio de los recursos hídricos a cargo del Ing. Arturo Liebers Baldivieso cuyos resultados se concretaron con la construcción de las represas de Huacata, el Molino y otras, luego de más de dos décadas. El desarrollo rural integrado, la atención a la salud y educación, como un especial énfasis en el desarrollo agropecuario, fueron concretadas en la última etapa de la Corporación,

 

PRESIDENTES DE CODETAR

 

Octavio Villavicencio             1973 – 1974

Ángel Baldivieso Echazú         1974 – 1975

Roberto Ramallo                     1975

Jorge Vito Blacud                    1976 – 1979

Fernando Paz                          1979 – 1980

Edmundo Lara                        1980

Octavio Villavicencio             1980 – 1981

Gustavo Navarro                     1982

René Navajas                          1982 – 1985

Abel Barroso                           1985

Arturo Liebers                        1986

Luis Lema                               1986 – 1988

Oriel Sánchez                          1989

Mario Lea Plaza                     1989 – 1990

Fernando del Carpio                1990 – 1993

Mario Kisen                            1993 – 1995

 

Ley de Privatización

24 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.

Artículo 2°.- La privatización de las entidades públicas de servicios no sujetas a la libre competencia, deberá someterse a un procedimiento especial cuya reglamentación expresa tomará en cuenta las disposiciones que sean necesarias.

Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Economía y Planificación (CONEPLAN), normará y fiscalizará los procesos y definición de las estrategias para la transferencia o disolución de las empresas públicas y como el único representante de los intereses del Estado en la venta o disolución de las mismas, con la excepción de las pertenecientes a las universidades y municipalidades. En el caso de las Empresas de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, las tareas anteriormente señaladas serán realizadas por CONEPLAN en forma conjunta con la Corporación Regional de Desarrollo a que pertenezca la empresa a ser transferida.

Artículo 4°.- Las transferencias a que se refiere la presente Ley, se efectuarán necesariamente mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de las bolsas de valores, proporcionando para ello la información adecuada que permita una amplia participación de los interesados y que se asegure la transferencia e idoneidad del proceso.

Artículo 5°.- Los trabajadores y empleados podrán participar en los procesos de privatización de las empresas o entidades donde prestan sus servicios, mediante la compensación de sus beneficios sociales y/u otras formas de aporte, en las condiciones preferenciales que establezca CONEPLAN para cada caso.
Los Presidentes, Gerentes, Directores, Asesores de empresas públicas, como también el personal jerárquico del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del poder central o descentralizado, no podrán participar, directa o indirectamente por interpósita persona en la adjudicación de parte o de toda una empresa pública.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.

Fdo.: GUILLERMO FORTÚN SUÁREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL – . GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS – OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario – ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario – ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario – RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.


JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE

CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

SAMUEL DORIA MEDINA AUZA

MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN

JORGE QUIROGA RAMIREZ

MINISTRO DE FINANZAS.

DECRETO SUPREMO N° 10143

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, se hace necesario planificar el desarrollo integral del Departamento de Tarija en forma coordinada con los planes de desarrollo nacional;

Que, en fecha 13 de abril de 1971, con Decreto Supremo Nº 09657, se ha creado en Tarija una entidad denominada Comité Departamental de Desarrollo, que a la fecha aún no ha entrado en actividad, siendo de vital importancia determinar su estructura técnica y administrativa;

Que, mientras se dicte la Ley General de Comités de Obras Públicas y Desarrollo se hace indispensable señalar la organización y las funciones que debe cumplir el Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRET A:

TITULO I

REGIMEN JURIDICO, DOMICILIO,

FUNCIONES Y JURISDICCION

Capítulo I

Régimen Jurídico Institucional

 

ARTÍCULO 1.- El Comité Departamental de Desarrollo de Tarija, a partir de la fecha se denominará Comité de Obras Públicas y Desarrollo de Tarija, el cual tendrá su sede en la capital del Departamento y funcionará como entidad pública descentralizada con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio.

 

ARTÍCULO 2.- Hasta su conversión en Corporación de Desarrollo, la tuición, supervisión y control del Gobierno Central se ejercerá a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. En los proyectos específicos de desarrollo, señalados en el artículo 4°, deberá coordinarse con el Ministerio de Planificación y Coordinación.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos setenta y dos años.

 

FDO. CNL. HUGO BANZER SUAREZ, Mario R. Gutiérez Gutiérrez, Mario Adett Zamora, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Sergio Leigue Suárez, Ambrosio García Rivera, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Roberto Capriles Gutiérrez, Edmundo Nogales Ortiz, Mario Méndez Elías, Hugo González Rioja, Alfredo Arce Carpio.