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Raúl Pino-Ichazo Terrazas
(Abogado, posgrado en Arbitraje y Conciliación, Docente universitario, Doctor Honoris Causa, Escritor)

Es una realidad la que nos infiere el epígrafe de este artículo, estableciendo que la mujer asume prevalencia en estos casos de presunta mala praxis médica, por ello es cardinal conocer que la aplicación de los medios alternativos de justicia como el arbitraje, que es una jurisdicción legal reconocida por la Constitución en los conflictos que se suscitan entre los usuarios de servicios médicos y los profesionales de la medicina en todas las especialidades, es una solución muy pertinente pues los jueces-árbitros que dilucidan y elaboran su fallo, que ostenta la naturaleza jurídica de cosa juzgada, están preparados por especialidades, realidad que faculta a los árbitros a una decisión jurídica, justa y equitativa para ambas partes, meditada, técnica y exenta de influencias y de corrupción.

Por lo contrario en la justicia ordinaria los jueces no están preparados para conocer las técnicas y protocolos de la medicina y sus especialidades y, consecuencia de ello, cuando deben juzgar un caso de presunta mala práctica profesional en medicina con víctima, las partes deben recurrir a peritos que elaboran su informe para la parte que los contrata y son naturalmente remunerados por ese trabajo. No conozco hasta ahora ningún perito que presente su informe al juez o al tribunal contrario al cliente que lo contrata, además, el informe pericial del experto no es vinculante sino orientativo para el juez o tribunal.

Puntualmente y en apego estricto a la realidad esto evitaría que ciertos abogados que han visualizado un veta considerable de ingresos económicos en estos procesos de presunta mala práctica (praxis), y que están coludidos con algunos jueces y fiscales, condenen injustamente a un profesional médico, a elevadísimas indemnizaciones y a la tacita muerte civil, independiente del articulo penal transgredido que ya contempla años de privación de libertad.

Las quejas de los usuarios de los servicios médicos estriban principalmente  en el diagnóstico, el tratamiento, las intervenciones  quirúrgicas y la fase postoperatoria. Para cada una de las  especialidades de los médicos y de las instituciones involucradas, sean estas Cajas de Seguro o clínicas privadas, se distingue la naturaleza de la queja que se circunscribe al proceso, a los protocolos que deben seguirse en toda intervención quirúrgica, a la estricta observación de las normas y fundamentalmente al resultado  de la atención profesional del médico o los médicos.

Por lo precitado se plantea, para la impartición correcta de justicia, si el Arbitraje o la Conciliación previa son los medios idóneos de resolución de controversias entre la población y los profesionales médicos, mujeres y hombres, que permita precautelar  los derechos a la salud, que es un derecho fundamental, para los integrantes de una sociedad y el derecho de los médicos a someterse a una  justicia ecuánime y preparada para arbitrar estos casos de presunta mala práctica que, como se trata de vidas humanas, desarrolla una intensa repercusión en la sociedad y la interrogante de duda  sobre la profesionalidad y experiencia de los médicos.

Como vicisitud del contrato médico, es natural que puedan surgir incidencias y situaciones sobrevinientes inesperadas que originan un conflicto que debe ser resuelto, por la vía de la justicia ordinaria  o por la  alternativa  del arbitraje y la conciliación, pues otra vía legal fuera de estos canales jurisdiccionales no sería posible en nuestro ordenamiento jurídico.

El arbitraje es un medio alternativo de impartición de justicia, por el cual las partes en controversia acuerdan por medio de un convenio arbitral someter esta controversia  al proceso arbitral, que es ordenado por principios jurídicos de la misma manera que en la justicia ordinaria; la diferencia estriba en que los principios jurídicos del arbitraje, divididos en procesales y técnicos, son más amplios en  concordancia  con la modernidad de esta forma de impartir justicia, sobre todo lo que es favorable a las partes es el tiempo estipulado, que es fijo, para la emisión del fallo o sentencia arbitral, en substancial diferencia con los tribunales ordinarios donde la duración de los procesos es una  preocupante interrogante para los litigantes, además el arbitraje contempla el principio de la confidencialidad.

Otra característica del arbitraje es la obligatoriedad de cumplimiento de la sentencia-fallo, no existiendo recursos de apelación como en la justicia ordinaria, solo se aceptara apelación cuando en el proceso no se hayan cumplido todas las fases procesales, lo cual genera la nulidad del proceso por vicios; eventualidad que no es recurrente pues los jueces-árbitros  que componen el Tribunal Arbitral supervisan minuciosamente el proceso;  de no hacerlo sitúan su prestigio en duda y no serán contratados en el futuro  para arbitrar contenciosos en los diferentes Centros de Arbitraje y Conciliación.

Sobre este tema de los servicios médicos que recurrentemente se introducen en materia de juicio por la población, existen adelantos muy positivos, como es la Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico, que en capitulo VIII prescribe la creación del Instituto Medico de Conciliación y Arbitraje que regulará las controversias en la relación bilateral paciente-médico o médicos. Entonces, disponiendo el Colegio Médico de una instancia  adecuada como el precitado Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje, solo queda su implementación y para que ello envista un carácter realmente profesional y de total confiabilidad en la población que utiliza los servicios médicos en sus diferentes especialidades y  somete a un contencioso la suscitada controversia en el servicio, es mandatorio que los todos médicos miembros de Instituto Medico de Conciliación y Arbitraje absuelvan satisfactoriamente un posgrado intenso en Arbitraje y Conciliación; de esta forma adquirirán el conocimiento necesario, la destreza y habilidad necesarias para conducir y dirigir un Arbitraje, saber cómo valorar pruebas, y elaborar con fundamentos un fallo-sentencia.

Este Arbitraje sobre presunta mala praxis  puede substanciarse en los diferentes Centros de Conciliación y Arbitraje del país, en los cuales estarán registrados los expertos médicos en Arbitraje del propio Instituto Médico de Conciliación y Arbitraje, los cuales serán aceptados como árbitros en dichos Centros de Arbitraje sin impedimento, pues se requieren profesionales especializados en contenciosos por presuntas malas prácticas médicas o negligencia.