Deysi Cardenas
Los Tribunales Departamentales electorales son la máxima instancia en materia electoral, en los procesos electorales departamentales que se realizan en nuestro país, supervisados y sujetos a las directrices del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia.
Las atribuciones electorales son amplías entre las más importantes tenemos las de Administrar y ejecutar los procesos electorales, los referendos de alcance nacional, la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, la elección de representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, a cargos de elección en organismos supraestatales, y las revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal. Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los referendos de alcance departamental y municipal, en las materias de competencia establecidas en la Constitución para las entidades autónomas. Como así también delimitar circunscripciones electorales en procesos de alcance departamental, regional y municipal, Establecer los lugares y recintos ele votación en su jurisdicción. y otras atribuciones establecidas en el Art. 38 de la ley 018.
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL.
Así mismo en el art 39 de la misma ley tenemos las siguientes: ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES.
1. Conocer y decidir nulidades de actas ele escrutinio y cómputo en procesos electorales de alcance nacional, departamental, regional y municipal, a través de los recursos de apelación presentados ante los Jurados Electorales de las Mesas de Sufragio.
2. Conocer y decidir las demandas ele inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance departamental, regional y municipal.
3. Conocer y decidir, en segunda instancia, las controversias sobre faltas electorales y cumplimiento de derechos políticos, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales.
4. Conocer y decidir, en segunda instancia, otras controversias en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance departamental, regional y municipal, a través de los recursos presentados contra las sentencias de los Jueces Electorales.
5. Conocer y decidir, como tribunal de instancia, las controversias de alcance departamental, regional y municipal:
a. Entre organizaciones políticas y órganos del Estado;
b. Entre distintas organizaciones políticas;
c. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y
d. Entre afiliadas y/o afiliados, directivas y/o directivos, candidatas y/o candidatos de una misma organización política.
6. Conocer y decidir, en única instancia y sin recurso ulterior, las recusaciones presentadas contra Vocales del propio Tribunal, sin la intervención del Vocal recusado. Si el número de vocales recusados impide la conformación de quórum, el Tribunal se integrará con Vocales Electorales Suplentes para decidir la recusación. En caso de que no se pueda conformar quórum incluso con la convocatoria a Vocales Electorales Suplentes, la recusación será resuelta por el Tribunal Supremo Electoral.
Como se puede apreciar la importancia que tiene el cuarto poder del Estado dentro de la vida democrática del país es vital para la vida democrática del país, de su actuación depende la supervivencia de la vida democrática que necesariamente debe garantizar transparencia e imparcialidad a la hora de viabilizar procesos electorales.
Por todo lo antecedido los tribunales electorales deben contar con gente idónea, que conozca y entienda sobre el rol que le corresponde desarrollar por el bien de la ciudadanía, ciudadanos que no vengan a aprender o hacer ensayos que solamente desvirtúan la labor de la institución.
Ciudadanos que conozcan la realidad electoral y que tengan ideas renovadoras que con lleven a mejorar cada día más la labor electoral dentro y fuera del país.
Y por último tener amor a la institución, servirle y no servirse de ella, y que sea en beneficio del pueblo para rescatar la credibilidad en los TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES como CUARTO PODER DEL ESTADO.