Héctor E. Arce Zaconeta
(Abogado y Ministro de Justicia)
Para describir la relevancia de la primera Constitucion Social del mundo, la Constitución Mexicana de Querétaro, promulgada el 5 de febrero de 1917 conviene reseñar el escenario social y político imperante en la época sin dejar de lado los factores ideológicos decisivos para la construcción del nuevo régimen. En esa línea, corresponde precisar que el texto de Querétaro es el resultado de un movimiento revolucionario victorioso iniciado en 1910, donde los principales protagonistas fueron los sectores obrero y campesino, que conformaban la mayoría de la sociedad mexicana interpelando un cambio en el contexto social. Asi mismo el movimiento revolucionario se consolidó viéndose nutrido de influencias europeas, principalmente de Alemania y Francia y de la gestación del movimiento ruso de 1917 elementos que resultaron esenciales para el alumbramiento de la hitórica Constitución de Querétaro.
El anterior texto constitucional mexicano de 1857 establecía la forma de un Estado abstencionista, que dejaba al libre juego de las fuerzas del mercado el funcionamiento de la economía. Sobre todo, una marcada política de apertura a las inversiones extranjeras y la adopción de modelos económicos y políticos importados que estaban muy lejos de satisfacer las demandas de una sociedad que nítidamente dibujaba abismales diferencias entre la clase dominante y la gran masa desfavorecida. Tales condiciones de explotación, miseria e injusticias propiciaron un clima de descontento y reclamo que echó raíces en el movimiento que protagonizaron los trabajadores de las fábricas de Cananea y Río Blanco; exigiendo mejoras en las condiciones de trabajo. En las regiones del sur del país, menos industrializadas pero con gran actividad agrícola, los campesinos se levantaron en armas bajo la bandera de “Tierra y Libertad”. A esta coyuntura social, se sumó el factor político, Porfirio Días llevaba en el poder más de 30 años.
Estos antecedentes históricos, dan lugar a la convocatoria por Venustiano Carranza a un Congreso Constituyente en la ciudad de Querétaro, donde se propiciaron arduos debates para la consolidación de la nueva Constitución. Del texto, es menester resaltar cuando menos dos elementos fundamentales. Por una parte se determina que, la propiedad de la tierra “pertenece originariamente a la Nación”; se regula la expropiación por causa de utilidad pública mediante indemnización, así como el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola, se empieza acuñar el gran principio de que la tierra es de quien la trabaja y se determina el dominio de la Nación sobre los recursos naturales, la prohibición de latifundios y la constitucionalización de la justicia agraria.
Por otra parte debe resaltarse la regulación constitucional de los derechos del trabajo y la seguridad social, reconociéndose los derechos de los trabajadores. Básicamente se reguló la duración máxima de la jornada laboral, el trabajo de menores, la remuneración por el trabajo extraordinario, el descanso laboral, derechos de las mujeres embarazadas, salarios mínimos, igualdad en el trabajo, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, entre otros. Se establecen también obligaciones para las empresas como las relativas a la adopción de medidas de seguridad en el trabajo. Asimismo, se reconocen los derechos a la sindicalización y a la huelga.
Como bien se puede advertir, la Constitución de Querétaro de 1917 da lugar a un nuevo régimen basado en un Estado Social, constitucionalizándose los derechos de grupos sociales tradicionalmente marginados; como los trabajadores y campesinos, que eran sectores que habían alimentado los movimientos revolucionarios de las primeras décadas del siglo XX y que constituían la base social indispensable para la legitimación de los poderes públicos. Es así que el Estado Social y el Constitucionalismo Social, se consolidan a partir de tales eventos históricos en modelos fundamentales para la transformación de los Estados.
A cien años de la Constitución de Querétaro, no cabe duda, que las grandes conquistas y reivindicaciones sociales plasmadas en los textos constitucionales, emanan del pueblo revolucionario, que a partir del quiebre profundo en el régimen vigente propicia la construcción de un nuevo estado constitucional, cuya finalidad persigue la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos en el marco de la igualdad. En Bolivia si bien el Constitucionalismo Social llegó formalmente en la decimosegunda constitución del año 1938, no es menos cierto que la actual constitución de 7 de febrero de 2009 trajo en términos reales y objetivos el verdadero Estado Social.