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El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la solicitud de una medida cautelar de prohibición de la aplicación del preaviso establecido en el artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del Decreto Supremo 06813 de 1964, normas que fueron impugnadas por la institución defensorial con una acción abstracta de inconstitucionalidad.

La petición se hizo efectiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, el jueves por fax y mediante memorial el viernes en Sucre, tras haber sido notificado con el Auto Constitucional 0021/2017-CA que admite la acción de inconstitucionalidad presentada el pasado 18 de enero ante el TCP.

«El procedimiento en este tipo de acciones dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá la sentencia correspondiente dentro de los 45 días siguientes a la admisión (que puede ser en un tiempo menor si se imprime celeridad), por lo que esta medida precautelará que durante el tiempo, ninguna entidad pueda rescindir contratos laborales bajo la figura del pre aviso», manifestó el Defensor citado en un boletín de prensa.

En la justificación presentada al TCP, se indica que a partir de la publicación del contenido de la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0907/2016-S3 del 26 de agosto de 2016, que señala que el pre aviso viene a constituirse una modalidad de conclusión de la relación laboral que opera en virtud a la voluntad de las partes y cuya vigencia se mantiene intacta mientras la norma sobre la que se sustenta no sea abrogada o derogada por otra igual o mayor jerarquía, se han presentado una serie de denuncias individuales y colectivas de trabajadores y empleados, quienes manifiestan que sus empleadores les habrían notificado con cartas de pre aviso.

De esa manera se prevé que en esta fase, con la aplicación de la medida cautelar, se precautelará que ante la recurrencia de aplicación del pre aviso -que sería mayor-, se evitarán una serie de vulneraciones inmediatas al derecho a la estabilidad laboral de los trabajadores, que no podrían ser reparadas de otra manera en los casos futuros por la vía constitucional, señala una parte del recurso remitido a Sucre por Tezanos Pinto.