Arturo Yáñez Cortes
En la vida profesional de un abogado penalista, te toca o eliges, atender personas, inocentes, culpables, víctimas y así, casos y personas tan diversas como la vida misma. Contrariamente a lo que se cree, es frecuente encontrar con que no siempre tienes certeza de lo ocurrido en determinado caso, pues sus hechos son tan controvertidos que la duda persiste, más allá del resultado (por si acaso, el rol del defensor consiste en buscar un debido proceso, no en buscar impunidad).
Empero, existen casos en los que de la manera más objetiva, el abogado tiene certeza más allá de cualquier duda razonable de la justicia de tu parte y, aunque el derecho no sea una ciencia exacta (2+2:4), los hechos y pruebas disponibles, te convencen que estás en lo justo; valor cada vez más escaso en la Bolivia plurinacional y lo que es peor, por obra de quienes están legalmente obligados, a impartirla.
Es el caso de los esposos Margarita y Carlos Mauricio. Inicialmente (entre 2010 y 2012) fueron condenados en Yacuiba por los delitos de desobediencia a la autoridad; impedir o estorbar el ejercicio de funciones y desacato, a instancia del Subgobernador de Carapari. Fueron declarados culpables de los dos últimos, pese a que el delito de desacato ya había sido derogado varios meses antes de la sentencia y ya no existía jurídicamente (aunque la juez no se enteró), por lo que cumplieron su pena en la vía del perdón judicial.
Lo horroroso de su caso es que a instancias de la misma autoridad, mientras el primer proceso estaba aún en trámite, el 2012 fueron nuevamente juzgados en Yacuiba por los mismos hechos (impedir el ingreso a unos predios de funcionarios públicos del SEDAG), esta vez a querella particular de ese funcionario en la vía privada, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de posesión.
Pese a que la CPE prohíbe que una persona sea procesada y peor condenada dos veces por el mismo hecho (suceso histórico, individual y no repetible) e incluso, el CPP repite lo mismo, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, así como todos los instrumentos internacionales ratificados por Bolivia como la Declaración Universal de DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de DDHH, ambos esposos fueron, nuevamente, juzgados por el mismo hecho, querellante y objeto, siendo finalmente condenados, esta vez a 3 años y 1 mes.
En una prueba que la actual administración de justicia esta como Shakira (no por lo guapa) sino por lo ciega y sorda, además de indolente, pese a que sus abogados defensores suscitaron las defensas respectivas, fallaron no uno sino varios filtros: la juez de la segunda causa, los vocales que resolvieron la apelación restringida (señalando de la forma más aberrante que se trataban de otros delitos, “desconociendo” que el hecho era el mismo) y finalmente, las magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo que, aunque decoraron su fallo definitivo con odas a la justicia, prefirieron mirar a otra parte y declarar inadmisible el recurso, pese a la evidencia de la grosera injusticia. Es más, rechazaron el pedido de prescripción de la 2ª acción arguyendo que ya había sido resuelta la causa, cuando el mismo sistema informático oficial de seguimiento de causas, prueba que eso era falso, con lo que consumaron la segunda e injusta condena. Tod@s bien gracias, menos los doblemente condenados y su familia desamparada (tres hij@s, dos menores)
Por si lo anterior no fuera suficiente, la semana recién pasada, un juez de Tarija acaba de rechazar el último recurso (acción de libertad) que les quedaba a los esposos (ella está ilegalmente privada de libertad en la cárcel del Palmar desde hace más de 3 meses y él indebidamente perseguido por un mandamiento de condena), arguyendo que en el primer caso “habían otras víctimas”, por lo que –dice- no habría coincidencia de sujetos, cuando de leer simplemente la carátula de ambos procesos, salía prístinamente que las partes eran exactamente las mismas. Es decir, son 4 filtros que sistemáticamente cometen y permiten una injusticia tan grosera como la descrita. Espero la CIDH pueda pronto acoger la medida cautelar que se está pidiendo, mientras el Constitucional revisa el fallo.
Ese es el estado del arte de nuestra “justicia”, completamente sorda y ciega ante manifiestos casos de injusticia como este que, indignado, les cuento. Es: “El curso diabólico de la injusticia que campea en los tribunales del país”. José Gramunt de Moragas S.J.