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Raúl Pino-Ichazo Terrazas
(Abogado Corporativo, Doctor Honoris Causa. Docente universitario, Escritor)

Hace pocos días se celebró el Día del cese o la eliminación de la violencia contra la mujer y, lo que sigue es lo principal, pues corresponde a los poderes  públicos promover la condiciones para que la libertad y la igualdad sin atisbo de discriminación (salario, puestos de dirección y posiciones públicas), sean reales y efectivas; removiendo definitivamente  los impedimentos que empecen o dificultan su activa plenitud y, es cierto, que el Estado y las instituciones  autónomas no aportan  a la dotación de presupuesto necesario para  esta  prevención de la muerte, pues se trata de preservar la valiosa vida del ser más importante  de la creación: la mujer.

Pese a ser morboso hay que recordar que en los últimos tiempos la violencia contra la mujer  registra cada año más de 30 feminicidios, numero oscilante pues solo se conocen los registrados administrativamente, empero, existen otros no denunciados por inútiles prejuicios sociales y que la sabiduría del pueblo los asimila con dolor e impotencia. Todo este panorama de desestructuración social genera huérfanos y hogares destruidos.

Las consideraciones  de las distintas violencias que sufren las mujeres cercenan los derechos fundamentales  de las mujeres, como el derecho  a la plena igualdad y la ausencia  de discriminación por razón de sexo o circunstancias personales o, peor, sociales o étnicas; el derecho a la vida, integridad física y moral (violencia psicológica), el derecho a no sometimiento a tratos degradantes, el derecho al ejercicio de la profesión por la mujer cuando está casada y la intimidad personal.

¿Por qué la dotación de presupuesto suficiente y flexible?, porque el Estado debe otorgar la tutela jurídica efectiva (tutela significa Autoridad Protectora que es la ley y la justicia, es decir, cuando una mujer o un ciudadano cualquiera se acoge a la tutela se sitúa bajo el paraguas protector de la ley, y esta debe aplicar toda su fuerza legítima  a través de operadores de justicia probos e incorruptibles), a todas las mujeres a las cuales se les violan sus derechos  fundamentales  por esta tipología de violencia; esta tutela judicial está condicionada  por la idoneidad del marco normativo vigente y aplicable, y la utilización de fondos para la detección de estos delitos, su investigación, enjuiciamiento y la atención de las víctimas  y sus hijos hasta su recuperación.

Para este punto, aunque existan fondos suficientes, es ineludible y conditio sine aequanon (condición mandatoria), el rearme moral  y la correcta formación jurídica de los fiscales y jueces, así como de la Policía, que debe aplicar su facultad de coacción inmediatamente  en estos caso específicos de violencia y feminicidios contra la mujer.

A estas dificultades se suma la disminución o ineficiencia de  los servicios de apoyo a las mujeres  y niñas menores, víctimas de esta execrable violencia; ya que  después de liberarse del ámbito de violencia, las mujeres agredidas deben recuperar  las perdidas  personales  como son las emocionales, psicológicas y físicas, por lo que es irrefragable  la disposición de un apoyo económico constante del Estado para generar un consenso social  efectivo a esta lacra de la propia sociedad.

Estas cogitaciones son ciertas pues se producen todos los días y amparan la dotación presupuestaria  en relación directa con la gravedad del delito  y el mal ejemplo a los jóvenes que son el futuro de la nación. Estos derechos fundamentales de las mujeres están específicamente enunciados  en el capítulo II, Art. 15 y sus incisos I,II,III,IV y V, de la Constitución Política del Estado, que recogen, si se los lee inteligiblemente, la atención integral, siendo también importantes como jurisprudencia, los Convenios  de Estambul  y del Consejo de Europa; por ello la dotación de un presupuesto  suficiente, estructurara  una tutela judicial inviolable y ausente de corrupción, que debe caracterizar a todo proceso judicial.

Sin estos condicionantes estas detecciones de violencias y feminicidios, se seguirán conduciendo con la misma indolencia y rutina en la justicia, ya que los procesos judiciales  deberían ser, para estos casos de violencia contra la mujer, sumarísimos, y sin alternativa de medidas sustitutivas, caso contrario se tornan en imposibles.

Ni un instante debe olvidarse que, con una justicia eficiente y liberada de mañas y prácticas corruptas, se está preservando la vida de las mujeres y niñas adolescentes, que ocupan un lugar insustituible  y de privilegio en el origen  y formación de las sociedades  y su consecuente progreso.