GABRIELA FLORES/BOLINFO/TARIJA
(elPeriódico – octubre 30/2016) El Equipo de Comunicación Alternativa con Mujeres (ECAM) realizó este sábado un espacio de diálogo para trabajadores de la prensa con el objetivo de ayudar a desarrollar capacidades en la creación de enfoques generacionales para una mejor elaboración y difusión cotidiana de información, para que los medios de comunicación transmitan las necesidades de cambiar los patrones socioculturales que marcan el inicio de la violencia contra la mujer.
La violencia que a diario viven mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes no es una cuestión individual, es un problema estructural social, político, económico y de salud pública que afecta a las mujeres de todas las edades, condiciones económicas, sociales y culturales. Se constituye en una problemática que aqueja al mundo entero, atentando contra los más elementales derechos de las mujeres, imposibilitando un normal desarrollo personal, familiar y social, según el estudio presentado por ECAM “violencia contra las mujeres, aplicación de la ley 348”.
La Directora del ECAM, Peky Rubín de Celis, explicó que fue un encuentro para periodistas porque son los “actores fundamentales” para marcar la diferencia al momento de transmitir información a otras mujeres víctimas de violencia.
“La principal tarea como medio de comunicación debe ser, la de colaborar en prevención y ofrecer orientación a la población sobre todos los tipos de violencia”, explicó Rubín de Celis.
“Hoy abordamos sobre el fenómeno de violencia en la pareja dentro de la ciudad de Tarija, que es bastante preocupante, esperemos que podamos aclarar varios aspectos y conceptos sobre como presentar la noticia, sobre ayudar como ayudar a prevenir, como dar la información pertinente y lograr de que los usuarios de los medios puedan también encontrar algún alivio, una experiencia o una orientación a partir de su trabajo”, enfatizó la directora de ECAM.
En el transcurrir el encuentro se resaltaron las falencias que tienen las entidades públicas que reciben las denuncias por violencia a la mujer tanto física como psicológica, que van desde malos tratos hasta total impunidad de agresores.
Consecuente a esto, la directora de ECAM aseguró que siguen en la lucha para que los servidores y servidoras de las instituciones públicas receptoras y promotoras de estas denuncias, como lo son el Ministerio Público, la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) realicen un trabajo eficaz y de forma transparente.
“Lamentablemente tuvimos dos hechos recientes y desde la Fiscalía no se cumplió con lo requerido por ley perjudicando así enormemente a las víctimas. Pero lo peor es que ponen a estas mujeres víctimas en alto riesgo hasta de muerte, estas negligencias no se pueden permitir a estas alturas”, informó la directora de la institución.
Ante esto, el ECAM denunció estos hechos ante la Fiscalía lo cual desembocó en largos procesos administrativos al interior de esta entidad judicial. “Estos malos servidores públicos, en un desconocimiento de la ley, queremos pensar así, no hicieron lo que les correspondía”, detalló Rubín de Celis. (eP)
Aspectos relevantes de la Ley 348
La Ley No 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.
Como aspectos relevantes, esta ley reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.
Establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.
Establece que en casos de feminicidio no se puede utilizar la figura de homicidio por emoción violenta, figura penal que hacía referencia a razones de “honorabilidad”, por la cual los agresores se acogían a esta figura, para lograr sanciones entre 2 y 6 años. (eP)