IGOR GUZMÁN/BOLINFO/TARIJA
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(elPeriódico- 14 de octubre)
El reporte de una violencia familiar ocurrido el jueves en horas de la tarde en la comunidad de Bella Vista, casi termina en tragedia, donde la policía municipal acudió, y se encontraron con una mujer quien les relato que su concubino intento matarla a ella y su hijo con un machete, que de no ser por la intervención de su mama otra hubiera sido la historia.
Según informaron fuentes policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (Felcv) se conoció que alrededor de las 17.30 del jueves en el mencionado domicilio en la comunidad de Bella Vista, se indicó que un hombre intransigente amenazó a su pareja e hijo con un machete.
“El denunciando que se encontraba en estado de ebriedad, en un momento llega reclamándole por la compra de una motocicleta que habrían comprado, es ahí que en medio de la discusión el denunciado habría agarrado un machete y correteo a la mujer por toda la habitación”, dijo
En ese momento cuando el agresor tenia sujetada a la fémina, su hijo quien es menor de edad le grito; “papa que haces”, por lo que el sindicado se da la vuelta y levantando el machete le trata de cortar con el filo del arma blanca a su hijo, pero este se agacha y esquiva para luego correr llorando al patio de su casa.
El escandaloso ruido y los gritos tanto de la mujer como de su hijo hicieron levantar a la madre de la víctima de su habitación, quien sujetando su teléfono le dice que llamaría a la policía, sino le entrega el machete y deja de agredir a su hija y nieto.
“El sospechoso se calmó, y luego le entrego el machete a la madre de la agredida, por lo que luego llaman al 110 y se aprehende al autor de este hecho”, finalizo.
El Apunte
ARTÍCULO 46. (PROHIBICIÓN DE CONCILIAR).
I. La conciliación está prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual. Ninguna institución receptora de denuncias ni su personal, podrá promover la conciliación ni suscripción de ningún tipo de acuerdo entre la mujer y su agresor, bajo responsabilidad.
II. En los casos no previstos en el parágrafo anterior, el Ministerio Público deberá imponer las medidas de seguridad que sean necesarias a fin de preservar la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres.
III. No se reconoce la conciliación bajo presión a la víctima o para evitar carga procesal, bajo responsabilidad funcionaria.
IV. Excepcionalmente la conciliación podrá ser promovida únicamente por la víctima, sólo por única vez y no siendo posible en casos de reincidencia.