LEONEL SUAREZ Q./BOLINFO/TARIJA
(elPeriódico-octubre 03/2016) Luego que la Gobernación pusiera en marcha el Decreto de Reactivación Económica, el concejal de Cercado por el Movimiento al Socialismo (MAS), Sergio Gallardo, realizó una serie de observaciones a la normativa, análisis que deduce que este decreto es inconstitucional, ya que va en contra de la Constitución Política del Estado (CPE), leyes vigentes e incluso decretos nacionales.
Antecedentes del decreto
“Después que hace más de un año escuchamos a los actuales administradores de la Gobernación, quejarse todos los días por una supuesta crisis financiera, que la gobernación se halla en situación de iliquidez, en quiebra, en banca rota, etc. –Señaló Gallardo-. Asumimos la tarea de analizar personalmente cuál es la real situación financiera de la Gobernación, así como las razones para tanta propaganda de crisis”.
En un análisis comparativo de los presupuestos 2016 de las 9 gobernaciones del país, Gallardo recordó que Tarija tiene el mayor presupuesto y las mayores transferencias del nivel nacional entre las 9 gobernaciones, y es el 7° departamento en población. Enfatizó que la Gobernación ha ocupado el último lugar en cuanto a ejecución presupuestaria en 2015.
“No sólo que no pudo ejecutar lo que tenía, sino que al 31 de diciembre de 2015, le ha sobrado una importante cantidad de recursos; es más, a junio 2016, tenía el segundo saldo más alto en caja y bancos –expuso Gallardo-. A ello se suma el que la gobernación de Tarija, según informaron públicamente autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, es entre las 9 gobernaciones, la que más gasta en publicidad, consultorías y vehículos”.
Gallardo refirió que si no pudieron gastar recursos que se tenían, la Gobernación no está en situación de iliquidez, ni en crisis y menos en banca rota.
“Entonces ¿por qué tanta propaganda de crisis? No encontramos otras razones que no sean políticas, porque están ejecutando al pie de la letra el denominado Plan Estratégico para Bolivia, de 5 de octubre de 2015, elaborado por el Instituto Interamericano para la Democracia (IID), la Fundación Internacionalismo Democrático, junto con el Fondo para Estudios Americanos y la empresa estadounidense de consultores FTI Consulting, Plan consensuado con representantes de la oposición boliviana, y que preveía como una de las 23 acciones para derrocar al gobierno del presidente Evo Morales, el extender una imagen de un país con una grave crisis política y económica”.
Artículos inconstitucionales
Según las observaciones de Gallardo al Decreto departamental, explica que el artículo 34 de Normativa para las Alianzas Público-Privadas establece que en el marco de las competencias departamentales exclusivas y concurrentes establecidas en la CPE y el Estatuto Autonómico Departamental, se instruye a la Agencia de Desarrollo de Tarija que en un plazo de 60 días formule y presente un proyecto de normativa departamental para establecer un régimen de ampliación de los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, caminos, riego y transporte departamental, con el propósito de incrementar los recursos financieros para ampliar la cobertura de esos servicios públicos con capitales privados y capital social en forma de subrogaciones de carácter temporal, hasta la recuperación del capital invertido, en la ejecución de la Agenda del Bienestar.
Gallardo remarca que va en contra de la CPE en su artículo 298 que señala que son competencias exclusivas del Estado las políticas de servicios básicos, además del artículo 302 que establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción los servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan.
Prioridad para la Agenda del Bienestar
El artículo 7 del Decreto sobre Prioridad de la Inversión para la Agenda del Bienestar, que estipula que los recursos departamentales propios, las transferencias y los que se obtengan mediante créditos u otros mecanismos de financiamiento, se utilizarán para la ejecución de programas y proyectos estratégicos de desarrollo según el siguiente orden de prioridad: Los incluidos en la Agenda del Bienestar y los proyectos estratégicos de continuidad.
“Este artículo contraviene a la Ley 317, la cual establece que se debe priorizar la ejecución de proyectos de continuidad –agregó Gallardo-. Además contraviene el Punto 2 del Acta de la Reunión realizada en fecha 22 de septiembre de la presente gestión suscrita con autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas públicas, que indica: ‘Se acuerda priorizar los proyectos de continuidad. No se prohíben los proyectos nuevos que tengan financiamiento conforme a normativa vigente’. Por tanto es un artículo ilegal”.
Dificultades de financiamiento
El Decreto en su artículo 10 sobre Política Departamental con relación a proyectos con dificultades de financiamiento de la gestión 2010-2015 que remarca a la política departamental en relación a los proyectos concluidos o con alto nivel de ejecución de la gestión 2010-2015 que tienen dificultades de financiamiento, el siguiente orden de prioridad deberá ser aplicada por las unidades ejecutoras en función a la disponibilidad de recursos para inversión: Los proyectos concluidos con recepción definitiva y Los proyectos concluidos con recepción provisional.
“Con seguridad que todos los contratos suscritos se enmarcan en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios contenidas en el Decreto Supremo 0181 y decretos modificatorios –enfatizó Gallardo-. Por tanto, el Gobernador no tiene competencia para regular su tratamiento a través de un Decreto Departamental. Consecuentemente, este artículo también invade competencias del nivel nacional”.
Proyectos con financiamiento
Respecto a los Proyectos con financiamiento del contratista, enmarcado en el artículo 11 del Decreto, donde se establece que para los proyectos en ejecución, con dificultades de financiamiento, se podrá considerar y tramitar la opción de financiamiento del contratista, en el marco de las prioridades establecidas en la Agenda del Bienestar, siempre y cuando se justifique el endeudamiento previa evaluación e informe técnico de la Secretaría Departamental de Planificación e Inversión.
“Las NB-SABS establecen la posibilidad de contratar la ejecución de una obra con financiamiento del contratista, solo al inicio del proceso de contratación al proponente que todavía no es contratista. Por mandato de la Ley N° 1178, el Nivel Central regula el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, a través de la Norma Básica, por lo que normar estos aspectos se encuentra fuera de las competencias del nivel Departamental –expuso Gallardo-. Asimismo, es importante señalar que las contrataciones con financiamiento del proponente deben sujetarse a lo dispuesto en los Artículos 33 y 35 de la Ley 2042 y las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, por constituirse en contratación de deuda al mismo tiempo, por ende, se trata de otro artículo ilegal”.
Anticipos para proyectos
En el artículo 12 de Proyectos con anticipos y sin orden de proceder, que señala que en los contratos administrativos suscritos por las subgobernaciones y los suscritos con municipios en proyectos concurrentes, no priorizados en la Agenda del Bienestar, las unidades ejecutoras interpondrán las acciones legales pertinentes para considerar la procedencia para la resolución de los mismos, en los proyectos en los que se hubiere hecho efectivo el desembolso del anticipo y no se hubiera emitido la Orden de Proceder, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0181 y sus modificaciones. En tales casos, las unidades ejecutoras iniciarán las acciones pertinentes para proceder a la recuperación del monto total del anticipo otorgado en los contratos resueltos.
Gallardo señala que no corresponde regular con un Decreto Departamental la obligación de la Gobernación de recuperar los anticipos otorgados a contratistas, puesto que este se respalda en el Decreto Supremo N° 0181 (NB-SABS), que determina la devolución de estos recursos por parte del contratista o la Ejecución de la Garantía de Correcta Inversión de Anticipo.
Convenios intergubernativos
En cuanto a los convenios y acuerdos intergubernativos no ratificados por la Asamblea Legislativa Departamental, el Decreto estipula que la Secretaría de Justicia de la Gobernación, deberá evaluar e informar sobre los mismos suscritos por el Órgano Ejecutivo Departamental, sin la ratificación de la Asamblea Legislativa Departamental, que comprometan recursos de la Gobernación; y aquellos que no se enmarquen en el ejercicio de las competencias concurrentes y no respondan a la nueva política departamental establecida en el presente Decreto.
Esta instancia de la Gobernación una vez emitidos los respectivos informes, deberá interponer las acciones administrativas y judiciales para dejar sin efecto los referidos convenios y asumir acciones en contra de los funcionarios responsables, debiendo remitir antecedentes ante las instancias pertinentes para iniciar el trámite de la resolución de los mismos y se proceda a la recuperación de los recursos transferidos a los proyectos que hacen parte de los mencionados convenios.
“No corresponde la resolución de convenios intergubernativos por el hecho de no estar ratificados por la Asamblea Legislativa Departamental; toda vez que de acuerdo a la Ley N° 492 aquellos acuerdos que estén suscritos en el marco de sus competencias concurrentes no requieren ratificación –manifestó Gallardo-. Por principio constitucional las normas no son retroactivas; por tanto las políticas determinadas en este Decreto no pueden afectar los convenios suscritos con anterioridad”.
Débitos automáticos
Respecto a las acciones ante Débitos Automáticos en proyectos concurrentes establecidas en el artículo 16, establece que se instruye a las Secretarías Departamentales de Planificación e Inversión, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y Desarrollo Institucional Autonómico, que den inicio a las acciones legales y administrativas que correspondan, ante el anuncio o efectivización de Débitos Automáticos en planes, programas y proyectos que no sean de competencia departamental.
El concejal Gallardo recuerda que el ordenamiento jurídico vigente permite la suscripción de acuerdos y convenios para el ejercicio coordinado de competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, por tanto cualquier entidad puede firmar convenios intergubernativos para el ejercicio de competencias de otro nivel de gobierno, como lo hace el nivel nacional y lo ha venido haciendo el nivel departamental.
“Sin haber llegado a referirnos a todas la ilegalidades del decreto departamental 017/2016 del gobernador Adrián Oliva, podemos resumir que las razones de la persistente propaganda de crisis de la gobernación tienen que ver no sólo con lo ya manifestado al inicio de esta entrevista, sino además, con el objetivo de que el pueblo de Tarija avale una restauración de la nefasta política neoliberal en el departamental”, señaló Gallardo.
Asimismo, Gallardo refirió que el presidente Víctor Paz Estenssoro, en 1985, también decía: “Bolivia se nos Muere”, y era para justificar el modelo neoliberal, contenido en el DS 21060, de privatización de nuestras empresas y saqueo de nuestros recursos naturales. El Decreto Departamental 017/2016, además de ilegal e inconstitucional, con el pretexto de una supuesta crisis, pretende iniciar la restauración del nefasto modelo neoliberal. (eP)