DANIEL RODRÍGUEZ/REDACCIÓN DIGITAL/BOLINFO
(elPeriódico – sep 27/2016) Mediante un acto público realizado en la plaza principal Luis de Fuentes de la ciudad de Tarija, en las puertas de la Gobernación, la principal autoridad del departamento, Adrián Oliva, aprobó el decreto departamental para la reactivación económica de Tarija. El evento contó con la presencia de los secretarios y los representantes de diferentes instituciones como la Federación de Empresarios Privados, la federación departamental de Juntas Vecinales (Fedjuve), la Federación de Gremiales, el Comité Cívico, entre otros.
En su discurso, Oliva explicó que el decreto tiene tres aspectos fundamentales, el primero es fortalecer al sector privado en el departamento de Tarija para que la economía recaiga no solamente en los recursos del gas sino también en las iniciativas del sector privado para impulsar la diversificación de la economía departamental. Para ello, dijo que se desarrollaron una serie de mecanismos para apoyar al sector privado y asociarse con ellos.
La segunda característica fundamental es que este decreto está planteando una inclusión económica de todos los sectores sociales y productivos del departamento de Tarija. Oliva aseguró que este no es sólo un decreto pensado para los empresarios, sino para todos los sectores del departamento. Sin embargo, mencionó que el punta de la lanza son los empresarios.
El tercer aspecto es un conjunto de mecanismos de financiamiento para desarrollar emprendimientos y no solo pensar en las regalías. Entonces Oliva aseguró que se trabajará mecanismos como la emisión de bonos, titularización de ingresos futuros, entre otros, que servirán para invertir en el sector productivo y se generen más recursos.
«Vamos a reorganizar la propia estructura del Gobierno Departamental para cumplir los objetivos -indicó Oliva-. Se da un paso importante. Estamos pasando del discurso a la acción. Estamos dejando la dependencia del gas y ese es el verdadero valor de este decreto».
Asimismo, el gobernador explicó que este decreto manda al secretario de Energía y al gabinete trabajar junto a las organizaciones sociales un proyecto de Ley de Hidrocarburos para que el departamento defina su postura en relación el tema hidrocarburífero, y ver la participación de Tarija en proyectos importantes como la petroquímica, la planta separadora y la planta hidroeléctrica.
«En pocos años el sector de hidrocarburos pone en riesgo la economía de Tarija y del país porque en el futuro se pagarán los errores del pasado -aclaró Oliva-. Por ejemplo, el contrato del Brasil termina el 2019 y se suscribirá uno nuevo con otras condiciones que afectarán a grandes proyectos del país. Entonces el decreto servirá de ejemplo para Tarija y Bolivia». (eP)
El decreto departamental aprobado por el gobernador Adrián Oliva dice lo siguiente:
DECRETO DEPARTAMENTAL
Adrián Esteban Oliva Alcázar
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA
CONSIDERANDO:
Que, existe una crisis y recesión económica debido a la caída de los precios internacionales de nuestros recursos naturales no renovables de exportación, fundamentalmente gas natural, petróleo y minerales, provocando una disminución drástica de los ingresos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, lo que genera insolvencia financiera para honrar compromisos asumidos en el periodo comprendido entre las gestiones 2010-2015.
Que, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, como consecuencia del sobredimensionamiento presupuestario efectuado en anteriores gestiones, atraviesa una profunda crisis que se expresa en un déficit y un desfase financiero que se expresa en una acumulación de obligaciones y compromisos asumidos irresponsablemente en el pasado, que exceden el flujo de ingresos de la principal entidad del desarrollo departamental.
Que, la crisis desatada tanto por las políticas nacionales, como por la administración insensata de nuestros recursos que se produjo en la anterior gestión, provoca iliquidez en el presupuesto Departamental, generando incertidumbre económica, social y política en el Departamento de Tarija y reduciendo de esta forma nuestra capacidad redistributiva de recursos hacia los sectores más necesitados.
Que, conforme se ha conocido en las mesas de Diálogo Departamental, existe un sentimiento generalizado en la población tarijeña de que los recursos de las regalías por los hidrocarburos percibidos durante el periodo 2011 – 2015, no han mejorado sustancialmente su calidad de vida, que hubo un quinquenio de despilfarro y que sus perspectivas de un futuro mejor se disipan.
Que, conforme a los antecedentes descritos, el Órgano Ejecutivo Departamental tiene la obligación de asumir un Plan de Emergencia para atenuar los efectos nocivos de la crisis, en las políticas, programas y proyectos de desarrollo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.
Que, los artículos 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Marco de Autonomías y Descentralización N° 031, establecen la naturaleza de los recursos económicos que se administran a través de entidades territoriales autónomas.
Que, la actual gestión de la Gobernación del Departamento de Tarija evaluó que los compromisos asumidos por la gestión departamental 2010-2015 en los proyectos y programas que se encuentran en ejecución, supera la capacidad de los recursos económicos disponibles en la presente gestión y en la subsiguiente, refiriendo además que, en este contexto, es necesario considerar un esquema de reorientación financiera del Presupuesto 2015-2020, que al mismo tiempo permita identificar, priorizar y reorientar el uso de los recursos disponibles.
Que, la actual gestión de la Gobernación del Departamento de Tarija, con la finalidad de cumplir satisfactoriamente su misión y visión del desarrollo departamental y profundizar el proceso autonómico, ha desarrollado la Agenda del Bienestar, orientada hacia un proyecto de desarrollo concentrado que permitirá entre otros, la eficiencia y eficacia de la inversión pública y la implementación de políticas públicas sostenibles, procurando una inversión de los recursos en función de una visión de futuro que privilegia como ámbitos estratégicos de la gestión pública: la vida, oportunidad dignidad, alegría y transparencia, de forma que el principal actor y destinatario de tales esfuerzos institucionales es nuestro pueblo.
Que, para una eficaz implementación de la Agenda del Bienestar, se requiere diseñar y asumir una nueva y mejor forma de administrar, que permita lograr resultados concretos que satisfagan a la ciudadanía, en respuesta a las necesidades actuales y según los criterios adoptados, siendo necesaria la implementación de una política departamental de reactivación institucional.
Que, este nuevo modelo de desarrollo expresado en la programación operativa 2016 – 2020, prevé un nuevo modelo de gestión, a partir de estrategias transversales que permitan aprovechar las estructuras administrativas existentes y optimizar el uso de los recursos.
Que, el nuevo modelo de desarrollo departamental tiene el propósito de rescatar a Tarija de la crisis, potenciar sus finanzas y mejorar la calidad de gestión para avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.
Que, la crisis nacional que se evidencia desde la gestión 2015, nos impone un presupuesto limitado que exige una mayor y mejor selección del gasto y mayor eficiencia y eficacia en la gestión departamental con vistas a la gestión 2017.
Que, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental en su artículo 1 inciso a) establece como una finalidad de la mencionada norma el programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del Sector Público.
Que, la Ley N° 769 de 17 de diciembre de 2015 “Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2016”, en sus artículos 2 y 3 aprueba el Presupuesto General del Estado de la Gestión Fiscal 2016, de aplicación a todas las instituciones del sector público incluidos entre estas los gobiernos autónomos departamentales.
Que, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental establece en su artículo 7 inciso b), que toda entidad pública se organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades.
Que, la Resolución Suprema Nº 217055 Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, emitida por el Órgano Rector, establece en su artículo 2 que el objetivo general del Sistema de Organización Administrativa es optimizar la estructura organizacional del aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, político, social y tecnológico; señalando en ese sentido como dos de sus objetivos específicos el proporcionar a las entidades una estructura que optimice la comunicación, la coordinación y el logro de los objetivos, así como simplificar y dinamizar su funcionamiento para lograr un mayor nivel de productividad y eficiencia.
Que, el artículo 6 de la mencionada Resolución Suprema señala como unos de los principios del Sistema de Organización Administrativa, al principio de flexibilidad que establece que la estructura organizacional de la entidad se adecuará a los cambios internos y del entorno.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 410 parágrafo II numeral 4 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 62 literal q) del Estatuto Autonómico Departamental de Tarija faculta al Órgano Ejecutivo Departamental a emitir decretos departamentales y demás resoluciones
Que, mediante Ley Departamental N° 129 se regula la organización del Órgano Ejecutivo Departamental, que se reglamentó mediante el Decreto Departamental N° 020/2015.
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 62 inciso d) del Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija es atribución del Gobernador del Departamento de Tarija: dirigir, coordinar y ejecutar las políticas públicas del Gobierno Autónomo Departamental.
POR TANTO:
El señor Gobernador del Departamento de Tarija, en uso de sus atribuciones conferidas por ley:
DECRETA:
“NUEVA POLÍTICA DEPARTAMENTAL DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y REFORMA INSTITUCIONAL DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE TARIJA”
TÍTULO I
CONTEXTO ECONÓMICO E INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCES
ARTÍCULO 1. (Objeto)
El presente Decreto Departamental tiene por objeto definir las políticas públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, orientadas a la reactivación económica del Departamento, adoptando las medidas necesarias para ese fin y reajustando su estructura organizacional para responder al nuevo contexto que se presenta a causa de la crisis.
ARTÍCULO 2. (Objetivos)
Para el efectivo cumplimiento del presente Decreto Departamental, se plantean los siguientes objetivos:
• Reorientar el modelo tradicional de inversión y de gasto, profundizando la austeridad de las finanzas públicas y reordenando la estructura organizacional.
• Priorizar la inversión social y productiva a través de la reorientación del gasto, logrando una mejor redistribución de los recursos hacia los sectores sociales desfavorecidos, para la implementación de la Agenda del Bienestar.
• Promover la inclusión económica mediante el apoyo a emprendimientos productivos que mejoren la calidad de vida, generan sinergias de colaboración, refuercen la identidad local y aumentan la competitividad social.
• Diversificar la generación de ingresos departamentales con el propósito de disponer de mayores recursos para mejorar la calidad de vida, multiplicar las oportunidades económicas y fortalecer al sector privado, superando la dependencia del gas.
ARTÍCULO 3. (Ámbito de Aplicación)
Las disposiciones contenidas son de aplicación obligatoria para todos los niveles del Órgano Ejecutivo Departamental, las Subgobernaciones, Unidades Organizacionales Desconcentradas, Descentralizadas, Empresas Públicas Departamentales y demás instancias dependientes de la Gobernación del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 4. (Austeridad)
En el marco de la política departamental de austeridad y disciplina fiscal del Órgano Ejecutivo Departamental, se amplía la vigencia del Decreto Departamental N° 013/2015, conservando los lineamientos y acciones de disciplina fiscal en la ejecución de gastos, hasta la gestión 2019.
ARTÍCULO 5. (Política Pública Departamental)
I. Es Política Pública del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, todo plan, programa y proyecto que se emplea en el marco de los objetivos, medios y recursos económicos disponibles, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población.
II. Las prioridades en las inversiones del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, deberán orientarse al cumplimiento de la Agenda del Bienestar y el Plan de Desarrollo Territorial Integral (PDTI), para promover una economía departamental que deje de ser dependiente de los recursos del gas.
ARTÍCULO 6. (Seguimiento y Evaluación)
La Secretaría Departamental de Gestión Institucional queda encargada del seguimiento y evaluación al cumplimiento de las Políticas Públicas Departamentales establecidas en el presente Decreto.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DEPARTAMENTAL DE INVERSIÓN Y GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 7. (Prioridad de la Inversión para la Agenda del Bienestar)
Los recursos departamentales propios, las transferencias y los que se obtengan mediante créditos u otros mecanismos de financiamiento, se utilizarán para la ejecución de programas y proyectos estratégicos de desarrollo según el siguiente orden de prioridad: Los incluidos en la Agenda del Bienestar y los proyectos estratégicos de continuidad.
ARTÍCULO 8. (La Agenda del Bienestar)
La Agenda del Bienestar contenida en el Plan Departamental de Desarrollo Integral (PDDI), se compone por los siguientes planes:
1. Plan Vida: con inversiones para garantizar la salud de la ciudadanía;
2. Plan Dignidad: para proveer a todos los hogares de servicios de electricidad, gas domiciliario, agua potable, alcantarillado y vivienda social;
3. Plan Oportunidad: para fomentar la productividad, la generación de fuentes de trabajo, promocionar y mejorar el empleo digno y la competitividad agropecuaria, industrial y de servicios;
4. Plan Transparencia: para brindar información útil y oportuna a la ciudadanía, y la participación de la ciudadanía en el control de la gestión pública;
5. Plan Alegría: para que la ciudadanía tarijeña goce del sano entretenimiento y recreación, brindando oportunidades para su realización espiritual, material, personal, familiar y colectiva.
ARTÍCULO 9. (Nueva Inversión para Proyectos Estratégicos)
Se invertirán los recursos en nuevos proyectos estratégicos y estructurantes para resolver problemas de interés departamental, contenidos en la Agenda de Bienestar.
ARTÍCULO 10. (Política Departamental con relación a proyectos con dificultades de financiamiento de la gestión 2010-2015)
La política departamental en relación a los proyectos concluidos o con alto nivel de ejecución de la gestión 2010-2015 que tienen dificultades de financiamiento, el siguiente orden de prioridad deberá ser aplicada por las unidades ejecutoras en función a la disponibilidad de recursos para inversión:
1. Los proyectos concluidos con recepción definitiva.
2. Los proyectos concluidos con recepción provisional.
ARTÍCULO 11. (Proyectos con financiamiento del contratista)
Para los proyectos en ejecución, con dificultades de financiamiento, se podrá considerar y tramitar la opción de financiamiento del contratista, en el marco de las prioridades establecidas en la Agenda del Bienestar, siempre y cuando se justifique el endeudamiento previa evaluación e informe técnico de la Secretaría Departamental de Planificación e Inversión.
ARTÍCULO 12. (Proyectos con anticipos y sin orden de proceder)
En los contratos administrativos suscritos por las Subgobernaciones y los suscritos con Gobiernos Autónomos Municipales en proyectos concurrentes, no priorizados en la Agenda del Bienestar, las unidades ejecutoras interpondrán las acciones legales pertinentes para considerar la procedencia para la resolución de los mismos, en los proyectos en los que se hubiere hecho efectivo el desembolso del anticipo y no se hubiera emitido la Orden de Proceder, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0181 y sus modificaciones.
En tales casos, las unidades ejecutoras iniciarán las acciones pertinentes para proceder a la recuperación del monto total del anticipo otorgado en los contratos resueltos.
ARTÍCULO 13. (Contratos firmados sin haberse desembolsado anticipo ni emitido orden de proceder)
I. Previa evaluación de la Secretaría Departamental de Planificación e Inversión, las unidades ejecutoras, en cumplimiento a la normativa específica aplicable a Bienes, Obras y Servicios, deberán realizar las acciones legales pertinentes para obtener la resolución de todos los contratos suscritos por el Órgano Ejecutivo Departamental en los cuales no se hubiere otorgado anticipo, ni se hubiere emitido la orden de proceder; exceptuando los contratos inherentes a los proyectos incluidos en la Agenda del Bienestar que por razones técnicas, legales y administrativas justifiquen su continuidad.
II. Se instruye a las Secretarías Departamentales de Planificación e Inversión, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y de Economía y Finanzas facilitar y cooperar en la recuperación de saldos y anticipos financieros de proyectos de inversión cuyos contratos sean resueltos de común acuerdo entre las empresas contratistas y las Subgobernaciones y Gobiernos Autónomos Municipales.
III. Las Unidades Ejecutoras a cargo de la ejecución de proyectos de continuación que tengan saldos de anticipos financieros por recuperar con empresas contratistas deben devengar dichos saldos en el presupuesto; y para ello deben solicitar ajustes en sus presupuestos de 2016 y 2017 y exigir que las empresas presenten planillas contra estos recursos anticipados hasta un 100%.
CAPÍTULO III
CONVENIOS Y ACUERDOS INTERGUBERNATIVOS
ARTÍCULO 14. (Convenios y Acuerdos Intergubernativos no ratificados por la Asamblea Legislativa Departamental)
I. La Secretaría Departamental de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, deberá evaluar e informar sobre los acuerdos y convenios Intergubernativos suscritos por el Órgano Ejecutivo Departamental, sin la ratificación de la Asamblea Legislativa Departamental, que comprometan recursos de la Gobernación; y aquellos que no se enmarquen en el ejercicio de las competencias concurrentes y no respondan a la nueva política departamental establecida en el presente Decreto.
II. Esta instancia de la Gobernación una vez emitidos los respectivos informes, deberá interponer las acciones administrativas y/o judiciales para dejar sin efecto los referidos convenios y asumir acciones en contra de los funcionarios responsables, debiendo remitir antecedentes ante las instancias pertinentes para iniciar el trámite de la resolución de los mismos y se proceda a la recuperación de los recursos transferidos a los proyectos que hacen parte de los mencionados convenios.
ARTÍCULO 15. (De la Delegación de firma de Convenios y Acuerdos Intergubernativos e Interinstitucionales)
I. Se autoriza la delegación para la firma de Convenios y Acuerdos Intergubernativos e Interinstitucionales que apalanquen recursos externos a las fuentes de financiamiento departamental y no comprometan fondos del tesoro de la Gobernación.
II. Debido a la situación de insolvencia financiera del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, se instruye la Revocación de la delegación de firma de Convenios y Acuerdos Intergubernativos e Interinstitucionales que comprometan recursos de la Gobernación del Departamento.
III. Se exceptúa el alcance del presente Artículo, a las Subgobernaciones comprendidas en la Provincia Gran Chaco, manteniendo la vigencia de las Resoluciones de Delegación emitidas, considerando la asignación del 45% de los recursos establecida por ley.
ARTÍCULO 16. (Acciones ante Débitos Automáticos en proyectos concurrentes)
Se instruye a las Secretarías Departamentales de Planificación e Inversión, Seguridad, Justicia y Derechos Humanos y Desarrollo Institucional Autonómico, que den inicio a las acciones legales y administrativas que correspondan, ante el anuncio o efectivización de Débitos Automáticos en planes, programas y proyectos que no sean de competencia departamental.
ARTÍCULO 17. (Iniciativa Ciudadana para la convocatoria a un Referéndum sobre la materia)
El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, podrá convocar a un Referéndum en el marco de los artículos 62 inciso g) y 57 núm. 18 del Estatuto Autonómico Departamental, para que la ciudadanía se pronuncie sobre el uso arbitrario y discrecional del débito automático por parte del gobierno central. La Secretaría Departamental de Coordinación Institucional elaborará el respectivo Proyecto de Ley.
TÍTULO II
POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA
SUPERAR LA DEPENDENCIA DEL GAS
CAPÍTULO I
NUEVAS POLÍTICAS DEPARTAMENTALES
EN MATERIA DE ENERGÍA E HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 18. (Proyectos de ley en materia de hidrocarburos y energía)
La Secretaría Departamental de Energía e Hidrocarburos, deberá presentar ante la Brigada Parlamentaria de Tarija y ante el Órgano Legislativo del Estado Plurinacional de Bolivia, un proyecto de Ley en materia de Hidrocarburos donde específicamente se establezcan nuevos beneficios a favor del departamento de Tarija.
ARTÍCULO 19. (Potenciamiento de las Empresas Departamentales de Electricidad y de Servicios de Gas Domiciliario)
I. La Secretaría Departamental de Energía e Hidrocarburos, en coordinación con EMTAGAS y SETAR, deberá estudiar su transformación con el propósito de generar las condiciones técnicas y legales para constituir asociaciones público-privadas de servicios con capacidad de emisión de acciones en la Bolsa Boliviana de Valores.
II. La Secretaría Departamental de Energía e Hidrocarburos deberá modernizar y modificar la composición institucional técnica y legal del actual Programa GNV, realizando todas las acciones técnicas y legales para considerar la integración de capitales privados a las operaciones de conversión vehicular a GNV en el marco de las competencias departamentales.
III. Las Secretarías Departamentales de Desarrollo Institucional Autonómico, de Coordinación Departamental y de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, coordinarán y elaborarán un proyecto de “Ley Departamental de Comodatos” sobre tierras de propiedad departamental que estén sin utilidad en el área aledaña a la Planta de Polipropileno de Yacuiba.
IV. La Secretaría Departamental de Economía y Finanzas contratará la consultoría especializada para proponer la emisión de Bonos de deuda en la Bolsa Boliviana de Valores para financiar nuevos proyectos y programas enmarcados en el Plan de Bienestar.
V. La secretaria de Energía e Hidrocarburos, Secretaria de Economía y Finanzas, y la Agencia de Desarrollo, propondrán a las empresas de servicios públicos SETAR y EMTAGAS, la estructuración de instrumentos de emisión de valores como los bonos y la titularización para el financiamiento de ampliaciones de cobertura de servicios para cumplir con las metas de la Agenda del Bienestar.
CAPITULO II
EMPRENDIMIENTOS SOCIOPRODUCTIVOS
ARTÍCULO 21 (Promoción económica y del empleo)
I. La Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo deberá impulsar la promoción económica, individual y/o asociativa, de micro y pequeñas empresas, pequeños productores, trabajadores gremiales minoristas, transportistas, artesanos, trabajadores por cuenta propia, pequeñas empresas unipersonales, para la generación de empleo e ingresos sostenibles.
II. Se autoriza la creación del Programa Departamental de Apoyo al Emprendimiento Socio Productivo, para la gestión empresarial de nuevas iniciativas productivas orientadas a la inclusión social y económica de personas en situación de desempleo.
III. Se autoriza la creación del Programa Departamental de Apoyo al Turismo Rural, para la promoción de la Identidad departamental y el desarrollo de emprendimientos que contribuyan a la economía comunitaria, sea esta familiar y/o colectiva rural.
IV. La Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo deberá gestionar recursos municipales, departamentales, nacionales y de la cooperación internacional como contraparte de los Programas Departamentales de Apoyo al Emprendimiento Socio Productivo y de Apoyo al Turismo Rural.
ARTICULO 22. (Reglamentación del Fondo de Promoción Económica Departamental)
La Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo, en el marco de la disposición transitoria primera de la Ley Departamental N° 151 de 16 de septiembre de 2016 denominada Ley de Fondo de Promoción Económica Departamental de Tarija, deberá elaborar el reglamento respectivo en concertación y coordinación con los actores beneficiarios establecidos en el artículo 3 de la citada Ley.
ARTICULO 23. (Promoción de complejos productivos)
La Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo promoverá la participación comunitaria y/o asociativa en la implementación de complejos productivos que desarrolle en el marco de sus competencias, conformando empresas públicas no estatales con capital social proveniente del PROSOL y/o aportes privados, en coordinación con la Agencia de Desarrollo de Tarija.
ARTICULO 24. (Producción de alimentos para la canasta alimentaria)
I. La Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo deberá coordinar con las asociaciones de productores las modificaciones al decreto reglamentario de la Ley Departamental N° 072/2013, de la Canasta Alimentaria para las Personas de la Tercera Edad por una Calidad de Vida Digna, y al decreto departamental reglamentario de la Ley N° 105/2014, de Dotación Gratuita de Paquete Alimentario para Personas con discapacidad, para que se incluya la provisión de alimentos agropecuarios producidos en el Departamento.
II. La Secretaria Departamental de Desarrollo Productivo promoverá y apoyará la asociatividad de productores urbano – rurales, para la provisión de alimentos agropecuarios en las canastas alimentarias subvencionadas con recursos departamentales.
CAPÍTULO III
NUEVAS POLÍTICAS DEPARTAMENTALES
EN MATERIA DE DESARROLLO COMPETITIVO
ARTÍCULO 25. (Creación de la Agencia de Desarrollo de Tarija)
Se crea la Agencia de Desarrollo de Tarija como unidad desconcentrada dependiente del Gobernador del Departamento, con el objeto de promover y articular la participación público-privada en los emprendimientos de empresas y cadenas de valor productivas en los rubros con ventajas comparativas en el departamento y el establecimiento de empresas y servicios para la producción que logren la competitividad de los productos y servicios. La Agencia de Desarrollo de Tarija se financiará con recursos de la Gobernación.
ARTÍCULO 26. (Nuevos Emprendimientos Productivos)
La Agencia de Desarrollo de Tarija promoverá las inversiones para el establecimiento de empresas industriales, productivas y cadenas de valor.
ARTÍCULO 27. (Conocimiento Tecnológico)
La Agencia de Desarrollo de Tarija gestionará la instalación de empresas y negocios de impacto en el departamento, atrayendo conocimiento tecnológico y capacidad de gestión en rubros con potencial y ventajas competitivas, promoviendo la participación de capitales la participación departamental en la inversión de unidades productivas y económicas.
ARTÍCULO 28. (Políticas de Promoción de emprendimientos)
La Agencia de Desarrollo de Tarija ejecutará las siguientes acciones:
• Incentivar el mejoramiento de la gestión de las empresas y de los negocios de impacto en el departamento.
• Promover la constitución de empresas que sean promotoras de cadenas productivas y de empresas menores encadenadas de provisión de servicios, materias primas e insumos generadoras de empleo.
• Promover la atracción de inversiones con tecnología y conocimiento.
• Cooperar a gestores, emprendedores y empresarios tarijeños a que desarrollen iniciativas con empresas regionales y extranjeras que aporten capital, tecnología y conocimiento del negocio.
• Realizar gestiones para conseguir mercados, materias primas y desarrollo de las cadenas productivas tarijeñas priorizadas.
• Fomentar la creación de Empresas Públicas no Estatales, ENPES o de capital social EPNES que abran su capital a todo el público inversionista del departamento.
ARTÍCULO 29. (Financiamiento para preinversión)
Se autoriza la creación de un Fondo de Fideicomiso para el financiamiento de la preinversión necesaria para nuevos emprendimientos, diversificación, ampliación de empresas en el departamento. Este Fondo financiará estudios de factibilidad, estudios básicos de suministros de servicios, análisis y estudios de la materia prima, estudios de mercado, gestión de las alianzas con empresas que aporte tecnologías y conocimientos del negocio, y otros estudios y gestiones necesarias para promover nuevos negocios y creación de nuevas empresas productivas que diversifiquen la base productiva del departamento y puedan reemplazar la economía dependiente de los hidrocarburos.
La Agencia de Desarrollo de Tarija queda encargada de la gestión, diseño y ejecución y realización del fideicomiso.
ARTÍCULO 30 (Financiamiento de Capital para nuevas empresas y proyectos productivos en del departamento de Tarija)
La Agencia de Desarrollo de Tarija diseñará e implementará un fondo tarijeño de inversiones mediante una Sociedad Anónima Mixta de Inversiones, compuesta por aportes del Gobierno Autónomo Departamental y de empresarios privados, entidades financieras privadas y públicas, banca multilateral, inversionistas locales, regionales, nacionales y externos. Asimismo diseñará fondos de capital de riesgo.
Las inversiones de capital de riesgo en las nuevas empresas o el desarrollo y diversificación de las existentes realizada por la Sociedad Mixta de Inversiones se ejecutarán a través de la participación de capital en las empresas, la suscripción de nuevas acciones y de obligaciones convertibles en acciones.
ARTICULO 31. (Promoción de Inversiones)
Para promover la atracción de inversiones, Agencia de Desarrollo de Tarija realizará las siguientes actividades:
• Cooperar a la transformación y estructuración de sociedades anónimas y buen gobierno corporativo.
• Colaborar en la implementación del marco institucional y las acciones técnicas y legales para el funcionamiento de empresas públicas no estatales.
• Gestionar mecanismos y proponer la adecuación normativa para el acceso al financiamiento y la conformación de fideicomisos, fondos o sociedades de inversión para las empresas públicas no estatales.
• Gestionar el potenciamiento de agentes de financiamiento para los actores de la cadena productiva desarrolladas y que presten servicios y provisión de insumos a las empresas públicas no estatales.
• Diseñar y ejecutar programas de apoyo y fomento técnico para la generación de nuevos emprendimientos de base tecnológica de impacto.
• Presupuestar contraparte con estudios e investigaciones para proponer normas para las empresas públicas no estatales a desarrollar en el departamento.
• Realizar estudios básicos para apoyar el establecimiento de negocios y empresas en rubros específicos.
• Otros que la promoción de inversiones requiera.
ARTÍCULO 32. (Acuerdo Público-Privado para servicios)
La Agencia de Desarrollo de Tarija promoverá la formación de asociaciones Público-Privadas mediante acuerdos de empresas privadas con el Gobierno Autónomo Departamental, para que parte de los servicios que provee la autonomía departamental sean suministrados por el sector privado a través de empresas sujetas a un acuerdo de objetivos compartidos para el abastecimiento de servicios o infraestructura pública.
ARTÍCULO 33. (Definición de Asociación Público-privada)
Las Asociaciones Público-Privadas son modalidades de participación de la inversión privada en la cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología para la prestación de un servicio público oportuno y eficiente con el propósito de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos, en el ámbito de las competencias departamentales, transfiriendo una parte o el total de la concesión de un servicio público, en el marco de la normativa nacional vigente en esta materia.
ARTÍCULO 34. (Normativa para las Alianzas Público-Privadas)
En el marco de las competencias departamentales exclusivas y concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado y el Estatuto Autonómico Departamental, se instruye a la Agencia de Desarrollo de Tarija que en un plazo de 60 días formule y presente un proyecto de normativa departamental para establecer un régimen de ampliación de los servicios públicos de agua potable, energía eléctrica, gas domiciliario, caminos, riego y transporte departamental, con el propósito de incrementar los recursos financieros para ampliar la cobertura de esos servicios públicos con capitales privados y capital social en forma de subrogaciones de carácter temporal, hasta la recuperación del capital invertido, en la ejecución de la Agenda del Bienestar.
ARTÍCULO 35. (Aporte de financiamiento a las Empresas Públicas No Estatales)
I. El Gobierno Autónomo Departamental, en el marco de su disponibilidad presupuestaria, destinará hasta el 10% de sus recursos, a la inversión departamental para Empresas Públicas No Estatales, sean Productivas o de Servicios.
II. Estos recursos departamentales promoverán la creación de empresas la ampliación con reconversión y diversificación de las existentes, incrementando y promoviendo la participación del Gobierno Autónomo Departamental a través de la Sociedad Mixta de Inversiones en las Sociedades Anónimas abiertas.
ARTÍCULO 36. (Fondos de pre – inversión para estudios en proyectos productivos y servicios públicos departamentales)
Se autoriza a la Agencia de Desarrollo de Tarija la tramitación y conformación de un fondo mixto de pre-inversión destinado a la realización de estudios técnicos específicos, con aportes de capital del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y empresas, entidades financieras nacionales, y multilaterales, extranjeras, y otras organizaciones e inversionistas privados.
Se financiaran estudios de factibilidad, estudios básicos de suministro de servicios, análisis y estudios de la materia prima, estudios de mercado, gestión de las alianzas con empresas que aporten tecnología y conocimientos del negocio, y otros estudios y gestiones necesarias para promover nuevos negocios y creación de nuevas empresas productivas que diversifiquen la base productiva del departamento y puedan reemplazar la economía dependiente de los hidrocarburos.
La Agencia de Desarrollo queda encargada de la gestión, diseño, ejecución y realización del Fidecomiso.
ARTÍCULO 37. (Activos productivos departamentales en desuso)
Se instruye a la Agencia de Desarrollo de Tarija, conjuntamente con la Dirección Administrativa de la Gobernación, proceder a la inventariación, categorización y catalogación de todos los activos productivos sin uso de propiedad departamental, con el propósito de tramitar su inscripción como capital de la Nueva Sociedad Mixta de Inversión, la misma que podrá considerar estos activos como aporte de capital para financiar y promover la constitución de empresas productivas, eficientes y viables que contribuyan al desarrollo económico y la generación de empleo departamental, componentes centrales del Plan Oportunidad de la Agenda del Bienestar.
Artículo 38. (Otros financiamientos)
En relación al financiamiento directo a las Empresas Públicas No Estatales, éstas también se financiarán con aportes de socios locales y externos, financiamiento y créditos externos adicionales, en cumplimiento con la normativa aplicable.
CAPÍTULO IV
POLÍTICA DEPARTAMENTAL PARA LOGRAR
AUTONOMÍA FINANCIERA Y TRIBUTARIA
ARTÍCULO 39. (Iniciativas de potenciamiento económico)
Con el propósito de ejecutar los Programas y Proyectos que son parte de la Agenda del Bienestar, la Secretaría de Planificación e Inversión y la Secretaría de Economía y Finanzas deberán proponer anteproyectos de ley, propuestas y proyectos para iniciar la recaudación de forma inmediata de nuevos recursos departamentales bajo las siguientes modalidades:
• Gestionar el diseño y ejecución de nuevos proyectos estratégicos para obras, bienes y servicios, con financiamiento del proponente en el marco de la Agenda del Bienestar.
• Realizar gestiones de financiamiento crediticio externo concesional.
• Apalancar recursos para inversión departamental en proyectos de desarrollo en el mercado de capitales, a través de la emisión de bonos, titulación de flujos y fondos de inversión.
• Proponer la normativa correspondiente para la generación de impuestos departamentales que permite la ley, que hoy son cobrados por el Gobierno Nacional, así como la creación de la Agencia Tributaria Departamental, a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas.
• Realizar una evaluación y proponer un anteproyecto de ley para incrementar las tasas y contribuciones especiales de naturaleza departamental, a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas.
• Realizar una evaluación y programar el incremento de ingresos departamentales por venta de bienes y servicios, a cargo de la Secretaría de Economía y Finanzas.
• En Coordinación con la Secretaría Departamental de Energía e Hidrocarburos gestionar ante el Gobierno Nacional, el régimen de regalías o participación financiera a favor de Tarija como Departamento productor, por el gas destinado a la Termoeléctrica y a la Planta Separadora de Líquidos, cuyos derivados son exportados.
• Elaborar conjuntamente con las Secretarías Departamentales de Energía e Hidrocarburos y Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, un proyecto de ley del régimen de regalías o participación financiera a favor de Tarija como departamento productor de gas destinado a la termoeléctrica y a la planta separadora de líquidos, cuyos derivados son exportados, para ser presentado ante la Brigada Parlamentaria de Tarija y la Asamblea Legislativa Plurinacional.
• Formular y ejecutar iniciativas y acciones legales y administrativas para la recuperación de recursos departamentales que actualmente utiliza el gobierno central para el cumplimiento de competencias del nivel central del Estado.
• La Secretaría Departamental de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría Departamental de Planificación e Inversión, incorporará en el presupuesto 2017, recursos financieros como capital para contraer créditos nacionales e internacionales.
• En el marco del artículo 272 de la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, formulará, aprobará y ejecutará de manera autónoma su presupuesto.
TITULO III
CAPÍTULO I
READECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTÍCULO 40. (Nuevo modelo de gestión institucional)
La estructura organizacional del Órgano Ejecutivo Departamental se compone del área de gobernabilidad política, el área de apoyo interno y el área operativa y ejecutiva de prestación de servicios externos e inversión en infraestructura.
ARTÍCULO 41. (Elementos del nuevo modelo)
I. Los elementos del nuevo modelo de gestión departamental son:
a) Gestión de políticas departamentales basado en sistemas de información, estadísticas e indicadores de resultados e impactos;
b) Gestión pública que incorpora tecnologías de la información como condición para la modernización, la transparencia y el ejercicio de derechos ciudadanos de participación y control social para la medición de la calidad de la provisión de bienes y servicios de competencia departamental.
II. Este nuevo enfoque se basa en la calidad de los recursos humanos y el desarrollo institucional centrado en la gestión del conocimiento, gestión de los procesos, gestión por resultados, orientación hacia la calidad de los servicios, gestión basada en la coordinación sectorial y territorial y en la satisfacción de la ciudadanía.
ARTÍCULO 42. (Premisas del Nuevo Modelo de Gestión Departamental)
El nuevo modelo de gestión, así como la estructura organizacional de diseño se implementará en función de:
• La eficiente y efectiva ejecución de la Agenda del Bienestar y el Plan Territorial de Desarrollo Integral y de la Programación de Operaciones Anual y el presupuesto;
• La plena identificación de los procesos misionales;
• La identificación de niveles jerárquicos que optimicen la funcionalidad de la gestión, identifiquen responsabilidades y clarifiquen niveles de autoridad;
• La delimitación clara de áreas funcionales estratégicas, de apoyo interno y de ejecución operativa externa;
• Un enfoque basado en gestión de procesos, resultados, conocimientos, talento humano y de satisfacción de la ciudadanía.
ARTÍCULO 43. (Readecuación de la estructura organizacional y administrativa de la Gobernación)
Se aprueba la readecuación a la Estructura Organizacional y Administrativa interna del Órgano Ejecutivo Departamental, expresada en el Organigrama contenido en el Anexo I y las modificaciones al Reglamento de la ley Departamental N° 129 de organización del Poder Ejecutivo Departamental del anexo II del presente Decreto Departamental.
ARTÍCULO 44. (Optimización de puestos de asesoramiento y coordinación)
Se dispone la optimización de la estructura administrativa, debiendo limitarse los puestos de asesoramiento y coordinación dentro de las áreas organizacionales que correspondan.
ARTICULO 45. (Fusión de Unidades Organizacionales)
En cumplimiento a los principios de organización administrativa, de austeridad financiera y gestión por resultados, se fusionarán y alinearán algunas entidades y funciones sectoriales con objetivos, metas y estrategias comunes dentro de un área funcional única.
I. El Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT) deberá adecuar su organización administrativa para depender técnica y operativamente de la Unidad Operativa San Jacinto constituyéndose ésta en una única instancia organizacional de carácter desconcentrado con autonomía de gestión y bajo los lineamientos de las políticas departamentales sectoriales de desarrollo productivo, riego y manejo de cuencas, para constituirse en la base técnica del Servicio Departamental de Gestión Integral del Agua.
II. El Programa de Reconversión Vehicular (GNV) se constituye bajo la dependencia lineo – funcional de la Secretaría Departamental de Energía e Hidrocarburos para el análisis de su continuidad en el marco del alcance competencial del Gobierno Autónomo Departamental.
ARTICULO 46. (Entidades del Tercer Nivel de Salud)
Para fines de ordenamiento y coordinación se considera: Instituto Oncológico, Banco de Sangre de referencia Departamental Tarija, Hospital Regional San Juan de Dios, Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y Salud Mental y otros, como Establecimientos de Salud de Tercer Nivel de Atención, desconcentradas del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, con autonomía de gestión técnica y administrativa para la prestación de servicios de salud con el mandato de lograr sostenibilidad financiera, debiendo establecerse un marco normativo y administrativo único.
ARTÍCULO 47. (Funciones y atribuciones del Ejecutivo Departamental)
Se aprueba la modificación a las funciones y atribuciones asignadas a cada Secretaría Departamental, Dirección, Unidad Organizacional Desconcentrada, Unidad Organizacional Descentralizada, Empresa Pública Departamental y otra que corresponda, de conformidad a lo establecido en el Anexo I del presente Decreto Departamental.
ARTÍCULO 48. (Manuales de Organización y Funciones)
La Secretaría Departamental de Gestión Institucional a través de su Dirección de Desarrollo Institucional, realizará la adecuación necesaria a los documentos normativos, reglamentos internos, manuales de funciones, en coordinación con cada Secretaría Departamental, para su posterior aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTÍCULO 49. (Previsiones)
Se instruye a las Secretarias Departamentales de Economía y Finanzas, y de Planificación e Inversión, asumir las previsiones correspondientes para la aplicación del presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Se instruye a las Secretarías Departamentales de Gestión Institucional, Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos, el diseño del Servicio Departamental de Gestión Integral del Agua, que incluya entidades descentralizadas y desconcentradas con áreas organizacionales, programas y proyectos que tengan bajo su responsabilidad atribuciones que, además ejecuten funciones relacionadas con manejo de cuencas, sistemas de riego y agua y producción agrícola de alto valor.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Se instruye a la Secretaría de Energía e Hidrocarburos coordinar con las instancias departamentales y nacionales pertinentes, la realización inmediata de una Auditoría Forense, mediante licitación pública internacional de una consultora que evalúe y transparente la información sobre las transferencias de recursos provenientes de la renta petrolera a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades públicas, desde el momento en que comenzó la exportación de gas natural al mercado brasilero hasta la fecha.
DISPOSICION ABROGATORIA.- A partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, quedan abrogados el Decreto Departamental Nº 019/2015, de 23 de septiembre de 2015 y, en todo cuanto contravenga el presente Decreto Departamental.
DISPOSICION DEROGATORIA.- Queda derogado el Decreto Departamental Nº 020/2015 de 7 de octubre de 2015, en todo cuanto contravenga el presente Decreto Departamental.
Es dada en el despacho del Señor Gobernador del Departamento Autónomo de Tarija, a los 15 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Adrián Esteban Oliva Alcázar
GOBERNADOR
DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA