(ERBOL) El nuevo Reglamento de Ética aprobado este jueves por la Cámara de Senadores incorporó dentro los deberes de sus miembros, la obligación de “respetar y acatar las decisiones acordadas en su bancada”, bajo pena de ser separados entre seis a doce meses sin goce de haberes, al ser calificado como una “falta gravísima” al actuar al margen de la norma interna.
Esa propuesta fue incorporada de manera consensuada para precautelar por la disciplina partidaria y evitar que algún senador a “título de ser invitado” por el partido por el que fue elegido, voten en sentido contrario a lo que aprobó su bancada.
El pleno descartó la propuesta inicial de separar a los senadores con sentencia condenatoria de primera instancia, propuesta por el MAS a nivel de la Comisión de Ética y respalda por la senadora opositora Patricia Gómez del Partido Demócrata Cristiano (PDC) que incluso la amenazó con expulsarla por actuar en contra de la línea partidaria.
La reforma ya en vigencia, ratificó la prohibición de los senadores sean titulares o suplentes, de “incorporarse a un partido político distinto por el cual fue elegido o declararse independiente”, así como la obligación de cumplir la Constitución Política del Estado, Reglamento de Debates y el Reglamento de Ética.
Entre otra enmienda, está que los senadores no pueden “agredir física o psicológicamente a senadoras, senadores, diputadas, diputados o a cualquier otra persona”, o usar indebidamente su condición de senadora o senador, los distintivos y la investidura para asuntos de carácter personal o privado.
Tampoco puede incumplir la reserva calificada por el pleno del Senado o en cualquiera de las comisiones, o interrumpir las intervenciones de los senadores en sesiones plenarias.
Se tipifica también como faltas gravísimas la agresión física, psicológica, interrumpir la reserva declarada sobre determinados asuntos; haber incurrido en actos que comprometan la idoneidad del senador o atenten contra el decoro y la ética del Senado. Estas conductas son sancionadas con la separación temporal por seis a doce meses sin goce de haberes.
Las causas para una pérdida de mandato son desempeñar otra función pública sin haber renunciado a su condición de senador, excepto la docencia universitaria; por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutorias en causas penales o abandono de funciones por seis días de trabajo continuos y once discontinuos durante el año.