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El Senado Nacional sancionó la Ley N° 229 que otorga un nuevo plazo de 180 días para que los trabajadores mineros del sector metalúrgico y de cooperativos, que no ingresaron al beneficio de la reducción de edad por trabajos insalubres, pueda presentar sus solicitudes para acceder a una pensión vitalicia de vejez en el sistema integral de pensiones.

Según la justificación del Órgano Ejecutivo,  la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) y el Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros (VPSF) informaron que los beneficiarios debieron presentar solicitudes hasta el 10 de febrero de 2016 y el número previsto era de 1.061 trabajadores y, sin embargo,  una vez cerrado el plazo, sólo alcanzó a 309 nuevas solicitudes.

Asimismo señala que a partir del mes de febrero de la presente gestión llegaron a la APS y al VPSF diversas notas de sectores sociales, donde demandan la ampliación de la vigencia de la Ley N° 721 que concluyó el 10 de febrero de 2016.

La Ley Nº 721 del 12 de agosto de 2015, reconoce también el aumento de la densidad de aportes para el acceso a una Pensión Solidaria de Vejez en el Sistema Integral de Pensiones, a aquellos trabajadores del Sector Productivo Minero Metalúrgico y Sector Productivo Cooperativo Minero, que no hubieran accedido a la misma y que no fueron beneficiados con la reducción de edad establecida en la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, “Ley de Pensiones”.

Los trabajadores que aún no se acogieron a ese beneficio, tendrán 180 días de publicada la Ley, para adicionar a su densidad de aportes 1 año por cada 2 años de trabajo en condiciones insalubres, hasta un máximo de cinco (5) años, a objeto de requerir una Pensión Solidaria de Vejez del Sistema Integral de Pensiones, de acuerdo a los límites solidarios determinados para cada sector.