Gastón Cornejo Bascopé
La consulta del Ministro Machicao sobre aprobar o rechazar el proyecto de ley que transfiere la administración de los bienes patrimoniales dependientes de la Fundación del Banco Central de Bolivia al Ministerio de Cultura fue efectuada en el Salón de la Gobernación de Cochabamba.
Diversas instituciones culturales de Cochabamba consensuaron las siguientes premisas ante el citado proyecto de Ley y la decisión política partidaria.
Es imprescindible determinar la denominación y ubicación del patrimonio nacional. La existencia de “Inventarios” correspondientes es una obligatoriedad, y como parte de la consulta debe estar la publicación de esos inventarios. No hay nada más eficiente para comprometer a la sociedad, en su cuidado, que informarle de lo que realmente se trata. (Se investigó en la Cancillería el paradero de los retratos originales de los Libertadores Bolívar y Sucre a León Galindo, extraviados, no existe tal inventario).
Respecto a su administración “creciente”, el debate fundamental está más allá de la entidad pública de su tenencia. Dada la significación del “Patrimonio Cultural” es urgente determinar los principios y normas que deben ser cumplidos indefectiblemente por los administradores.
- A) El patrimonio cultural pertenece a la sociedad boliviana sin exclusión ni privilegio alguno. Ningún sector o persona tiene la facultad para decidir acerca de la composición y ubicación de los bienes culturales patrimoniales.
- B) La reglamentación debe ser clara, precisa, con los criterios técnicos que existen en la materia para su conservación e incremento.
- C) Es importante establecer las condiciones en que los departamentos en que los que están publicados los bienes, deben asumir responsabilidades en los aspectos de conservación, incremento y seguridad de dichos bienes.
- D) El financiamiento del patrimonio cultural, se supone que corresponde al Estado. El BCB como parte de su participación en el desarrollo del país puede otorgar los recursos necesarios.
En cuanto a la institución encargada de su administración integral, importa leer la CPE, artículo 300, numeral 19: Es competencia “exclusiva” de los Gobiernos autónomos departamentales en su jurisdicción”. El Estado tiene la obligación de garantizar; pero ahora pretende irrespetar dicho artículo inconstitucionalmente en un gesto que puede significar una “usurpación de funciones”. Lo esencial en esta materia técnica, es que la ciencia ha producido los medios necesarios para conservar, incrementar y difundir obras de arte, piezas arqueológicas, monumentos, libros y otros. Lo trascendente es que lo político sectario, improvisado y arbitrario no sólo es ajeno sino perjudicial.
Los agentes culturales de Cochabamba manifiestan que la consulta y el debate deben referirse más bien a la forma de mantener, difundir e incrementar el patrimonio cultural. Los administradores deben ser designados por su formación científica-cultural, por su moral y el compromiso con Bolivia. En este ámbito, el partidismo sectario, improvisado y casi siempre violento es, no sólo ajeno, sino antitético.
Finalmente, el ministerio es una entidad con identidad e ideología política reñida con el amplio concepto de patrimonio cultural; por lo tanto, la consulta debe rechazar dicho proyecto de ley. Varios manejos arbitrarios en ese orden son patéticos. La participación de antropólogos es prioritaria.
Cochabamba se suma a Sucre y Potosí en ese manifiesto contrario al proyecto de ley.
Cochabamba, agosto 2016