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(ABI).- El Gobierno, mediante la aprobación de un decreto supremo, incorporó a la Ley General del Trabajo a los asalariados de las cooperativas mineras, denominados obreros de «segunda mano» y «peones», para garantizar sus derechos laborales y sociales, que a la fecha son vulnerados por ese sector.

En conferencia de prensa, el ministro de Trabajo, Gonzalo Trigoso, explicó que ese decreto fue aprobado por el gabinete extraordinario, tras un debate sobre el tema social en las cooperativas mineras del país.

«Los trabajadores denominados segundas manos, peones y que tengan otras denominaciones y que trabajan bajo relación laboral en las cooperativas mineras quedan a partir del día de hoy bajo protección de la legislación laboral de la Ley General del Trabajo», dijo.

Manifestó que tras la aprobación de dicho decreto los trabajadores de las cooperativas mineras podrán acudir al Ministerio de Trabajo en caso de que se vulneren sus derechos laborales y constitucionales, además, dijo que esa norma faculta a ese sector a realizar contratos colectivos, previa coordinación con el Ejecutivo.

«Se entiende, porque así los dispone la Ley General del Trabajo a partir de su artículo 99, se entiende que el derecho a la sindicalización en las cooperativas mineras a partir de este momento está en plena vigencia», explicó.

Trigoso informó que esa norma dispone «que a partir de la vigencia se reconoce las prestaciones y el régimen de asignaciones familiares, es decir subsidio de lactancia y otros que deberán ser cancelados a las trabajadoras y trabajadores que presten servicios en las cooperativas».

«Hasta la fecha estos subsidios de salud se cancelaban y se entregaban únicamente a los socios y socias de las cooperativas y partir de este momento rige la obligación de que también se proceda a la cancelación y entrega a las y los trabajadores que prestan servicios en las cooperativas», indicó.

El Ministro de Trabajo dijo que ese decreto también establece que el aporte de 1,8% sobre el valor neto de la venta de minerales y metales por cooperativistas «debe registrarse obligatoriamente en el Servicio Nacional de Registro y Control de Comercialización de Minerales y Mentales a favor de la Caja Nacional de Salud, por concepto de aporte al seguro social de corto plazo».

«Es decir que a partir de este momento los trabajadores que presten servicios bajo relación laboral en las cooperativas quedan incorporados al seguro de salud y no sólo los socios como antes se establecía mediante este mecanismo, a partir de ahora también las y los trabajadores, eso es lo que corresponde a este decreto de carácter social», concluyó.

El 29 de agosto, el director del Instituto Nacional de Estadística (INE), Luis Pereira, informó que actualmente existen menos de 90 personas registradas en el Ministerio de Trabajo como cooperativistas con dependencia laboral, lo que advierte el estado de «precariedad» en el que trabajan los asalariados que contrata el sector, porque no tienen regulación estatal que defienda sus derechos.

La normativa fue aprobada a una semana de los luctuosos hechos suscitados en Panduro, donde murió el viceministro de Régimen Interior, Rodolfo Illanes, en medio del conflicto de los cooperativistas, además se lamentó la baja de tres mineros.