Sergio Reyes Canedo
(Post Grado Derecho Constitucional)
El secretario general de la OEA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, Luis Almagro, en ejercicio legítimo de sus funciones, activó la CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA en contra del gobierno del presidente Nicolás Maduro en Venezuela.
La Carta Democrática Interamericana, obliga a actuar a la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, si se afecta el proceso democrático político e institucional de un país miembro; ese es el caso de Venezuela.
Esta declaración, fue motivada, a raíz de la pretension del presidente Maduro, de desconocer la Asamblea Nacional (órgano legislativo), y declarar una omisión legislativa que le dé las riendas al Tribunal Supremo de Justicia, para actuar en nombre del Parlamento y las acciones que el gobierno del presidente de Venezuela y su funcionarios, han realizado en el ejercicio del podér público desde que tomó la dirección del órgano ejecutivo venezolano.
La activación de la Carta Democrática Interamericana, puede acordar la suspensión temporal del Estado Miembro y del ejercicio de su derecho de participación en la OEA. Para que ello se inicie como previo procedimiento, se requirió del voto de los dos tercios de los Estados que conforman la Organización compuesta por treinta y cinco (35) paises de los cuales (34) estan activos y solo Cuba no participa termporalmente, porque ha sido suspendida por violaciones al sistema democratico.
Así, el Secretario de la Organización de Estados Americanos OEA, luego de emitir un informe de ciento treinta y dos páginas (Pgs. 132), logró el apoyo de veinte (20) paises miembros doce (12) en contra entre los que esta Bolivia, y dos (2) abstenciones; inaugurando de esta manera, la activación de este instrumento internacional para la preservación y vigencia de la democracia como derecho y valor.
La exclusión del sistema interamericano, limita la capacidad de acción del gobierno acusado, y representa, una negación internacional de la vigencia de la democracia en ese país, que además, será aislado y puesto en reproche respecto a las acciones ejecutivas del gobierno de Maduro, que puede enfrentar juicios por responsabilidades en la violación de los derechos humanos en Venezuela en una posterior fase, ante el TIBUNAL DE JUSTICIA PENAL INTERNACIONAL con sede el la ciudad de Roma-Italia.
El derecho internacional, ante una alteración del orden constitucional, otorga la posibilidad a cualquier Estado miembro de la OEA o su secretario general, de solicitar la convocatoria del Consejo Permanente para analizar la situación y adoptar las decisiones diplomáticas o de buenos oficios que se estimen convenientes, a fin de promover la normalización de la situación alterada.
Venezuela y el escenario de desborde institucional y social, se ha convertido en un punto de atención mundial. Nicolás Maduro, declaró un “estado constitucional de emergencia para preparar y denunciar, neutralizar y superar las agresiones externas y extranjeras en contra de Venezuela y su gobierno; También ha informado que tendrán lugar ejercicios militares en apresto de “cualquier escenario”, incluyendo una invasión extranjera.
La activación de la Carta Democrática supone en la región, un serio antecedente para la preservación de la democracia y los elementos establecidos como escenciales en la propia Carta, en su artículo 3; hecho que inaugura una alternativa de nuevas posibilidades de apelación de naturaleza jurídico-politica, para la preservación del derecho la vigencia efectiva de los valores uiversales de la Vida, la Libertad, la Igualdad, las garantías constitucionales y los derechos humanos fundamentales en otros países de la región, y que enfrentan los mismos conflictos y concecuencias atribuibles al ejercicio contra-democrático del poder público.
Varios paises en las américas, enfrentan crisis diversas, con un antecedente común; la abierta violación a las cualidades y elementos escenciales del sistema democrático como la independecia de poderes, restricciones a la libertad de expresíon, menoscabo de derechos civiles y políticos fundamentales, instrumentalización y judicialización de la política e imposición de leyes inconstitucionales. Este es el Caso de Bolivia, el Ecuador y Nicaragua que todavía tienen en ejercicio, a gobernadores que accedieron al poder de forma democrática, pero que actúan contra la democrácia violentando estos elementos escenciales establecidos en la Carta Democrática Interamericana.
Un fenómeno creciente y muy llamativo, es que el uso omnímodo del poder en Venezuela primero por Chavez y seguido por Maduro, es la notoria influencia en los países del Caribe como Dominica, y Ahití cuyas económías dependen en gran medida de la provisión del petróleo de Venezuela, y que han permeado sus gobiernos para crear un bloque adheción y complicidad que durante 10 años aproximadamente, logró notable presencia y desición en el seno de la OEA a la cabeza de Miguel Insulza, que evitaron una sano debate sobre estos acontecimientos, incumpliendo los dictámenes de la Carta de Bogotá que resuelve las funciones de la OEA en su resguardo institucional.
LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITIUCIONALIDAD EN BOLIVIA
El bloque de constitucionalidad es “un conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera del texto de la constitución documental.” Gabriel Mario Mora Restrepo, profesor colombiano de derecho constitucional, explica que el “bloc de legalité” desarrollado más tarde como “bloc de constituttionalité”, consiste en “asumir que existe un conjunto de normas que sin estar consagradas expresamente en la Constitución, hacen parte de ella por la decisión de un juez o por expresa disposición del constituyente.” En este sentido, estas normas son consideradas con rango constitucional y por lo tanto gozan de supremacía constitucional, a los efectos de parámetro del control constitucional de las leyes.
En el caso boliviano, la CPE aprobada mediante referendo y puesta en vigencia en el años 2009, ha resuelto textualemente en una porción constituciona específica esta asignatura indicando:
Artículo 410 Constitución Política del Estado
Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se en cuentran sometidos a la presente Constitución.
- La Constitución es la norma suprema del ordenam iento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.
Entre los Tratados y Convenios Internacionales de referencia a Derechos Humanos y como parte también del Derecho Comunitario, se encuentra la Carta Democrática Intermericana, debidamente reconocido por el Estado Plurinacional y como se evidencia, es parte del Bloque de Constitucionalidad en nuestro país.
ALCANCE Y CONTENIDO DE LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA.-
La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, es un instrumento de naturaleza jurídico-político, que proclama como objetivo principal, el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática de los países de los 35 países que signaron este documento, y como un mecanísmo internacional de garantía cuando se considere que la ruptura del orden democrático o su alteración, afecte gravemente a un Estado (País) miembro; es además un requisito “insuperable” para ser parte de la OEA.
La Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, es asimilable a un convenio y/o tratado, porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del derecho internacional.
Su contenido tiene una una clara dirección protectiva y garantista del sistema democrático y su vigencia; considera que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la creación institucional de la OEA . Contribuye y toma en cuenta el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida sobre los elementos CONSIDERADOS NUECLEARES Y ESCENCIALES para la democracia en todos países que la aprobaron; entre ellos Bolivia.