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(ERBOL) El actual jefe de bancada del MAS en el Senado, Pedro Montes, cobró de manera indebida 21 mil dólares a la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), y ahora debe resarcir ese dinero junto a los exfuncionarios que autorizaron pagarle, según dicta la resolución 69/2016 del Juzgado Tercero Administrativo de La Paz.

La sentencia, a la que tuvo acceso Erbol, señala que Montes hizo dos cobros ilegales tras renunciar a la Empresa Minera Huanuni en 2005: el primero de 20.439,17 dólares por beneficios sociales extraordinarios y el segundo de 572,19 dólares por desahucio, haciendo un total de 21.011,36 dólares de daño económico al Estado.

La demanda contra Montes fue presentada por la estatal Comibol en 2013 y la resolución final del proceso está fechada el 7 de julio de este año, y fue firmada por el juez Eduardo Condo Riveros.

De acuerdo con este documento, el senador incurrió en “percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones con fondos del Estado”, previsto en la Ley del Sistema de Control Fiscal.

Además de Montes, cuatro exfuncionarios de Comibol, que favorecieron y otorgaron estos pagos, son responsables de resarcir este daño económico al Estado: Juan Inocencio Cabrera, expresidente de la estatal minera; Filomeno Enríquez, exgerente administrativo; Julio Sivila, exabogado de la Dirección Jurídica; y Jaime Zambrana, exdirector jurídico.

El primer pago indebido

La sentencia indica que el actual senador renunció a Huanuni el 15 de diciembre de 2005 y que cobró 20.439,17 dólares el 4 de enero de 2006 por el concepto de beneficios sociales extraordinarios (extralegales).

Para tener ese pago extraordinario Montes se amparó en el Decreto Supremo 26464 de 2001. Sin embargo, esta norma dispuso que ese beneficio extra sólo estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Es decir que el senador se retiró casi cuatro años después de la fecha límite, pero igual recibió este dinero.

De acuerdo con la sentencia, el oficialista argumentó que un acuerdo entre la Federación de Mineros y la Comibol, del 15 de noviembre de 2005, le permite cobrar esos beneficios sociales, pero el juez consideró que ese convenio no puede estar encima del Decreto 26464, por jerarquía jurídica.

El senador también señaló que el plazo establecido en el Decreto para acogerse a los pagos extraordinarios (31 de diciembre de 2001) no es una fecha límite para hacer el cobro, sino solamente el tope máximo para el cálculo del pago. Por el contrario, a criterio del juez, el Decreto dispone que el pago extraordinario ya no se pueda hacer más allá de esa fecha.

En sus justificativos, el oficialista reconoció además que sí incurrió en daño económico al Estado, pero de sólo 3.958 dólares que corresponden al periodo entre el 31 de diciembre de 2001 y su renuncia en 2005, puesto que este tiempo no se debió tomar en cuenta para calcular su pago extraordinario. A este punto, el juez insistió en que el pago en su totalidad fue indebido.

El segundo pago

De acuerdo con la sentencia, Montes cobró a la Comibol 572,19 dólares por concepto de desahucio. El juez explicó que este pago no corresponde al senador porque éste renunció a su puesto laboral y la Ley del Trabajo dispone que el desahucio es sólo para quienes fueron despedidos intempestivamente.