Sergio Reyes Canedo
(Pos-Grado DERECHO CONSTITUCIONAL)
Jack, el destripador de wichappel, diseccionaba a sus víctimas, parte por parte hasta matarlas….vamos por partes sabría decir el “caballero inglés”…..vamos por MAS, es la consigna política de desvalijo de recursos económicos departamentales para pagar las obligaciones del nivel plurinacional, aniquilando…parte por parte, la economía de Tarija inviabilizando su autonomía.
Los débitos, perfeccionados hasta hacerlos “automáticos” desde el ministerio de economía y finanzas del Estado, forman parte del protocolo del ejercicio contra-constitucional que lleva la indeleble marca del centralismo plurinacional.
La Constitución Política del Estado, es la norma SUPREMA y tiene aplicación preferente respecto a la economía legal de desarrollo; la comprensión de su supremacía, en su relación con las leyes del Estado, descansa en la aplicación PREFERENTE de su contenido, como un deber ineludible para los órganos públicos y sus funcionarios estatales.
En esa dirección, el artículo 300 en sus incisos 26 y 32 establecen como una COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE DEBEN EJERCER LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES, Y SOLO ESTOS, LA EJECUCIÓN DE SU PRESUPUESTO Y PLAN DE OPERACIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, PRESUPUESTO QUE DESCANSA EN ESENCIA EN LAS RENTAS DEPARTAMENTALES QUE FORMAN PARTE DEL TESORO DEPARTAMENTAL QUE NO PUEDE SER CENTRALIZADO, tal como establece TEXTUALMENTE LOS ARTÍCULOS 340, 341 DE LA CPE que son la base de la autonomía económica departamental.
El nuevo modelo de Estado diagramado por la CPE de 2009, ha pasado de un Estado centralista a un Estado autonómico, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora.
En ese sentido, cada nivel gubernativo debe ejercer sus competencias de acuerdo al catálogo constitucional -desarrollado en la Ley Marco de Autonomías- estándole proscrito a estos niveles, no sólo invadir las competencias de los otros niveles, sino sobre todo, que el ejercicio –al principio- legítimo de sus competencias desconozcan y vulneren los principios autonómicos que sustentan la cláusula autonómica del nuevo Estado boliviano.
Aquello es debido a que la característica esencial del nuevo Estado boliviano es la democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, por lo que la orientación de todos los niveles gubernativos en Bolivia es descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica.
En virtud a aquellos antecedentes constitucionales, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de su Órgano Ejecutivo, inicia la defensa jurídica de su autonomía económico-financiera prescrita en la Norma Fundamental boliviana en sus arts. 1, 270, 272, 340-I y 341 numeral 2.-
Estas porciones constitucionales, han establecido con absoluta claridad, que el nivel central del Estado, NO PUEDE IMPONER CARGAS ECONÓMICAS, SIN EL PLENO RESPETO DE LA CUALIDAD GUBERNATIVA DE LA AUTONOMíA DEPARTAMENTAL DE TARIJA. Esta deducción constitucional se hace patente si se advierte lo indicado en los imperativos constitucionales en el artículo 340.-
Desde la vigencia del Estatuto de Autonomía Departamental de Tarija, LOS DÉBITOS AUTOMÁTICOS sin el reguardo y/o autorización de una norma departamental calificada, CONSTITUYEN UNA CONFISCACIÓN INCONSTITUCIONAL. La aplicación UNILATERAL DE LOS DÉBITOS AUTOMÁTICOS, son una una violación a la función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado en su cualidad autonómica, que tiene la obligación, de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
De la misma manera, las acciones administrativas y reglamentarias del Ministerio de Economía y Hacienda, desglosadas, sin observar los imperativos constitucionales, no cumplen con el principio de razonabilidad el ocasionar la disminución o recorte de recursos ya pre establecidos constitucional y legalmente, bajo el argumento de atender una de las fases de una competencia asignada al nivel central como privativas en casos y exclusivas en otros.
Esto constituye un abuso invasivo además de una ostensible dejación de una parte ineludible de sus propias obligaciones, puesto que la facultades reservadas para el nivel central, no solo se limitan a que es dicho nivel quien debe, privativamente, emitir la legislación y la reglamentación, sino, también hacerse cargo de la ejecución de dicha competencia. Lo contrario implicaría, además de una inconstitucionalidad, un incumplimiento de los deberes formales a los que está obligado, en este caso, el nivel central de Gobierno.
Queda muy claro que, los débitos “automáticos”, menoscaban de manera flagrante, el poder financiero –sustentando en los principio de autogobierno, administración de recursos y de provisión de recursos económicos- del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para la administración autónoma de sus propios recursos cuya consecuencia es también violar el derecho de los habitantes del departamento cuando se discapacita económica y financieramente, las obligaciones que el gobierno departamental DEBE cumplir ineludiblemente en el ejercicio de las competencias que tiene descritas en el artículo 300 de la CPE.
La publicidad del ministerio de economía y finanzas que oferta a muchos y otorga a pocos, manjares pagados con las rentas departamentales, poco a poco nos convierte en deudores de la multiplicación de sus prebendales consumidores.
En poco tiempo, bajo esta lógica el epitafio de Tarija y su Autonomía sera:
…Tarija, QUE TANTO TUVO… VIVIO PAGANDO Y MURIÓ DEBIENDO!!